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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<16610> En tal orden de ideas, habiéndose practicado - en el caso - una regulación de honorarios por la primera instancia y encontrándose estos firmes, el marco y/o margen regulatorio por los honorarios de segunda instancia inexorablemente esta dado entre los dos extremos establecidos por la ley, esto es entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de lo regulado por la Alzada para la instancia precedente. En una palabra: en todos los casos posibles de elevarse la causa a segunda instancia o ulterior instancia, los honorarios pueden oscilar entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de los honorarios firmes regulados en primera instancia; salvo cuando se haya obtenido la revocación total de una sentencia, el honorario para el letrado de la parte ganadora debe regularse aplicando un único porcentaje que es el 35 -treinta y cinco por ciento-, o sea el máximo (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 73). (Voto del Dr. Balladini).


STJRNSC: SE. <115/04> "M., J. c/F., B. s/SUMARIO s/CASACION”, (30-12-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS –

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 30/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - ACORDADA NRO 9/84 - MONTO BASE

<72124> […] respecto al planteo efectuado por los recurrentes sobre la regulación de honorarios efectuada por la Cámara, se advierte la imposibilidad de controlar y/o verificar la correcta o incorrecta aplicación del derecho, y en consecuencia la procedencia del planteo arancelario deducido, ya que no se puede determinar de modo preciso cuál es el silogismo efectuado para la determinación de los honorarios del doctor […]. Además en este punto es dable recordar que la Acordada Nº 9/84 de fecha 01-02-84 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del Monto Base, coeficientes utilizados, normas legales aplicadas y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del Juzgador. En suma, las circunstancias expuestas, esto es la omisión por parte de la Cámara de tratar expresamente los agravios oportunamente expuestos en autos y la imprecisión en la exteriorización del procedimiento seguido para la regulación de los honorarios fijados en autos, determinan la procedencia -del recurso extraordinario local interpuesto, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad de la sentencia impugnada de fs. (conf. art. 296, inc. 3* del CPCyC). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BALLESTERO, EDUARDO S SUCESION TESTAMENTARIA S/ CASACION

25777/12

SENTENCIA: 33 - 14/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA - INCIDENTE DE VERIFICACION - PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - CONTADOR PUBLICO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL SINDICO DEL CONCURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<15562> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el síndico y su abogado patrocinante contra la regulación de honorarios realizada por la sentencia en crisis por absurda y violatoria de las disposiciones arancelarias locales. En consecuencia, conforme a lo expuesto, si el art. 287 de la Ley 24522 establece claramente para los incidentes de revisión de verificación de créditos la aplicación de las leyes arancelarias locales, y en la Provincia de Río Negro existe vigente un Decreto Ley específico que regula los aranceles en materia judicial de los profesionales en ciencias económicas en general y del Síndico en especial (art. 37), resulta sin duda alguna, que los honorarios del Síndico recurrente deben regularse de acuerdo a tal normativa (arts. 34, 35, 37 Decreto Ley 199/66 - Res. C. P. C. E. 191/01). Respecto al planteo formulado por el abogado - por derecho propio - quien se agravia igualmente de la regulación de honorarios practicada por el grado también le asiste razón. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - DOS LETRADOS - REGULACION DE HONORARIOS EN FORMA CONJUNTA: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<77102> Al respecto se ha dicho: “Resulta obvio remarcar que el hecho de que dos profesionales hayan cumplido idénticas etapas procesales, no implica que sus honorarios deban ser iguales, en tanto en la calidad y extensión de una labor puede existir una diferencia tal que necesariamente deba traducirse en una suma retributiva distinta para cada uno de ellos.” (Julio F. Passarón-Guillermo M. Pesaresi, “Honorarios Judiciales”, T* 1, págs. 430/431). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CUBA, LUIS MARTIN C /SCHENFELD, CLAUDIO ROBERTO Y OTRA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION

PS2-75-STJ2016

SENTENCIA: 74 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - AUTOCONTRADICCION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ESPACIO AEREO - ESCRITURACION

