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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-549-AM201

SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - DESISTIMIENTO - ECONOMIA PROCESAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - COMPETENCIA FEDERAL - ORGANISMOS NACIONALES - ACCION DE AMPARO - CUESTION ABSTRACTA - MEDICAMENTO ONCOLOGICO

Se advierte que en el caso de autos la sentencia de amparo declaró abstracta la cuestión planteada en tanto el amparista ha recibido la medicación necesaria para continuar su tratamiento oncológico. Asimismo en dicha oportunidad se impusieron costas por su orden y no se regularon honorarios al Defensor. Luego, tal como surge del análisis de las presentes actuaciones, a fs. el Sr. Defensor Oficial […] desistió del recurso de apelación intentado respecto sus honorarios y costas. Es por ello que sin perjuicio de los principios generales señalados por la Sra. Procuradora General, en especial respecto a la competencia de la justicia provincial cuando el requerido es un organismo nacional - argumentos que se comparten y se dan por reproducidos - corresponde, por economía procesal, receptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (cf. arts. 304 y 305 CPCyC). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GODOY, ANGEL OVIDIO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

OS4-75-STJ2016

SENTENCIA: 16 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo [STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”]. Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”] y multas procesales ([STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”]; [STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LAMELA DELGADO, PRISCILA AYELEN (POR SI Y EN REP. DE C.A., L.J.) C /OBRA SOCIAL UNION PERSONAL /ACCORD SALUD S /AMPARO S/ COMPETENCIA (Originarias)

A-3BA-431-AM201

SENTENCIA: 35 - 04/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA, ALCANCES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES ACCESORIAS - REGULACION DE HONORARIOS - MINIMO LEGAL

En atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P nº 2921 (cf. [STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"]). Expresado ello no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla en tanto no se configura arbitrariedad o indefensión en el criterio adoptado por el tribunal a quo, sumado a que se ha respetado el mínimo legal previsto en la ley de aranceles, por debajo del cual no cabe regular (cf. [STJRNS4 Se. 90/15 “MACMULLEN DE MARTINI”]) fijando en el sub examine el monto respectivo (fs. […]) de conformidad a lo prescripto el art. 37 de la Ley de Aranceles. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LAMELA DELGADO, PRISCILA AYELEN (POR SI Y EN REP. DE C.A., L.J.) C /OBRA SOCIAL UNION PERSONAL /ACCORD SALUD S /AMPARO S/ COMPETENCIA (Originarias)

A-3BA-431-AM201

SENTENCIA: 35 - 04/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - IPROSS - COBERTURA - CUIDADORES DOMICILIARIOS - ENFERMERIA - NEGATIVA A LA PRESTACION: IMPROCEDENCIA - VALOR AUTORIZADO POR LA OBRA SOCIAL - OFRECIMIENTO DE COBERTURA

Asiste razón al recurrente respecto a que en el caso de autos resulta aplicable lo expresado por este Superior Tribunal de Justicia en sus precedentes ([STJRNS4 Se. 126/16 “ARNALDO”], [STJRNS4 “PURRAYAN” Se. 127/16] y [STJRNS4 Se. 73/17 “RODRIGUEZ”] … ). En autos no existe denegatoria alguna al pedido de la amparista. Por el contrario, se postula una cobertura del 100 % de las prestaciones pero conforme a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS. Es más, el organismo hizo un ofrecimiento de mayor cobertura en atención a la situación particular de su afiliado, la que fue rechazada por la accionante. Es decir, no existe una negativa por parte de la requerida, dado que el IPROSS en su oferta se acercó sustancialmente al precio presupuestado -correspondiente a los honorarios del equipo de enfermería profesional elegido por la accionante-, sin que se presente una palmaria restricción a las garantías constitucionales invocadas, toda vez que el Instituto autorizó el incremento del 12% a partir del 1° de junio de 2017 y del 11,5% a partir del 1° de octubre de 2017. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


DANI SONIA S /AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias)

K-1VI-42-F-2017

SENTENCIA: 147 - 11/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4