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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - ETAPAS DEL PROCESO

<17223> No le asiste razón a los casacionistas en cuanto pretenden que se regulen sus honorarios por la tarea desarrolla en segunda instancia en el (35) treinta y cinco por ciento de lo que hubiera correspondido en primera instancia si se hubieran cumplido las tres etapas que para el juicio ordinario prevé el art. 38 de L.A.. Si bien es cierto que la redacción de la norma, en cuanto a los porcentajes previstos para la regulación por las actuaciones en la alzada, aparecen referidos a la cantidad que “deba fijarse” para los honorarios de primera instancia y no a la que, en concreto, se hayan fijado, no por ello puede hacerse abstracción de las alternativas sucedidas en las presentes actuaciones. El razonamiento expuesto podría valer para un supuesto como el invocado por los recurrente (honorarios fijados en Ia. Instancia firme y consentido por debajo del mínimo legal), pero en el caso de autos se han cumplido sólo dos etapas (conf. art. 38 L.A.), e inexorablemente los honorarios que se fijen por las actuaciones en primera instancia deberán atender dichas circunstancias y, consecuentemente los de la Alzada también, no pudiendo de modo alguno hacerse abstracción y/o ignorar lo allí ocurrido. En tal sentido, no es cierto que de no seguirse el criterio invocado se trasgreda el mínimo legal, en tanto éste está dado entre el (25) veinticinco por ciento al (35) treinta y cinco por ciento (en el caso el (35) treinta y cinco por ciento) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, que en autos deberán ajustarse a las etapas cumplidas. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - APLICACION DE LA LEY

<13599> De la lectura del art. 2 de la Ley Nro. 2212 - Ley de aranceles - surge como regla general que los profesionales que actúan para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la reglamentación arancelaria de la ley citada; ello es así, salvedad hecha "de los asuntos cuya materia fuese ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria". Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE

<76990> La controversia se reduce entonces a determinar cuál debe ser el criterio en la especie cuando la Provincia de Río Negro sea condenada en costas; esto es, si corresponde exigir el aporte previsto en la Ley D Nº 869 sobre los honorarios de los letrados que la representaron -como sostiene la Cámara- o deben los Jueces abstenerse de regular los honorarios a los abogados de la Fiscalía conforme art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739), sin que se genere la obligación de efectuar el aporte a Caja Forense, como pretende la recurrente. Precisamente lo que prescribe el artículo 17 de la Ley K Nº 88, es que para los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado el derecho a la regulación de honorarios y su correspondiente cobro sólo nace con la condena en costas a la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS

<13607> Sobre la base de una interpretación lógica y razonable del ordenamiento jurídico, puede colegirse que el abogado tiene derecho a sus honorarios, por ser ésta, la forma de retribución normal y habitual por su labor profesional. Sin embargo, si ese mismo letrado ocurre a la justicia encomendado por una labor que desempeña en relación de dependencia, remunerada y continua, y goza de cierta estabilidad en ese rol, no podría pedirle a su cliente que le pagara las costas obtenidas por el éxito, pues la contingencia del honorario está cubierta por la habitualidad de la remuneración. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA - INCIDENTE DE VERIFICACION - PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - CONTADOR PUBLICO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL SINDICO DEL CONCURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<15562> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el síndico y su abogado patrocinante contra la regulación de honorarios realizada por la sentencia en crisis por absurda y violatoria de las disposiciones arancelarias locales. En consecuencia, conforme a lo expuesto, si el art. 287 de la Ley 24522 establece claramente para los incidentes de revisión de verificación de créditos la aplicación de las leyes arancelarias locales, y en la Provincia de Río Negro existe vigente un Decreto Ley específico que regula los aranceles en materia judicial de los profesionales en ciencias económicas en general y del Síndico en especial (art. 37), resulta sin duda alguna, que los honorarios del Síndico recurrente deben regularse de acuerdo a tal normativa (arts. 34, 35, 37 Decreto Ley 199/66 - Res. C. P. C. E. 191/01). Respecto al planteo formulado por el abogado - por derecho propio - quien se agravia igualmente de la regulación de honorarios practicada por el grado también le asiste razón. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - DESREGULACION - CAJA FORENSE - CONVENIO ENTRE LAS PARTES

<13651>La ley 2541 a través de sus arts. 1 y 2 establece en cuanto a la determinación de los honorarios, la desregulación y la eliminación de la declaración de orden público, dejando facultadas a las partes a fijar convencionalmente sus honorarios, siendo consecuentemente oponibles tales convenciones aún a la Caja Forense. En lo que respecta a la modalidad del cobro, de acuerdo a la excepción prevista en el art. 3 de la ley 2541, resultarán operativas las disposiciones de la ley 869.


V., I. F. S/ SUCESION S/ INCIDENTE S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 22/06/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS

<13608> El art. 49 de la ley 2212 - Ley de Aranceles - al disponer que si dentro de los 30 - treinta - días de quedar firme el auto regulatorio no pagara el condenado en costas, el profesional podrá reclamar el pago a su cliente, contempla el caso general; el que está en relación de dependencia - caso especial - tiene entonces la retribución que significa su remuneración mensual (asignación fija): la norma general del art. 49 cede en tal caso frente a la especial del art. 2 de la ley citada - profesionales con asignación fija o en relación de dependencia no pueden invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a la parte contraria). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS

<13601> "Cuando existe convenio de honorarios con el letrado cuya validez se mantiene, cualquiera fuera el resultado del pleito, ese acuerdo elimina la incertidumbre que sostiene la norma en tanto el letrado ve garantizada su retribución, no solamente frente a un condenado en costas insolvente, sino también ante la posibilidad de una sentencia adversa. Con ello no se quiere significar que la función de garantía desaparezca, lo que ocurre es que en cierta manera se la anticipa" (Cf. Goldfarz, Samuel c. Moreno, J. y Otra del 18-09-84, ED. 1977). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - APERTURA DE INSTANCIA - HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

<13642> La circunstancia de haber solicitado los letrados la regulación de sus honorarios al momento de haber cesado su actuación (Cf. art. 48 1ra. parte de la Ley de Aranceles), sin que como consecuencia de ella se haya logrado aún "abrir la instancia judicial", impide considerar a la labor desplegada por los mismos como actividad judicial y proceder a su valoración efectuando la consecuente regulación; porque ello implica una contradicción con la naturaleza misma de la tarea realizada, que carece de virtualidad como labor en sede judicial. Ello no implica desconocer la existencia de una tarea profesional, que no se presume gratuita conforme al art. 3 de la Ley Arancelaria Local, y de acuerdo a lo establecido por el art. 1ro. de la citada norma podría eventualmente ameritar su regulación como "labor extrajudicial". Del voto de los Dres. Echarren y Balladini.


C., A. M. C/ A., A. R. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 92 - 30/12/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - DEBERES DEL JUEZ - DOCTRINA LEGAL

Los honorarios mínimos fueron establecidos en la norma arancelaria como un límite infranqueable al momento de regular honorarios en aquellos procesos de reducida trascendencia económica. De allí que, cualquiera sea el monto base que correspondiera adoptar de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Aranceles, los Jueces tienen vedado establecer la retribución de los abogados por debajo de los mínimos definidos por el legislador para cada tipo de proceso. Los honorarios mínimos dispuestos por la ley arancelaria procuran remunerar dignamente la labor profesional del abogado, tomando en consideración el ministerio ejercido y del cual hacen su medio de vida. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION)

CI-45874-F-0000

SENTENCIA: 11 - 02/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1