Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS AL VENCIDO

<29457> […] en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la L.A., regulando los honorarios profesionales […] en la suma de equivalente al 30% [treinta por ciento] sobre los emolumentos que oportunamente regule el Tribunal "a quo" (art. 15 Ley de Aranceles) y respecto a las costas, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 68 del Cód.Proc.Civ. y Com..


ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C- PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

25366/11

SENTENCIA: 24 - 12/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLAS - CUESTIONES ACCESORIAS - SANCIONES CONMINATORIAS - FIJACION PREMATURA DE ASTREINTES

<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION

26065/12

SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - HONORARIOS

<29456> […] respecto a las costas, se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03];[STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09]; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S AMPARO S/ APELACION

25653/11

SENTENCIA: 23 - 12/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - HONORARIOS

<29687> Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI,O.,Costas Procesales, Ed.1998, Ediar, págs.461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas en [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]; [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09] entre otras; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTION ACCESORIA - MULTAS PROCESALES - COSTAS - HONORARIOS - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - NOTORIO APARTAMIENTO EN SOLUCION DEL CASO EN LA VALORACION DEL JUEZ: IMPROCEDENCIA

<29689> En el fallo “FRANCO” [STJRNCO Se. 33/12 del 21-03-12] se señaló que cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el sub examine, puesto que la requerida ha sido condenada conforme los términos esgrimidos a fs. […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4