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REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO

<48676> En este orden de ideas, mediante la sentencia “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” [STJRNSP Se. 43/06 del 17-05-06]”, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con alcance de doctrina legal, art. 43 segundo párrafo L.O.) que para la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Esta doctrina legal fue reiterada en las sentencias “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES…” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07] entre otras. (Voto del Dr. Balladini).


Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN

22242/07

SENTENCIA: 199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION O ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REVOCACION DE SENTENCIA - RENDICION DE CUENTAS - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY APLICABLE - INMUEBLES - FRUTOS: IMPROCEDENCIA

<71327> [Corresponde] hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […]; [...] revocar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […], en cuanto dispone que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso de rendición de cuentas, se estime el valor de los reclamados frutos civiles y naturales de los inmuebles rurales “Las Barrancas” y “La Arenosa”, tomando en cuenta las pautas de arrendamientos que obran en autos; [y] disponer la aplicación del art. 6, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley G Nº 2212, para la regulación de los honorarios referidos […].(Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


RIVA POSSE, CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA, CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24363/10

SENTENCIA: 28 - 20/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<47294> “...Es importante destacar el principio de que en los 'procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente', que el Alto Tribunal del país reiteró en autos 'QUINTEROS' (del 16-04-98, Fallos 321: 958, Lexis Nº 04_321v1t128)”. (Cf. STJRNSP in re “INCIDENTE” Se. 149/07, del 04-09-07). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS: ALCANCES - MONTO INDETERMINADO - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL

<83933> En relación con el agravio sustancial, no resulta materia de discusión que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio el proceso penal es de “monto indeterminado” y que “… cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes” [STJRNSP in re “CRESPO” Se. 136/08 del 07-10-08]. En dicho precedente, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también se sostuvo que los honorarios de los peritos deben guardar “una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes”. Este último criterio ya había sido establecido en las Sentencias [STJRNSP in re “Inc... regulación de honorarios” Se. 149/07 del 04-09-07] y [STJRNSP in re “FISCALIA II” Se. 244/07 del 27-12-07], en el sentido de que “el honorario del perito tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los expertos (CCC, Sala VI, 2/9/80, causa 6342, ‘Rios Seoane’; véase el art. 478, CPCC, modificado por la ley 24432)” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 654). (Voto del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - QUIEBRA FRADULENTA - REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - MONTO INDETERMINADO - PERJUICIO ECONOMICO - ACTOR CIVIL

<48476> En tal sentido, en tal precedente [STJRNSP “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores...” SE. 43/06 de fecha 17-05-06] se estableció: “la primera cuestión que debe determinarse es si el juicio... es de monto determinado o indeterminado. De tal modo, es cierto que para la persecución del delito mencionado fue necesaria la investigación del perjuicio económico sufrido por el sujeto, pues éste es un requisito típico de dicha figura fraudulenta. Empero, dicha exigencia no es la de determinar un contenido económico directo y específico, sino sólo el perjuicio como dato típico relevante, pues esto es suficiente para los fines de la condena. En otras palabras, en el sub examine, el sujeto pasivo no se constituyó como actor civil para procurar la indemnización del daño, independientemente de la sanción del culpable (ni podía hacerlo atento a la derogación de la figura del actor civil por la Ley 3216, B.O.P. 17-09-98) y tampoco en la parte resolutiva de la sentencia el juzgador hace uso de la facultad del art. 29 del Código Penal para la reparación del perjuicio, por lo que aquél se encuentra indeterminado a los efectos de la decisión y por tanto de la regulación de honorarios”. Tal doctrina legal fue reiterada in re “MALASPINA” [STJRNSP Se. 200/06 del 05-12-06] e “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES ….” [STJRNSP Se. 149/07 del 04-09-07], al momento de resolver el recurso extraordinario federal dirigido contra la Se. 43/06 [STJRNSP “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” de fecha 17-05-06]). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN

22836/08

SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS: PAUTAS - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO

<47289> Para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. (Cf. STJRNSP in re “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES...” Se. 43/06 del 17-05-06). (Voto del Dr. Lutz).


FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN

22514/07

SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTO INTERLOCUTORIO - NULIDAD PARCIAL - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - QUERELLA - DELITOS CONTRA EL HONOR - PROCESO CIVIL - INDEMNIZACION - COSTAS AL LETRADO - COSTAS AL PERDIDOSO - HONORARIOS AL ABOGADO - HONORARIOS MINIMOS

<48271> La inobservancia de la doctrina legal deja en evidencia la carencia de motivación, lo que es determinante para hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución impugnada sólo en lo referido a la regulación de honorarios (la jurisdicción devuelta se encuentra dentro de los límites de los agravios del impugnante - art. 418 C.P.P. -), en virtud de la incorrecta interpretación y aplicación de la ley en la solución del caso (arts. 200 C.Prov.; 98, 501 inc. 3º y 502 C.P.P.; 43 Ley K 2430, y 6, 9 – “honorarios mínimos” - y ccdtes. Ley G 2212); en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 441 C.P.P.). El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios que se realice, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto (conf. STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 27-11-06, entre otras). (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - SIN CONTENIDO ECONOMICO

<14413> Dada la naturaleza de los planteos referenciados resulta acertado encuadrar la cuestión objeto principal del planteo recursivo como "de ajuste a la legalidad" o "de interpretación del criterio de aplicación de las normas legales involucradas". Razón por la cual no puede pretenderse la aplicación del art. 6,inc. a) de la L. A. como sostiene el recurrente. Pues el objeto principal del litigio, tal como fue conceptualizado precedentemente, carece de contenido económico susceptible de apreciación en los términos de la norma citada. Además, la circunstancia de que la liquidación de deuda practicada por el órgano de fiscalización y recaudación revele un determinado importe no significa que deba tomarse como base para el cálculo de los honorarios, en la medida que dicha cuantificación no ha constituído el objeto central de la discusión. (Voto del Dr. Balladini ).


QUETRIHUE S. A. C/ DGR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 37 - 31/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1