Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<71916> […] Hasta aquí no tengo nada que objetar, ni la metodología empleada, ni la conclusión arribada, en cuanto sostiene que las construcciones no debían integrar la tasación base de las regulaciones, en tanto y en cuanto no habían integrado el objeto procesal de la causa, debiendo aquélla circunscribirse exclusivamente al espacio aéreo de ciertas unidades. Sin embargo, luego de arribar a dicha conclusión y consecuentemente dejar sin efecto la tasación impugnada y los honorarios en base a ella regulados; en forma inexplicable y sin dar fundamento alguno, establece como monto base para la regulación de los honorarios la suma de $ xxx (resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora), cuando tales honorarios habían sido regulados sobre la base ($ xxx) que la propia Cámara descalificó en su sentencia, y siendo que toda la fundamentación conducía a que se fijase como monto base del juicio, el valor del espacio aéreo objeto del contrato que vinculara a las partes, el que había sido, obvio es decirlo, el objeto procesal de la presente causa. En tal orden de situación, asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad, por auto -contradicción y por falta de motivación suficiente en el proceso racional de la elaboración del acto jurisdiccional. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION 25838/12 SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37291> Entendemos correcta la interpretación efectuada por el grado asi como también consideramos vigente el criterio sostenido por este Superior Tribunal de Justicia en materia de monto base a los fines de la regulación de honorarios, en el caso. Luego el letrado impugna los porcentajes aplicados por la Cámara por considerar baja la estimación que hiciera el tribunal de la labor profesional desarrollada, toda vez que en una escala del 11 al 20 sólo aplica el 12%, art. 8 L.A.. Si bien el fallo al regular los honorarios del letrado recurrente menciona la normativa que ha regido su determinación, ello no resulta acorde a la aplicación del mínimo porcentaje (o casi) si se tiene en cuenta el éxito obtenido al arribar al resultado final del presente litigio. En razón de ello corresponde declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido, y en el mismo acto hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas … y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que se realice una nueva regulación conforme a derecho, toda vez que este Cuerpo se halla impedido de ponderar la labor desplegada por el profesional interviniente, en la instancia de origen, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría) MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 470/12 SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76991> En este marco una interpretación armónica de las normas impone -a mi entender- que los Jueces deben abstenerse de regular honorarios cuando se da el supuesto legalmente previsto (art. 17 [Ley K Nº 88 -modif. por Ley 4739]) a todos los efectos. Ello así por cuanto esta norma -especial y posterior- ha venido a establecer un régimen distinto, de excepción, para el cobro de los honorarios de los profesionales del derecho dependientes de la Fiscalía de Estado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO 2359-SC-13 SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<83937> En igual orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “Frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también es necesario ponderar la índole y la extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas - como en el caso -, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentra la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia y extensión de la tarea realizada” (del voto del Dr. Lorenzetti en autos “ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO C/YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES”, fallo del 18-11-08). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas). LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83936> […] se ha sostenido: “De conformidad con el art. 6º de la ley 21839 –to. Ley 24432, art. 12 inc. d) (Adla,XXXVIII-C,2412; LV-A,291)- las pautas para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios - en el caso, un perito contador de oficio, que intervino en un caso penal-, se vinculan con el monto del asunto o proceso, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para el cliente en casos futuros” (CNApel. en lo Penal Económico, Sala B, 02-03-08, in re “SALAMO”; cita online: AR/JUR/557/2001). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas). LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83941> La circunstancia de que los letrados no hayan recurrido las regulaciones de honorarios por bajos no implica tener ese consentimiento como válido para limitar los derechos de los peritos para justipreciar su labor. (Voto del Dr. Sodero Nievas) LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 25908/12 SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<19254> Cuando el sentenciante decide la imposición de costas, lo hace atendiendo al carácter de vencedor y vencido alcanzado por las partes en el proceso y es ello lo que en definitiva debe merituar como resultado del pleito. La circunstancia de que eventualmente pudiera activarse la obligación subsidiaria de la parte, de pagar los honorarios de su propio letrado cuando la contraparte resulta insolvente, hace a las obligaciones que la ley arancelaria impone a los fines de resguardar la percepción de los honorarios profesionales, pero no debe en modo alguno confundirse con la carga de las costas. SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN 22494/07 SENTENCIA: 25 - 22/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18355> De la simple lectura de las constancias de la causa, se advierte - como bien nos señalara la abogada que patrocina a la parte demandada-, que el Dr. R. S. no ha tenido ninguna actividad profesional en las presentes actuaciones judiciales; en consecuencia, tampoco puede ni podría tener regulación de honorario alguna. De modo tal que la totalidad de los honorarios regulados por el Tribunal “a quo” a los Dres. S – L., en conjunto, corresponde exclusivamente a la profesional nombrada en segundo término, esto es a la ahora recurrente. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). SCOTIABANK QUILMES S.A. C/ FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 21330/06 SENTENCIA: 13 - 27/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19366> No advierto contradicción y/o incongruencia alguna respecto a la regulación de honorarios practicada por la Alzada. A contrario de lo argumentado en el recurso en examen, hubiera sido arbitrario por contradictorio, luego de hacer lugar a la excepción de defecto legal, regular honorarios como si se tratara de un juicio de monto indeterminado, resultando el monto tomado como base para la regulación de los estipendios profesionales, en el caso el monto menor por aplicación del principio “favor debitoris”, absolutamente razonable. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22372/07 SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<48676> En este orden de ideas, mediante la sentencia “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06]”, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con alcance de doctrina legal, art. 43 segundo párrafo L.O.) que para la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Esta doctrina legal fue reiterada en las sentencias “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES…” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07] entre otras. (Voto del Dr. Balladini). Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN 22242/07 SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |