Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<19293> Considerando que en autos el monto del proceso fijado a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales se ha fijado en violación del artículo 19 de la Ley de Aranceles 2212, esto es sin respetar los montos desestimados ni ponderar si existió actividad profesional útil de los recurrentes respecto de los mismos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por los [letrados] y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que se realice una nueva regulación conforme a derecho. (Voto del Dr. Balladini). BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22478/07 SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71327> [Corresponde] hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […]; [...] revocar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […], en cuanto dispone que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso de rendición de cuentas, se estime el valor de los reclamados frutos civiles y naturales de los inmuebles rurales “Las Barrancas” y “La Arenosa”, tomando en cuenta las pautas de arrendamientos que obran en autos; [y] disponer la aplicación del art. 6, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley G Nº 2212, para la regulación de los honorarios referidos […].(Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). RIVA POSSE, CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA, CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 24363/10 SENTENCIA: 28 - 20/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<23273> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la ley arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS y en el caso en juez reguló en forma conjunta por arriba de ese límite), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’ Nro. 17192/02 -STJ SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<15452> Los honorarios en cuestión han superado ya el carácter de emolumentos devengados en virtud de una locación se servicios profesionales y han obtenido reconocimiento judicial, integrando la condena en costas, a través de una sentencia regulatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter por ende firme. Dicha circunstancia hace que los mismos integren, tal como sostiene el recurrente la "actio judicata", convirtiéndose por ello en una obligación personal alcanzada por el plazo de prescripción ordinario de 10 - diez - años, contemplado en la norma del art. 4023 del C. Civ. . (Voto del Dr. Balladini). SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION Nº 17062/02 - STJ - SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15455> "A los honorarios regulados judicialmente no les es aplicable la prescripción bienal del art. 4032, inc. 1* sino la decenal del art. 4023 derivada de la actio judicati desde que el auto regulatorio participa de la misma naturaleza de la sentencia judicial. " (CSJN., L. L. 1992 - B - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala C, DJ 1998 - 1 - 1040; C. N. Trab., Sala 7, DT 1986 - B - 1844; C. Civ. Com y Cont - Ad. de Río Cuarto, LLC 1994 - 585; CnCiv., Sala C LL1984 - B - 55; CNCiv. Sala A, ED 129 - 291; CNCiv. Sala M, LL 1995 - A - 19; C. Apel. CC. Junín, ED 128 - 144; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala A, ED 85 - 305; CNCont - Adm. Fed. Sala III, ED 142 - 283; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; CNCiv., Sala E, LL 100 - 786; CNCom., Sala A, LL 101 - 1010; C. Apel. Civ. y Com. Paraná, Zeus 1978 - 15 - 69; citados por Llambías - Méndez Costa, "Código Civil Anotado", T. V - C, Págs. 870/1). (Voto del Dr. Balladini). SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION Nº 17062/02 - STJ - SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22484> En autos, el a quo sostiene que este Superior Tribunal no se expidió concretamente sobre costas y honorarios regulados en la sentencia de Primera Instancia. Sin embargo, ello no es exacto por cuanto este Cuerpo ha revocado la sentencia sin limitación alguna, es decir en su totalidad, incluídas las costas y honorarios fijados por el Señor Juez de Primera Instancia. Atento tal circunstancia corresponde admitir con carácter excepcional la procedencia de la apelación deducida, imponiéndose las costas a la vencida (cf. art. 68 CPCC) y establecer los emolumentos de los profesionales intervinientes por las actuaciones habidas en Primera Instancia. ALDE, Silvia s/Amparo s/Apelación.- 15694/01.- SENTENCIA: 34 - 08/05/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<17222> Lino Palacio ha dicho que por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, cabe regular en cada una de ellas del (25) veinticinco por ciento al (35) treinta y cinco por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia; pero si la sentencia apelada es revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado debe fijarse en el (35) treinta y cinco por ciento (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis - Abeledo Perrot 2004, Lexis Nº 2513/002248). (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas). SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19887/04 SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47294> “...Es importante destacar el principio de que en los 'procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente', que el Alto Tribunal del país reiteró en autos 'QUINTEROS' (del 16-04-98, Fallos 321: 958, Lexis Nº 04_321v1t128)”. (Cf. STJRNSP in re “INCIDENTE” Se. 149/07, del 04-09-07). (Voto del Dr. Lutz). FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN 22514/07 SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<30056> No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley las cuestiones relativas al cálculo de los honorarios ni las atinentes a la imposición y distribución de las costas. B. M. L. c/ DE A. J. E. s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 88 - 30/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<50400> […] analizados los parámetros y coeficientes aplicados por la Cámara "a quo" no se vislumbra desvio y/o errónea aplicación de lo prescripto por la Ley G Nº 2212 en sus articulados y coeficientes correspondientes y más cuando expresamente están regulados en forma provisional, toda vez que está claramente acreditado que en estas actuaciones la doctora S. ha actuado como patrocinante del apoderado de la actora, no habilitado en ese entonces para actuar en otro carácter por ante los Tribunales de la Provincia de Río Negro, con las consecuencias, riesgos, compromisos y responsabilidad profesional que ello conlleva. Al proceder a la regulación de honorarios, la Cámara ha considerado expresamente las etapas que enmarcan este tipo de procesos, señalando que cabe atender en el caso a la mitad de la primera de ellas aplicando el mínimo previsto normativamente (7 por ciento cf. art. 8 Ley G 2212). Que en lo referido a los honorarios del Dr. M. por su intervención en la primera etapa del proceso (demanda) debe considerarse que el mismo no se encontraba matriculado en la Provincia de Río Negro para actuar en el doble carácter que aduce a fs. pretendiendo la revisión de los emolumentos. En tal contexto, ha procedido a fijar honorarios de manera provisional, cuestión que debe quedar a consideración del pronunciamiento que en definitiva se adopte, oportunidad en la que se determinará con precisión el verdadero carácter de vencedor o vencida de la parte actora, resultando de ello las pautas objetivas para la definitiva regulación de honorarios. (Del voto de los Dres. Apcarián y Barotto y la Dra. Zaratiegui sin disidencia) SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 26620/13 SENTENCIA: 114 - 02/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |