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ABOGADOS - APODERADOS A SUELDO - HONORARIOS

<14887> "El derecho de los letrados de la Fiscalía de la Provincia de San J. a percibir la remuneración correspondiente a los trabajos realizados en defensa de los intereses de la provincia durante la sustanciación del pleito, se halla plenamente satisfecho por la asignación que - como retribución habitual por el cumplimiento regular de tales funciones - les fije su representada de conformidad con las respectivas disposiciones del supuesto. " (CSJN., Fallo: 317: 735/739). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ABOGADOS - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22576> La imposición de una prestación forzosa y gratuita a que son sometidos los profesionales abogados inscriptos en la matrícula viola los derechos de propiedad, de igualdad, de trabajar, de recibir una retribución justa por el trabajo efectuado, como así también el derecho a percibir una retribución igual a la tarea realizada (cf. arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y arts. 15, 29, 39 y 40 de la Carta Magna de esta Provincia) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACUERDO TRANSACCIONAL - ABOGADOS - INTERES JURIDICO - HONORARIOS

<14885> "En materia de transacción de derechos litigiosos, excepto en los supuestos de simulación o fraude, los profesionales cuyos honorarios se adeuden carecen de interés atendible para objetar sus términos" (conf. CSJN., "De Souza, D. y otro C/ Empresa de Obras Sanitaria de la Nación", ED., 151 - 331; "Industrias Metalúrgicas Pescarmona S. A. I. C. C/ Pcia. de San Juan"). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUERDO TRANSACCIONAL - COSTAS POR SU ORDEN - ABOGADOS - APODERADO A SUELDO - REMUNERACION

<14884> "Resultaría irrazonable admitir la oposición de un profesional a sueldo del Estado a la transacción celebrada por su asistida - en la que se convino que las costas serían soportadas por su orden, pese a la disposición en contrario contenida en la resolución de un incidente - que no sólo contraría la voluntad de las partes litigantes, sino que además implicaría permitir, que - por medio de vía indirecta - percibiese honorarios del Estado Nacional - en violación de disposiciones legales, más aún cuando no ha demostrado ni el carácter fraudulento de dicho acuerdo ni que al momento de desarrollar las tareas cuyo pago pretende, no hubiese percibido la remuneración que por su labor profesional percibía habitualmente de su ex mandante. " (Cám. Nac. Apelac. en lo Contencioso Administrativo Federal, Cap. Fed., Sala 04, "Instituto de Seguridad Social de Neuquén C/ E. N. - Secretaría de Seguridad Social - y Otros S/ proceso de conocimiento", Sentencia, 14674/95 del 27-08-98). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUERDO TRANSACCIONAL - COSTAS - SENTENCIA NO FIRME - OPOSICION: IMPROCEDENCIA - ABOGADOS - HONORARIOS - DERECHOS ADQUIRIDOS: IMPROCEDENCIA

<14886> La mera expectativa del letrado de obtener una sentencia condenatoria en costas - en el caso -, de que se mantenga la imposición de las costas del pronunciamiento de la Alzada, no le permite oponerse al convenio formulado, ya que carece de derecho adquirido al respecto (conf. CNCiv., Sala G, 23-07-80, LL, 1980 - D - 356). De lo dicho, en especial de la señalada circunstancia de falta de firmeza del citado decisorio, se impone concluir que el convenio transaccional de finalización de litigio suscripto entre la Municipalidad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas, mediante el cual se modificó la imposición de costas, resulta oponible al letrado ahora recurrente. Ello, en razón de que el crédito por honorarios que alega a su favor, y que hipotéticamente podría haber cobrado a la ejecutada - en el porcentaje condenada ésta en costas -, estaba condicionado a la firmeza de la sentencia para alcanzar la categoría de derecho adquirido, de lo que surge en definitiva la sin razón de la recurrente en cuanto a la invocada violación de los arts. 1195 del Cód. Civil y 17 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1