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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS

<25248> Sobre la recurribilidad de lo accesorio en las acciones de amparo, reitero mi criterio en minoría en el sentido de la procedencia cuando integran el cuerpo del decisorio, por lo que el recurso ha de ser considerado y resuelto.(Disidencia del Dr. Lutz).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS

<25245> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (Se. STJRNCO Nº 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (cf. SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02 (Expte. Nº 17192/02 -STJ).(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<25289> El fallo en crisis resuelve con ajuste a derecho sin perjuicio de dejar a salvo, cual asimismo lo he venido sosteniendo, la posibilidad de revisar el tenor, contenido y alcances a través de una acción por la vía ordinaria con mayor amplitud de pleno debate y prueba. (Disidencia parcial del Dr. Lutz).


C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION

Nº 20515/05 - STJ-

SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES PROCESALES

<25246> Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver Se. STJRNCO n* 33/97 "ANZORENA" del 06-05-97, Expte. Nº 12144/97-STJ), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (SE. STJRNCO Nº 17/99 in re: "ARZA" del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto Nº 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA

Nº 20682/05 - STJ-

SENTENCIA: 124 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - RECURRIBILIDAD - CUESTIONES ACCESORIAS - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES ACCESORIAS

<25288> He señalado en los precedentes "ALEJANDRO" (Se. STJRNCO Nº 77/02 del 10-04-02 - Expte. Nº 16635/02-STJ-) y en "BOLLERO" (Se. STJRNCO Nº 362/02 del 25-06-02 - Expte. Nº 17192/02 -STJ-) que soy de opinión de admitir el tratamiento en recurso de cuestiones accesorias al objeto traído en amparo, bajo ciertas circunstancias. Ello, porque hay que compatibilizar y armonizar al amparo con el plexo normativo de la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio (en particular, el texto de la Ley Nº 3891), en cuestiones tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la organización de la justicia e inclusive la doble instancia según la interpretación amplia de la incorporación de los Tratados y Convenciones internacionales por la Reforma Constitucional de 1994. La informalidad y las demás atribuciones que la Constitución da al "juez de amparo", "supra" cualquier otro poder, autoridad o interés está en función de preservar la propia Carta Magna y no pueden entenderse para un ejercicio absolutista, arbitrario e irrestricto de la potestad jurisdiccional extraordinaria que es conferida. Entendí que la atribución del S.T.J. es revisar en la instancia dentro de una causa concreta si en la sentencia hubo de parte del Inferior correcta o errónea aplicación del derecho, si se comprobara un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Juez, en esa circunstancia una regulación de honorarios que se impugna (cf. STJ., Se. STJRNSL Nº 5/02 in re “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE” del 26-02-02; Se. STJRNSC Nº 54/00 in re “ANTIQUEO” del 07-11-00). (Disidencia parcial del Dr. Lutz).


C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION

Nº 20515/05 - STJ-

SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4