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HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<30041> De acuerdo a la Acordada 9/84 dictada por este Cuerpo, se dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del monto base, coeficientes utilizados, normas aplicables y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del juzgador; esto a fin de posibilitar a la alzada la eventual revisión de las reflexiones transitadas por la Cámara de grado en relación a la fijación de los emolumentos. Cuando ello no sucede -como en el caso de autos- puede configurarse una falta de fundamentación que obsta al adecuado ejercicio de contralor casatorio, y dicha circunstancia conduce a descalificar el fallo con base en tal causal. (Voto del Dr. Leiva).


C. R. H c/ ASTRA CAPSA y/u OTRAS s/ DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 66 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<31109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517). ; que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124). ; y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su “... jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida” (Fallos 295: 656). Del mismo modo la Corte ha puesto de relieve la indispensabilidad de la “fundamentación” decisoria en los casos en que, conforme a las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios (víd. CSJN. in re: “Hilanderías Olivos S. A. ” del 28-06-84). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS EN SEGUNDA INSTANCIA - HONORARIOS: BASE DE CALCULO PARA LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA - ABOGADOS DEL ESTADO - FISCALIA DE ESTADO - ARANCELES

Resulta necesario contar con una pauta determinativa que debe fijarse en la instancia de grado, para poder establecer los honorarios que le corresponden [al doctor…] por su oportuna actuación ante este Cuerpo. En efecto, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en su anterior integración- con fecha 21.12.2010 procedió a regularle honorarios profesionales al letrado de mención en el 35%, a calcular sobre los emolumentos que oportunamente fije la Cámara a quo por las actuaciones en la instancia anterior (art. 14 Ley G Nº 2212) (fs.). Es decir, que allí se definió que corresponde establecer esa base en la instancia de grado a los fines de efectuar el cómputo de lo que habrá de perseguir en materia de honorarios el abogado de la Fiscalía de Estado. En pronunciamiento anterior de este Superior Tribunal de Justicia, dispuesto en un caso que resulta análogo al presente, indicó el Dr. Enrique J. Mansilla en su voto ponente que: “Nótese que el art. 15° de la L.A. es más preciso aún cuando dice que la base del cálculo para los honorarios de la segunda o ulterior instancia “es la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia”. No habla de “regularse” sino “fijarse”, a los fines de establecer la base. Debe entenderse, entonces, que no se pretende una regulación de honorarios en la instancia de grado al letrado de Fiscalía de Estado para perseguir su cobro ..., sino solamente a los fines de “fijar” o establecer la base de cálculo de aquéllos por lo actuado.” [STJRNS1 Se. 94/16 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO”] […]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ZAVALA GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DIRECTO (DE RECONSIDERACION)

CS1-168-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 06/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS - LITISCONSORCIO - CODEMANDADO - HONORARIOS DEL ABOGADO - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: IMPROCEDENCIA

<18787> Es correcta la decisión de la Cámara, al aplicar el principio general en la materia, y establecer que las costas deben distribuirse entre los litisconsortes, o sea, que cada uno de ellos debe responder por una parte de las costas. Tal es así ya que según surge de la causa principal no existe a los efectos de la contratación profesional para contestar demanda, un acuerdo entre los codemandados; y prueba de ello es que las contestaciones de demanda respecto de cada demandado, fueron independientes y por medio del otorgamiento de poderes de representación distintos y además, emitidos en diferentes momentos temporales. Con lo cual, en autos, no existe convenio de honorarios o pacto de cuotas litis en los que se haya dispuesto la solidaridad en el pago de honorarios; no existe norma legal o convencional que obligue al pago solidario de honorarios; no se demuestra la excepción (solidaridad) al principio general y no puede haber solidaridad tácita o inducida por analogía, como pretende establecer el recurrente. (Voto del Dr. Balladini).


GOLDMAN MARIO C/ FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/ EJEC. HONOR. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

21192/06

SENTENCIA: 125 - 28/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE JUICIO - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

<18575> El objeto del juicio en las presentes actuaciones - como bien lo señalara el juez de primera instancia - se circunscribió a determinar la responsabilidad de las partes en el contrato, con relación a los daños y perjuicios reclamados; por lo que el cumplimiento contractual no constituyó materia de resolución en estas actuaciones; por lo que mal puede computarse el valor del mismo dentro del monto base para la regulación de los honorarios, como pretenden los letrados de la actora. En definitiva, en el entendimiento de que el objetivo de justicia y equidad en la fijación del honorario requiere atender al monto discutido y efectivamente defendido, puesto que lo que se retribuye es la actividad profesional (conf. Ure - Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pág. 146); y que la Cámara estableció la base regulatoria contemplando dichos parámetros, es que no se observan las supuestas violaciones (arts. 19 y 23 de la Ley de Aranceles), que se plantean en el recurso sub examine. (Voto del Dr. Balladini).


RINCON JOSE ESTEBAN C/ GUSPAMAR SA S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21544/06

SENTENCIA: 88 - 04/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CUESTIONES AJENAS

<16319> "No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados, al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto, a la importancia y complejidad de los juicios, a la interpretación de las normas arancelarias y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias." (CSJN., "Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ Tecniser SRL. y Gas del Estado - Sociedad del Estado s/ Demanda Laboral" del 22-10-91). (Opinión personal del Dr. Lutz).


BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION s/ CASACION

Nº 18965/03 - STJ

SENTENCIA: 78 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - DOS LETRADOS - REGULACION DE HONORARIOS EN FORMA CONJUNTA: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<77102> Al respecto se ha dicho: “Resulta obvio remarcar que el hecho de que dos profesionales hayan cumplido idénticas etapas procesales, no implica que sus honorarios deban ser iguales, en tanto en la calidad y extensión de una labor puede existir una diferencia tal que necesariamente deba traducirse en una suma retributiva distinta para cada uno de ellos.” (Julio F. Passarón-Guillermo M. Pesaresi, “Honorarios Judiciales”, T* 1, págs. 430/431). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CUBA, LUIS MARTIN C /SCHENFELD, CLAUDIO ROBERTO Y OTRA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION

PS2-75-STJ2016

SENTENCIA: 74 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS: PORCENTAJES - LABOR EN INSTANCIA EXTRAORDINARIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL

<15336> Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la letrada, en cuanto a la errónea aplicación del art. 14 de la ley 2212; y en consecuencia corresponde revocar la sentencia en lo que respecta a la regulación de honorarios, debiendo regularse a la citada letrada, por la interposición del recurso de casación el 30 - treinta por ciento -, porcentaje a calcular sobre los honorarios oportunamente regulados a los letrados intervinientes en primera instancia por los representados de la ahora recurrente (art. 296 y ccdtes. del CPCC) (Voto del Dr. Lutz)


N., F. C/ B., J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 16628/02 - STJ -

SENTENCIA: 51 - 27/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<36991> Con respecto al agravio referido a la regulación de honorarios, estimamos oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (Voto del Dr. Apcarián y Dra. Piccinini por sus fundamentos)


MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26603/13

SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONSENTIMIENTO - FACULTADES DE LOS JUECES

<83943> Si los abogados consintieron determinadas regulaciones de honorarios, esto no impide al juzgador valorar cada retribución profesional por los principios de igualdad y de justicia. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2