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<50945> Respecto a la cuestión referida a los honorarios y costas también se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en punto al criterio restrictivo en la apelación en los amparos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PATIÑO MARIA BELEN S AMPARO F S/ APELACION 27272/14 SENTENCIA: 115 - 24/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50688> Este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). En el precedente (STJRNS4 Se. 60/06 “SUBRINI”) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”), como a multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA” y STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION 26920/14 SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50734> Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo (STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”). Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”)]. Sin perjuicio del principio general expuesto en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo, en el caso en examen se advierte la configuración de un supuesto que habilita una excepción a la citada regla, en tanto se ha omitido la intimación previa a quien se le impusieron las astreintes. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ROSAS VICTORIA Y CASTAÑEDA PATRICIA S AMPARO S/ APELACION 27150/14 SENTENCIA: 79 - 06/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |