Sumarios STJ

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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS

<13605> El último párrafo del art. 49 de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - contempla los casos generales (profesionales independientes) y tiene como objeto impedir que un profesional quede sin percibir honorarios cuando la condenada no los haga efectivos. Se trata del caso general que cede ante lo especial de un profesional dependiente o con una asignación fija, que recibe un sueldo mensualmente, finalice o no los pleitos que lleva y cualquiera sea la suerte de los mismos, como así también se le encomiende o no la representación y/o patrocinio. Entender lo contrario significaría que el profesional percibiría de su empleador una doble retribución no pactada, por un lado la asignación fija y por otro lado los honorarios, y ambos por la misma actividad. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - APLICACION DE LA LEY

<13599> De la lectura del art. 2 de la Ley Nro. 2212 - Ley de aranceles - surge como regla general que los profesionales que actúan para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la reglamentación arancelaria de la ley citada; ello es así, salvedad hecha "de los asuntos cuya materia fuese ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria". Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - DESREGULACION - CAJA FORENSE - CONVENIO ENTRE LAS PARTES

<13651>La ley 2541 a través de sus arts. 1 y 2 establece en cuanto a la determinación de los honorarios, la desregulación y la eliminación de la declaración de orden público, dejando facultadas a las partes a fijar convencionalmente sus honorarios, siendo consecuentemente oponibles tales convenciones aún a la Caja Forense. En lo que respecta a la modalidad del cobro, de acuerdo a la excepción prevista en el art. 3 de la ley 2541, resultarán operativas las disposiciones de la ley 869.


V., I. F. S/ SUCESION S/ INCIDENTE S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 22/06/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<31109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517). ; que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124). ; y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su “... jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida” (Fallos 295: 656). Del mismo modo la Corte ha puesto de relieve la indispensabilidad de la “fundamentación” decisoria en los casos en que, conforme a las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios (víd. CSJN. in re: “Hilanderías Olivos S. A. ” del 28-06-84). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - MORA DEL DEUDOR - INTERESES

<32335> “Sólo basta el transcurso del plazo, sin que el deudor cumpla con su obligación, para que se torne procedente el reclamo. Dicha obligación se extiende no sólo al honorario regulado, sino también a los accesorios derivados del incumplimiento del deudor. Esta solución resulta más adecuada a la finalidad que trasciende de la ley arancelaria, en orden a la protección que debe tener todo honorario profesional (CNCiv, Sala A, LL. 1985 – D - 396). (Cf. Sentencia del STJ in re: “ROLAP S.A.”, Se. 25/02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18294/03

SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - HONORARIOS

<30056> No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley las cuestiones relativas al cálculo de los honorarios ni las atinentes a la imposición y distribución de las costas.


B. M. L. c/ DE A. J. E. s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 88 - 30/09/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31108> El derecho del profesional a percibir una retribución por las tareas prestadas en el proceso se halla fuera de toda discusión. Dicha aspiración encuentra su razón de ser en la realización de una actividad que le fue encomendada por la jurisdicción sobre la base de las disposiciones vigentes, lo que conduce a afirmar que existe una “causa” para que el interesado ostente una pretensión regulatoria... . Sin embargo conviene recordar que, conceptualmente, son ingredientes distintos la “causa”, por un lado, y la “motivación” por el otro. Esta última remite a la explicación, manifestación o exteriorización certera y fundada de las circunstancias fácticas concretas, y de las normas y principios jurídicos -así como las razones- que llevan a dictar el acto jurisdiccional en un sentido determinado. La “causa” tampoco es asimilable al motivo o finalidad que persigue el pronunciamiento. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS PARA SU DETERMINACION

<14415> "Existe en la Ley 21839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no dependen exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes". (Cf. Disidencia del doctor Fayt). (CS., 25-09-88 "Guasch, V. c. Estado Nacional. " (Récord lógico: 198549, El Derecho en Disco Láser - (C) 1996 Albremática S. A. ). (Voto del Dr. Balladini ).


QUETRIHUE S. A. C/ DGR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 37 - 31/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY DE MINISTERIO PUBLICO - DEFENSOR - DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES - HONORARIOS - DOBLE REMUNERACION: IMPROCEDENCIA - INGRESO DEL HONORARIO A CUENTA PUBLICA - DESTINO DE LOS HONORARIOS

<71294> […] respecto al planteo sobre la doble remuneración que supuestamente cobraría el Defensor Público, la recurrente omite por completo lo dispuesto en el último párrafo del art. 39 “in fine” de la Ley K 4199, que dispone: “Los honorarios percibidos son depositados en la cuenta especial que determinará la reglamentación y son destinados a brindar apoyo tecnológico y capacitación del recurso humano en la informatización de la gestión”; con lo cual, de conformidad a dicha norma nunca se podría producir un supuesto de doble remuneración, puesto que la propia ley establece que el monto cobrado por honorarios no es percibido por el Funcionario Judicial, sino que ingresa a una cuenta pública. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEFENSORIA MENORES Nº1 S/ OTRAS CAUSAS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

24614/10

SENTENCIA: 20 - 12/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - HONORARIOS

<30364> La fijación y determinación de los honorarios profesionales está reservada privativamente a las instancias de grado, y resulta ajena -como principio- al recurso extraordinario. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3