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RECURSO DE CASACION - EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HONORARIOS PROVISORIOS - REGULACION PROVISORIA - TERMINACIÓN DEL PROCESO - TRANSACCION

<26574> En autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite. Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado. Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional, lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante. (Voto del Dr. Balladini).


ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

21802/06

SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - BASE REGULATORIA

<34414> El recurso en análisis resulta inadmisible y así deberá ser declarado. Ello sencillamente porque la recurrente persigue que se adecuen sus honorarios tomando como base de cálculo los mismos intereses del capital ejecutado que ya fueron incluidos en anteriores liquidaciones y tenidos en cuenta en los honorarios regulados y percibidos. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22515/07

SENTENCIA: 3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD O IRRAZONABILIDAD

<51298> En cuanto a la regulación de honorarios ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46550> Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 (C. procesal penal) en cuanto establece: “Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios”, porque “hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su derecho a percibir honorarios” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, ed. Hammurabi, 2004, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS: TOPE REGULATORIO - PRORRATEO

<32313> Se ha expresado: "... la citada disposición - en referencia al art. 1° de la ley 24432 - no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. Una inteligencia diversa, por otra parte, llevaría a concluir que la previsión allí contenida en orden al prorrateo careciera de sentido u obedeciera a un error de técnica legislativa, pues es evidente que si lo que la ley estuviera disponiendo fuera un tope para el importe de las regulaciones judiciales de honorarios, sobreabundante resultaría la disposición del párr. 2° según el cual 'Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios'" (C.S.J.N. in re: "Costa, Francisco e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", del 12-09-96, voto del doctor Fayt, en Rev. D.T., abril 1997, pág. 738). (Voto del Dr. Balladini).


FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16292/01

SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS

<13602> En el supuesto, en que la parte contrata a un profesional por una suma fija para atender tareas judiciales y extrajudiciales, el cliente adquiere el beneficio de no tener que pagar los honorarios sólo en caso de ser condenado en costas o excepcionalmente, en caso de éxito ante la insolvencia del perdidoso, no parece que su obligación deba agravarse si obtiene una sentencia que le favorece, abonando, además de lo pactado, los honorarios que debería pagar el vencido, pues si este fuera insolvente se arribaría al absurdo de tener que desembolsar dos veces la misma retribución. Además si sostuviera tal postura, el cliente se encontraría en cuanto a su abogado en mejor situación en caso de perder el juicio, pues el letrado no podría ejecutarle los honorarios que se le regularen. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL PERITO - NO CONDENADO EN COSTAS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - CONSTITUCION EN MORA

<32339> En conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del CPCyC. invocado por el perito acreedor (actor), “los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50 -cincuenta- por ciento de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478”. Esa disposición importa un límite al derecho reconocido jurisprudencialmente a los peritos de reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de las partes que hubieran intervenido en el juicio con prescindencia de la forma en la que hubieran sido impuestas las costas, referido exclusivamente al importe de los honorarios que la parte debe abonar no como consecuencia de la imposición de costas a su cargo sino en virtud de la responsabilidad solidaria de ambas partes respecto de la cancelación de esos emolumentos. Los peritos pueden exigir el pago de sus honorarios con prescindencia de la forma en que se impongan las costas del proceso y sin perjuicio, naturalmente, de los eventuales reclamos que con motivo de tal imposición se formulen las partes, pero, si la ejecución se encamina contra quien resultó vencedor, es menester su previa interpelación a los efectos de constituirlo en mora. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18294/03

SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DIFERIMIENTO DE LA REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INEXISTENCIA DE MONTO BASE - PORCENTAJE

<70604> […] mal puede agraviar al actor el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dispuesto por el a quo ante la inexistencia aún de monto base. Cuando sea resuelta la cuestión sustancial objeto del pleito se determinará el monto base para la regulación de los honorarios y sobre el mismo se aplicarán los porcentajes establecidos. No configurándose la afectación que el quejoso alega.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1