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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS

<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14)

27444/14

SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - MORA DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO MINIMO

<51363> La sentencia en análisis fundó su decisión en las razones enumeradas en los párrafos del considerando […] , señalando la falta de respuesta de la administración a través del funcionario competente, la omisión de responder algunos cuestionamientos y las demoras en las que incurriera ante los reclamos del administrado. Luego, a la hora de definir la imposición de costas a la demandada lo hizo sostenida en el principio general de la derrota (art. 68 del CPCC), por lo que cuenta con debida fundamentación legal y ninguno de los agravios vertidos en el memorial la conmueven. Entonces, la sentencia cuestionada es ajustada a derecho y los honorarios regulados son el mínimo establecido por el art. 37 de la L.A., por lo que de ninguna manera pueden ser calificados de altos. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)


MACMULLEN DE MARTINI, MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

27809/15

SENTENCIA: 90 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51193> En el precedente “CIARRAPICO” (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”). Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BARDEGGIA, MARIA VICTORIA C FEDERADA SALUD S AMPARO S/ APELACION

27583/15

SENTENCIA: 27 - 26/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4