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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - HABEAS CORPUS - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES

<50485> […] se tiene presente que este Tribunal ha sostenido antes de ahora: a) Que, como principio general, en el marco de las acciones establecidas en el art. 43 de la Constitución Provincial (amparo y habeas corpus) son inapelables – en principio - las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; b) Que es de aplicación el principio general que en este tipo de procesos sólo se admite la recurribilidad de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias; c) Que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional - deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921 (precedente [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 el 29-09-09]. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales ([STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO “LAS VICTORIAS SRL.” Se. 61/02 del 25-03-02], [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]). A mayor abundamiento, en las actuaciones [STJRNCO in re “ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo / habeas corpus, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]. Estos criterios han sido reiterados en en los autos caratulados: “AGOSTINI” [STJRNCO Se. 99/13 del 29-08-13]. (Mayoría de los Dres. Apcarián, Zaratiegui y Mansilla)


JUZGADO DE EJECUCION Nº 10 S INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS S/ CASACION

26716/13

SENTENCIA: 137 - 04/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4