Sumarios STJ

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HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS

<13600> Habiéndose acreditado en autos, la existencia de "un honorario mensual a modo de una asignación fija en los términos del art. 2 de la ley de aranceles Nro. 2212", que previera la actividad extrajudicial y judicial, incluyendo consecuentemente la atención de la causa en cuestión, no puede imponerse al cliente la obligatoriedad de abonar el honorario a cargo de la contraria, ni aún por la obligación de garantía que invocara el recurrente y que prevén los arts. 49 y 50 de la citada disposición legal, para los profesionales que actúan de manera independiente y sin ningún tipo de remuneración fija y continua con relación a su cliente. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APLICACION DE LA LEY - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS

<13603> La ley Nro. 2212 - Ley de Aranceles - pretende que sus disposiciones resulten aplicables al profesional que ha convenido con su cliente, para la determinación de los honorarios y su ejecución, cuando los mismos se encuentran a cargo de la contraparte condenada en costas. Pero no lo faculta a percibir los mismos de su cliente, quien ha abonado, conforme a lo convenido, las tareas profesionales cumplimentadas, ni aún en lo referente al reclamo subsidiario por la obligación de garantía que la ley impone. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS - VALOR DEL TERRENO - MEJORAS - MONTO DEL JUICIO

<19025> La sentencia del Tribunal “a quo” es clara y correcta al justificar y/o fundar la imposición de las costas del peritaje (honorarios del perito tasador) en lo establecido en la última parte del artículo 23 de la Ley de Aranceles Nº 2212. En efecto, si consideramos que el art. 23, última parte de la Ley de Aranceles establece que: “El tribunal establecerá a cargo de quien estará el pago del honorario de dicho perito, conforme las posiciones sustentadas respectivamente por las partes”; y revisamos las posiciones asumidas por las partes, esto es por el IPPV y el letrado ahora recurrente, se llegará facilmente a la conclusión de que no hay reproche que hacerle a la sentencia en crisis, resultando la decisión de la Alzada ajustada a derecho. Ello es así, en tanto el Juez de Ia. Instancia como la Cámara - decisión que por el presente voto propongo confirmar -, han dado la razón al criterio propuesto por el IPPV, esto es fijar como monto del proceso a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales, al valor de las tierras usucapidas sin las mejoras introducidas oportunamente por el Ente Estatal... (Voto del Dr. Balladini)


INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA S/ POSESION VEINTEAÑAL S/ CASACIÓN

19651/04

SENTENCIA: 156 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<23272> En este caso particular se regularon honorarios en la cantidad de VEINTE JUS en forma conjunta, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, lo que es materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Lutz) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<71029> “Además del monto del juicio, existen en el arancel de honorarios un conjunto de pautas generales (naturaleza y complejidad del asunto, resultando obtenido, mérito de la labor, extensión y eficacia de los trabajos, escalas, mínimos, etc.) que constituyen la guía permanente para lograr honorarios justos y razonables, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto reclamado o de las escalas pertinentes (C N Trab., Sala I, junio 30 - 998, Faríaz, R. c/ Coto S.A.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - MORA DEL DEUDOR - INTERESES

<32335> “Sólo basta el transcurso del plazo, sin que el deudor cumpla con su obligación, para que se torne procedente el reclamo. Dicha obligación se extiende no sólo al honorario regulado, sino también a los accesorios derivados del incumplimiento del deudor. Esta solución resulta más adecuada a la finalidad que trasciende de la ley arancelaria, en orden a la protección que debe tener todo honorario profesional (CNCiv, Sala A, LL. 1985 – D - 396). (Cf. Sentencia del STJ in re: “ROLAP S.A.”, Se. 25/02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18294/03

SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - COBRO AL CLIENTE - CONDENADO EN COSTAS - PRESCRIPCION - HONORARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS: DIFERENCIA

<15457> El criterio doctrinario más actualizado, y que no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 - diez - años contemplado en el art. 4023 C. Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati... . Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados... . En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S. C. Mendoza, Sala I, 09-04-91, ED, 150 - 641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que "... . La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)"... . De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas. ". (op. cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa. (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL

<83938> […] la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos “MARINO” (Se. del 23-08-93), ha expresado que “[] a los fines de la regulación de los honorarios del perito contador, existen pautas según las cuales corresponde atender a la influencia de los informes en la decisión del litigio, la razonable proporción de los emolumentos con el resto de los profesionales y el alcance económico de los intereses comprometidos en el pleito”. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROPORCIONALIDAD - TAREA PROFESIONAL - MONTO DEL PERJUICIO SUFRIDO POR EL ESTADO

<83942> La regla de proporcionalidad obliga a distinguir situaciones distintas, como en el presente caso, donde la labor del perito resultó fundamental para establecer el monto del perjuicio sufrido por el Estado, luego de múltiples intervenciones, explicaciones y testimonio en juicio. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2