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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD O IRRAZONABILIDAD

<51298> En cuanto a la regulación de honorarios ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - REGULACION PROVISORIA - ABOGADO APODERADO NO MATRICULADO - ABOGADO PATROCINANTE

<50400> […] analizados los parámetros y coeficientes aplicados por la Cámara "a quo" no se vislumbra desvio y/o errónea aplicación de lo prescripto por la Ley G Nº 2212 en sus articulados y coeficientes correspondientes y más cuando expresamente están regulados en forma provisional, toda vez que está claramente acreditado que en estas actuaciones la doctora S. ha actuado como patrocinante del apoderado de la actora, no habilitado en ese entonces para actuar en otro carácter por ante los Tribunales de la Provincia de Río Negro, con las consecuencias, riesgos, compromisos y responsabilidad profesional que ello conlleva. Al proceder a la regulación de honorarios, la Cámara ha considerado expresamente las etapas que enmarcan este tipo de procesos, señalando que cabe atender en el caso a la mitad de la primera de ellas aplicando el mínimo previsto normativamente (7 por ciento cf. art. 8 Ley G 2212). Que en lo referido a los honorarios del Dr. M. por su intervención en la primera etapa del proceso (demanda) debe considerarse que el mismo no se encontraba matriculado en la Provincia de Río Negro para actuar en el doble carácter que aduce a fs. pretendiendo la revisión de los emolumentos. En tal contexto, ha procedido a fijar honorarios de manera provisional, cuestión que debe quedar a consideración del pronunciamiento que en definitiva se adopte, oportunidad en la que se determinará con precisión el verdadero carácter de vencedor o vencida de la parte actora, resultando de ello las pautas objetivas para la definitiva regulación de honorarios. (Del voto de los Dres. Apcarián y Barotto y la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

26620/13

SENTENCIA: 114 - 02/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - HONORARIOS - LITISCONSORCIO PASIVO - ABOGADO PATROCINANTE - ABOGADO APODERADO

<14739> Los porcentuales aplicados por la Cámara al regular los honorarios de los letrados son los correctos. El monto determinado al letrado de la demandada principal (Municipalidad de Catriel), fue regulado dentro de un litisconsorcio pasivo (50 por ciento), por dos etapas (no presenta alegatos), y actúa en el único carácter de letrado patrocinante. En cambio, el monto regulado a los letrados del actor es superior, al del anterior, porque fue regulado por sus intervenciones en la totalidad del proceso y en el doble carácter de apoderado y letrado patrocinante. Por lo expuesto supra, considero que corresponde el rechazo del recurso de apelación de honorarios interpuesto por el abogado de la demandada principal Municipalidad de Catriel. (Voto del Dr. Balladini).


P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 14627/00 - STJ

SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS

<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14)

27444/14

SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO

<26081> En cuanto a las apelaciones, referidas a los honorarios de la perito interviniente, y considerando que el Juez de grado ha ponderado la naturaleza de las peritaciones realizadas, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico - científico de las mismas (cf. C. Nac. Civ., Sala M, 28-04-06, F., S. v. R., M. C., Publicado: SJA. 05-07-06, JA. 2006 – III - 540, Lexis Nº 35003382), que tenía por objeto examinar los diversos estudios acompañados y expedirse sobre lo requerido por la actora, en especial tomando en consideración la participación en autos ..donde peticiona medidas, informe y requerimientos..., sumado a la proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos con relación a los de los letrados actuantes en el juicio, se consideran ajustados a derecho los mismos, debiendo confirmarse también en este aspecto el pronunciamiento del a - quo. (Voto del Dr. Balladini)


GONZALEZ ALEJANDRO Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21667/06

SENTENCIA: 174 - 13/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES AJENAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - ACCION DE AMPARO

<23329> En autos la apelante no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a - quo”. (Voto del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini) .


STJRNCO: SE. <627/02> "S., J. L. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17642/02 -STJ-), (18-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nro. 17642/02 -STJ

SENTENCIA: 627 - 18/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES PROCESALES

<25282> La recurrente no intenta rebatir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo – la cuestión constitucional –, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder; conforme SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02, (Expte. Nº 17192/02 – STJ–), en igual sentido en SE. STJRNCO Nº 19/03 "VON DER FECHT" del 20-03-03 (Expte. Nº 17493/02 – STJ–). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION

Nº 20515/05 - STJ-

SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES AJENAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS

<23328> Pasando ya a tratar el recurso de apelación intentado contra la regulación de honorarios, se tiene presente que recientemente, en Se. Nro. 23/02, en las actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER, R. C. y Otro s/Queja en: M., A. y Otra s/Amparo”, este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación. (Voto del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini) .


STJRNCO: SE. <627/02> "S., J. L. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17642/02 -STJ-), (18-10-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nro. 17642/02 -STJ

SENTENCIA: 627 - 18/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<27752> En cuanto a la apelación de honorarios por bajos, de fs., la misma no corresponde ser modificada en cuanto el monto base utilizado para su regulación en tanto no ha sido modificado al presente, sino que por el contrario, ha resultado confirmado en la presente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


GARIBOLDI, ISABEL E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23124/08

SENTENCIA: 49 - 17/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<29688> Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios (cf. [STJRNCO in re "ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09]); y que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

25872/12

SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4