<71916> […] Hasta aquí no tengo nada que objetar, ni la metodología empleada, ni la conclusión arribada, en cuanto sostiene que las construcciones no debían integrar la tasación base de las regulaciones, en tanto y en cuanto no habían integrado el objeto procesal de la causa, debiendo aquélla circunscribirse exclusivamente al espacio aéreo de ciertas unidades. Sin embargo, luego de arribar a dicha conclusión y consecuentemente dejar sin efecto la tasación impugnada y los honorarios en base a ella regulados; en forma inexplicable y sin dar fundamento alguno, establece como monto base para la regulación de los honorarios la suma de $ xxx (resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora), cuando tales honorarios habían sido regulados sobre la base ($ xxx) que la propia Cámara descalificó en su sentencia, y siendo que toda la fundamentación conducía a que se fijase como monto base del juicio, el valor del espacio aéreo objeto del contrato que vinculara a las partes, el que había sido, obvio es decirlo, el objeto procesal de la presente causa. En tal orden de situación, asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad, por auto -contradicción y por falta de motivación suficiente en el proceso racional de la elaboración del acto jurisdiccional. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION

25838/12

SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - INEXISTENCIA DE TAREA PROFESIONAL - SENTENCIA ARBITRARIA

<18355> De la simple lectura de las constancias de la causa, se advierte - como bien nos señalara la abogada que patrocina a la parte demandada-, que el Dr. R. S. no ha tenido ninguna actividad profesional en las presentes actuaciones judiciales; en consecuencia, tampoco puede ni podría tener regulación de honorario alguna. De modo tal que la totalidad de los honorarios regulados por el Tribunal “a quo” a los Dres. S – L., en conjunto, corresponde exclusivamente a la profesional nombrada en segundo término, esto es a la ahora recurrente. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


SCOTIABANK QUILMES S.A. C/ FERNANDEZ ROBERTO AMADO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

21330/06

SENTENCIA: 13 - 27/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION O ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REVOCACION DE SENTENCIA - RENDICION DE CUENTAS - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY APLICABLE - INMUEBLES - FRUTOS: IMPROCEDENCIA

<71327> [Corresponde] hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […]; [...] revocar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […], en cuanto dispone que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso de rendición de cuentas, se estime el valor de los reclamados frutos civiles y naturales de los inmuebles rurales “Las Barrancas” y “La Arenosa”, tomando en cuenta las pautas de arrendamientos que obran en autos; [y] disponer la aplicación del art. 6, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley G Nº 2212, para la regulación de los honorarios referidos […].(Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


RIVA POSSE, CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA, CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24363/10

SENTENCIA: 28 - 20/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<17222> Lino Palacio ha dicho que por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, cabe regular en cada una de ellas del (25) veinticinco por ciento al (35) treinta y cinco por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia; pero si la sentencia apelada es revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado debe fijarse en el (35) treinta y cinco por ciento (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis - Abeledo Perrot 2004, Lexis Nº 2513/002248). (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas).


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTO INTERLOCUTORIO - NULIDAD PARCIAL - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - QUERELLA - DELITOS CONTRA EL HONOR - PROCESO CIVIL - INDEMNIZACION - COSTAS AL LETRADO - COSTAS AL PERDIDOSO - HONORARIOS AL ABOGADO - HONORARIOS MINIMOS

<48271> La inobservancia de la doctrina legal deja en evidencia la carencia de motivación, lo que es determinante para hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución impugnada sólo en lo referido a la regulación de honorarios (la jurisdicción devuelta se encuentra dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 418 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 200 C.Prov.; 98, 501 inc. 3º y 502 C.P.P.; 43 Ley K 2430, y 6, 9 – “honorarios mínimos” - y ccdtes. Ley G 2212); en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 441 C.P.P.). El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios que se realice, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (conf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06, entre otras). (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - REDUCCION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA

<72333> […] de un exhaustivo análisis de los motivos dados para reducir los honorarios del letrado recurrente, expuestos por los sentenciantes que formaron la mayoría, se advierte que carecen de la debida fundamentación para sostener la aplicación del art. 1627 del Código Civil. En efecto, si bien en base a tal norma, se efectuó una reducción de los honorarios del Dr. […] de aproximadamente un ochenta por ciento [80 %] de lo regulado en Primera Instancia, cierto es que no se expresaron los fundamentos explícitos y circunstanciados de las razones que justificasen la decisión dentro de los parámetros de evaluación que la mencionada norma (al igual que el art. 13 de la Ley 24432) exige bajo sanción de nulidad. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LAGO MIRIAM C BUGALLO JOSE Y OTRA S ORDINARIO S/ CASACION

26125/12

SENTENCIA: 11 - 11/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1