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RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<23272> En este caso particular se regularon honorarios en la cantidad de VEINTE JUS en forma conjunta, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, lo que es materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Lutz) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - CUESTIONES ACCESORIAS - REGULACION DE HONORARIOS

<23273> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la ley arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS y en el caso en juez reguló en forma conjunta por arriba de ese límite), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES AJENAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - ACCION DE AMPARO

<23329> En autos la apelante no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a - quo”. (Voto del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini) .


STJRNCO: SE. <627/02> "S., J. L. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17642/02 -STJ-), (18-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nro. 17642/02 -STJ

SENTENCIA: 627 - 18/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS

<23274> Cuando no se agravia la cuestión constitucional (la cuestión de fondo de la acción de amparo) es improcedente la vía recursiva prevista por la normativa vigente, más aún cuando no se advierte arbitrariedad o absurdidad en la cuestión traída en recurso (en el caso honorarios) . (Opinión Personal del Dr. Balladini)


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CONTENIDO PATRIMONIAL - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - ESCALA ARANCELARIA

<23356> Sobre el "quantum" de los honorarios, el criterio habitual seguido por el STJ. es la fijación del mínimo (art. 36 L. A. ), pero en el particular caso de autos estamos ante una cuestión que además de comprometer una materia de amparo (art. 6 L. A. ), reviste un contenido patrimonial en los que es atendible la invocación de la normativa citada en último término, tiene doble contenido y los profesionales que han actuado, por una y otra parte -amparistas y requerido-, han procurado poner lo mejor de sí en orden a la adecuada defensa de los intereses de sus clientes y a los resultados obtenidos, por lo que no puede pasar inadvertido para el Tribunal, a pesar del liviano y poco preciso tratamiento que se dio a la sustanciación de esta parte del recurso de apelación interperpuesto. (DISIDENCIA del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <633/02> "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17225/02 -STJ-), (29-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI

Nro. 17225/02 -STJ

SENTENCIA: 633 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION: OBJETO; REQUISITOS - CUESTIONES AJENAS AL RECURSO DE APELACION - CUESTIONES ACCESORIAS - HONORARIOS - COSTAS - MULTAS

<23149> En anteriores oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que en lo referido al recurso de apelación de las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley 2921 (mod. ley 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Así tienen dicho los precedentes del Tribunal, que operan como doctrina legal, que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación de la Ley 2921 (modif. Ley 3235) exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias. Tal el caso de honorarios, costas, sanciones impuestas por los Jueces y otras cuestiones colaterales a la cuestión constitucional venida en amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SAPIN, Pedro s/Amparo s/Apelación.-

16570/02.-

SENTENCIA: 50 - 15/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4