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HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS

<13604> El art. 49, segundo párrafo de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - (id. al art. 49 de la ley Nro. 2212), no impone el pago del estipendio al cliente, sino que sólo faculta al profesional a optar por la posibilidad de exigírselo eventualmente, tratándose de una obligación accesoria, que entra en función de garantía. Sin embargo una correcta interpretación de la normativa, no permite concluir que la excepción del art. 2 (similar al art. 2 de la ley Nro. 2212) posibilita que el abogado o procurador pueda exigir de su cliente el cobro de sus honorarios por esta vía accesoria o de garantía, en los casos de relación de dependencia o de asignación fija. Si no responde aquel en los casos en que las costas le son impuestas como "obligación principal", mal puede pretenderse que deba hacerlo en función de "garantía", cuando las costas le son impuestas a un tercero. La remisión de la última parte del art. 2do. se refiere exclusivamente en cuanto su aplicación para el cobro de los honorarios regulados respecto de terceros obligados, pero no altera la exclusión del derecho del arancel, respecto de su cliente (Cf. CN Civ., Sala I, en autos "Musimeci c. Segba, del 31-08-90 ). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO

<76934> El art. 77 del CPCyC no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO BASE - LETRADO DEL TERCERO CITADO - INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<36239> […] de las constancias de autos no surge explicitada ninguna razón que justifique los motivos por los cuales la Cámara no tuvo en cuenta ningún monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del tercero citado - ni el monto que sirvió de base para la regulación de los honorarios de los letrados de las partes principales ni ningún otro - y, en cambio, optó por fijar sus estipendios en “jus”, tal como si se tratara de un supuesto de monto indeterminado. Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para regular los honorarios de los profesionales de los terceros citados al proceso, el monto de este está limitado a lo que la demandada pudiese intentar repetir en caso de ser vencida (CSJN in re: “Sindicato de Choferes, Camiones y Afines v. Balpalá Construcciones SRL”, 12-05-87, cit. en la obra de Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo: “Honorarios de Abogados”, Ed. Ad-Hoc, pág. 74), también lo es que nada de ello ha sido concretamente analizado en el presente caso y, en definitiva, se terminó regulando una suma que representa poco más del 5% de los honorarios regulados al letrado de la demandada […]. Por tanto, concluyo que la resolución atacada adolece del vicio de falta de motivación suficiente, por lo que se impone su desestimación como acto jurisdiccional válido (art. 200 Const. Prov.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


LINARES, JUAN MATEO C/ CASTRO, BLANCA S- RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25015/10

SENTENCIA: 2 - 03/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: REQUISITOS - ACORDADA 9/84 - CONCURSOS Y QUIEBRAS

<15563> Le asiste razón al recurrente que se agravia de la regulación de honorarios practicada por el grado. Ello, en la consideración de que la sentencia impugnada omite tratar expresamente los agravios expuestos por el letrado patrocinante, formulados en la expresión de agravios, así como citar el derecho que aplica en el caso para regular los honorarios fijados en el resolutorio. En efecto, de la simple lectura de la sentencia en crisis, se observa el total incumplimiento de la Acordada Nº 9 de fecha 01-02-84 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, la cual dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del Monto Base, coeficientes utilizados, normas legales aplicadas y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del Juzgador. Tal omisión, esto es el incumplimento de la Acordada Nº 9/84, a lo que se suma la aludida falta de la cita de la norma legal aplicada por el Tribunal de grado para la regulación de los honorarios del abogado recurrente (carga que también se halla incluida en la cit. Acordada), determina ahora la imposibilidad de controlar y/o verificar la correcta o incorrecta aplicación del derecho, y en consecuencia la procedencia del planteo arancelario deducido. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<16611> Tanto en la segunda instancia o en la ulterior, está comprendida la franja que va del 25 -veinticinco por ciento- al 35 -treinta y cinco por ciento-, y dicho porcentaje tiene que ser liquidado sobre ‘la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia’ (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 72). (Voto del Dr. Balladini).


STJRNSC: SE. <115/04> "M., J. c/F., B. s/SUMARIO s/CASACION”, (30-12-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS –

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 30/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - ABOGADOS - PROCURADORES - COSTAS

<46549> Cabe recordar que el art. 501 del Código Procesal Penal establece que “las costas consistirán: ... 3º) en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos...”, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS

<13605> El último párrafo del art. 49 de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - contempla los casos generales (profesionales independientes) y tiene como objeto impedir que un profesional quede sin percibir honorarios cuando la condenada no los haga efectivos. Se trata del caso general que cede ante lo especial de un profesional dependiente o con una asignación fija, que recibe un sueldo mensualmente, finalice o no los pleitos que lleva y cualquiera sea la suerte de los mismos, como así también se le encomiende o no la representación y/o patrocinio. Entender lo contrario significaría que el profesional percibiría de su empleador una doble retribución no pactada, por un lado la asignación fija y por otro lado los honorarios, y ambos por la misma actividad. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - ESCALA ARANCELARIA - LIMITE LEGAL

<26604> El pago de las costas incluídos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en un juicio, no debe exceder del (25%) veinticinco por ciento del monto de la condena. Y si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas (cf. STJ. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY, in re: VIRAZATE H. c/ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD, PLENARIO del 22-11-96). (Voto del Dr. Balladini)


PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

22079/07

SENTENCIA: 95 - 01/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17455> Respecto al agravio del recurrente sobre la nulidad de la fijación de los honorarios, el mismo no cumple con uno de los requisitos impuesto por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión se introduzca en la primera oportunidad que tuvo para plantearla. En autos, en la sentencia de primera instancia se estableció el monto base ($XXX), y conforme al mismo, se regularon los honorarios de los letrados actuantes, con lo cual en la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que era su primera oportunidad al efecto; sin embargo ni en las copias esa pieza procesal, ni en las copias del recurso de casación, se advierte que el recurrente se haya agraviado de tal extremo, introduciendo la crítica sobre los honorarios recién en la queja sub examine.


S. DE B., M. s/QUEJA EN: ‘R., C. N. c/ S. DE B., M. s/ RENDICION DE CUENTAS’

Nº 20423/05 - STJ-

SENTENCIA: 110 - 19/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1