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10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - DERECHOS ADQUIRIDOS - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO NO MATRICULADO

<76938> Lo primero que debo evidenciar y que surge de la descripción de actos procesales efectuada precedentemente, es que la providencia de fs. (confirmada a la postre en cuanto a sus alcances, por la Cámara de Apelaciones) que deja sin efecto la regulación de honorarios al Dr. […], se dictó de oficio (esto es: la demandada en ningún momento cuestionó la regulación de honorarios señalada), es decir, sin sustanciación alguna y cuando la sentencia definitiva de fs. se encontraba, desde larga data, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. A razón de lo advertido en el parágrafo anterior no queda duda que el desconocimiento de la firmeza del primer fallo de Primera Instancia, en lo que hace a la regulación de los honorarios profesionales del Dr. […] por parte de la Cámara, alteró los efectos propios de aquella primigenia decisión, afectando el derecho adquirido del mencionado profesional sobre los emolumentos en cuestión. No se trata aquí de justificar el error en que se ha incurrido en las instancias precedentes, las que deben extremar los cuidados al momento de regular los honorarios de los letrados -verificando, en la oportunidad en que corresponda, que el abogado a quien se le asignarán emolumentos se encuentre matriculado en la Provincia-, sino que, por el contrario, lo que se procura es destacar que la vía escogida por la Cámara de Apelaciones no era la pertinente para anular el pronunciamiento en cuestión, pues cuando media regulación de honorarios firme existe cosa juzgada que impide su posterior revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PERALTA, BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

1174-SC

SENTENCIA: 29 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<76992> De seguirse el criterio sustentado en las instancias precedentes se vulnerarían derechos y garantías de jerarquía constitucional de los letrados recurrentes; tales como propiedad (art. 17 C. N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C. N.). Es que, en la medida que la norma especial (art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) le niega la posibilidad de cobrar honorarios de su representado cuando aquél fuera condenado en costas, se estaría exigiendo el aporte a la Caja Forense - que es accesorio al honorario - sobre una suma que jamás podría ser percibida por los mencionados letrados. En definitiva, si no surge el derecho a percibir honorarios de los letrados y/o apoderados de la Provincia de Río Negro según las condiciones ya explicadas, tampoco podrá exigírsele la contribución establecida por la Ley D Nº 869 (art. 14), encontrándose los Jueces impedidos legalmente de regular honorarios en tales supuestos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76935> Más allá de la opinión que merezca el art. 77 del CPCyC RN en orden al derecho de una justa retribución de los profesionales que actúan en el juicio, lo cierto es que en autos no se ha planteado su inconstitucionalidad, por lo que cabe darle la razón a la recurrente cuando sostiene que su pretensión de que se aplique el límite de la citada norma, de modo alguno resulta “prematura”; ni su planteo debe reservarse para el momento en que – eventualmente- se intente la ejecución de honorarios como señalara la sentencia impugnada. Por el contrario, realizando una interpretación armónica e integral del rito, el planteo debe efectuarse –tal como lo hiciera la demandada - en la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no respete el límite en cuestión (conf. art. 286, “in fine”, del CPCC. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO NO MATRICULADO - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO - ORDEN PUBLICO

<76942> En el contexto descripto, y en tanto no se trata de la corrección de errores puramente aritméticos, ninguna duda cabe en mi parecer que la actuación jurisdiccional cuestionada - dejar sin efecto una regulación de honorarios - fue realizada en ausencia de competencia, con agravio a la cosa juzgada y, consecuentemente, a la garantía constitucional del debido proceso y a la seguridad jurídica, que debe prevalecer aún ante la evidencia de un error, porque ello es exigencia de orden público que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 314:1353; 315:369). (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos).


PERALTA, BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

1174-SC

SENTENCIA: 29 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION O ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - QUERELLA - PATROCINIO GRATUITO - OBLIGACIONES DEL ESTADO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CERTIFICADO DE POBREZA - CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA - ASISTENCIA A LA VICTIMA

<86271> Cabe destacar la Resolución Nº 275/08 PG [de la Procuración General] que dispone: “Instruir a los Señores Fiscales de Cámara y de grado para (...) el caso de tratarse de personas carentes de recursos, que deseen constituirse en parte querellante, se les hará saber que los honorarios del letrado de su elección que le sean regulados, serán sufragados por la Procuración General”. Ello se ha dispuesto así dado que el derecho de asistencia a la víctima carente de recursos que desea constituirse como parte querellante en procesos iniciados por delitos de acción pública, según lo establece el ritual (actual art. 75 inc. 16 C.P.P.), implica contar con un servicio técnico de calidad (conforme Carta de los Derechos de los Ciudadanos incorporada como Anexo I a la Ley K 2430 por Ley B 3830), que el Estado deberá proveer gratuitamente. Vale decir que nos encontramos ante un supuesto de actuación de un abogado con características diferenciadas de las de la contratación regular y habitual de un profesional del derecho por parte de un particular para su asistencia legal, pues sus tareas son a cargo del Estado por la carencia de recursos de la parte querellante. Empero, la Ley H 2959 (“Sentencias judiciales firmes. Centralización de pago en partida presupuestaria anual”) […] no tiene un específico trámite de regulación de honorarios para la tarea realizada por la recurrente; en consecuencia - como esta sostiene - su actuación debe ser analizada de acuerdo con la Ley G 2212, que sí lo prevé y por tanto resulta de aplicación, de modo que no puede regulársele un monto menor a los 20 Jus, en atención a las previsiones de los arts. 9 y 46 de tal norma. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PERSONAL POLICIAL COMISARIA 28 S./APREMIOS ILEGALES S /APELACION S/ CASACION

3BA-14106-MP201

SENTENCIA: 8 - 22/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2