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<27736> Ya en punto al recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes en lo referido a los honorarios oportunamente regulados, cabe reiterar que este Tribunal ya ha considerado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [cf. STJRNCO in re "BOLLERO" Se. 362/02 del 25-06-02] [STJRNCO in re "CHIARADIA" Se. 124/05 del 27-12-05]. Tal como se sostuvo en “BOLLERO” cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) STJRNCO: SE. <46/09> “R., H. S/ AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº23581/08 - STJ-), (03-06-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Nº23581/08 - STJ- SENTENCIA: 46 - 03/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27896> Tal como se sostuvo en “BOLLERO" [STJRNCO Se. 362/02 del 25-06-02], cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23762/09 SENTENCIA: 86 - 29/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |