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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DIFERIMIENTO DE LA REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INEXISTENCIA DE MONTO BASE - PORCENTAJE

<70604> […] mal puede agraviar al actor el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dispuesto por el a quo ante la inexistencia aún de monto base. Cuando sea resuelta la cuestión sustancial objeto del pleito se determinará el monto base para la regulación de los honorarios y sobre el mismo se aplicarán los porcentajes establecidos. No configurándose la afectación que el quejoso alega.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO BASE - LETRADO DEL TERCERO CITADO - INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<36239> […] de las constancias de autos no surge explicitada ninguna razón que justifique los motivos por los cuales la Cámara no tuvo en cuenta ningún monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del tercero citado - ni el monto que sirvió de base para la regulación de los honorarios de los letrados de las partes principales ni ningún otro - y, en cambio, optó por fijar sus estipendios en “jus”, tal como si se tratara de un supuesto de monto indeterminado. Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para regular los honorarios de los profesionales de los terceros citados al proceso, el monto de este está limitado a lo que la demandada pudiese intentar repetir en caso de ser vencida (CSJN in re: “Sindicato de Choferes, Camiones y Afines v. Balpalá Construcciones SRL”, 12-05-87, cit. en la obra de Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo: “Honorarios de Abogados”, Ed. Ad-Hoc, pág. 74), también lo es que nada de ello ha sido concretamente analizado en el presente caso y, en definitiva, se terminó regulando una suma que representa poco más del 5% de los honorarios regulados al letrado de la demandada […]. Por tanto, concluyo que la resolución atacada adolece del vicio de falta de motivación suficiente, por lo que se impone su desestimación como acto jurisdiccional válido (art. 200 Const. Prov.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


LINARES, JUAN MATEO C/ CASTRO, BLANCA S- RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25015/10

SENTENCIA: 2 - 03/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: REQUISITOS - ACORDADA 9/84 - CONCURSOS Y QUIEBRAS

<15563> Le asiste razón al recurrente que se agravia de la regulación de honorarios practicada por el grado. Ello, en la consideración de que la sentencia impugnada omite tratar expresamente los agravios expuestos por el letrado patrocinante, formulados en la expresión de agravios, así como citar el derecho que aplica en el caso para regular los honorarios fijados en el resolutorio. En efecto, de la simple lectura de la sentencia en crisis, se observa el total incumplimiento de la Acordada Nº 9 de fecha 01-02-84 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, la cual dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del Monto Base, coeficientes utilizados, normas legales aplicadas y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del Juzgador. Tal omisión, esto es el incumplimento de la Acordada Nº 9/84, a lo que se suma la aludida falta de la cita de la norma legal aplicada por el Tribunal de grado para la regulación de los honorarios del abogado recurrente (carga que también se halla incluida en la cit. Acordada), determina ahora la imposibilidad de controlar y/o verificar la correcta o incorrecta aplicación del derecho, y en consecuencia la procedencia del planteo arancelario deducido. En el caso - conforme lo establecido por el citado art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 -, y como acertadamente argumentara el recurrente, resultan aplicables para la regulación de los honorarios, los arts. 31, 6, 7 y 33 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212. (Voto del Dr. Lutz).


F. SACIFIA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. REVISION - DGI - S/ CASACION

Nº 17540/02 - STJ -

SENTENCIA: 11 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - TAREA PROFESIONAL

<83940> […] si bien es cierto que los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con aquellos establecidos a favor de los abogados intervinientes en la causa, este principio de doctrina legal debe ser interpretado en el sentido de que, al vincularlos, se procura resguardar una justa retribución para la labor de todos los profesionales. Entonces, el principio dirimente para toda regulación es la búsqueda de tal justa retribución y una de las pautas generales para arribar a ella es la consideración del monto de los honorarios de otros profesionales, pero puede ocurrir - como en el caso que dicha pauta conduzca a resultados disvaliosos (v.gr., pues los regulados y consentidos para los abogados particulares fueran bajos). Así, tanto como a aquella pauta, para cumplir con dicho principio dirimente es dable acudir a otras de común análisis en la doctrina y la jurisprudencia, tal como fueron abordadas por el magistrado preopinante a cuyo voto adhiero. En punto a ello, para la regulación de honorarios meritúo “… la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficiencia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera…” (CNPenal Económico, Sala B, 02-03-01, “SALAMO”, en La Ley 2001-D, 792). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - REGULACION DE HONORARIOS DESPROPORCIONADA EN RELACION A LOS HONORARIOS DEL ABOGADO

<83934> […] el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs.), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios. En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. (Disidencia del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - TAREA PROFESIONAL

<83939> […] atendiendo a la extensión y el mérito de la tarea pericial realizada, que contribuyó a establecer la calificación y la consecuente condena, considero razonable la regulación efectuada a favor el perito contador interviniente en autos, a la vez que no me parece, en principio como regla y en particular en el presente caso, que deba mantenerse una estricta proporcionalidad entre los honorarios regulados al perito y los del letrado colocando a los del primero en una posición cuantitativamente inferior. Tampoco puede ser óbice para mantener la regulación efectuada en la instancia de grado la circunstancia de que el letrado de la enjuiciada haya consentido la regulación que se le practica por un monto sensiblemente inferior. Si bien debe existir proporcionalidad entre las practicadas, no encuentro obstáculo legal para mantener la diferencia de montos cuestionada, en la medida en que la decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL - EXPEDIENTES ANEXOS - AUDITORIA - FISCALIA DE ESTADO

<83945> En cuanto a la tarea del perito en autos, se trata del análisis del expediente de la causa de una importante extensión, con numerosos expedientes laborales anexos. A ello se agregó otro análisis de un expediente civil, con prueba documental anexa. Además de la verificación de los expedientes, debió analizar la auditoría realizada por la contadora de Fiscalía de Estado, verificar pagos, elaborar y presentar el informe pericial contable, del que fueron realizadas sucesivas ampliaciones, y concurrió al debate oral para prestar declaración. Asimismo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la Sentencia Nº 6/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, que condena a la imputada a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta por abuso de confianza (arts. 173 inc. 7º y 174 inc. 4º último párrafo C.P.), tanto el peritaje contable como la declaración prestada por el perito en debate fueron valoradas y útiles para esclarecer el hecho reprochado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION CONJUNTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<47953> Los agravios [...] respecto de la regulación de sus honorarios profesionales no pueden tener recepción favorable ya que el monto fijado – por su actuación conjunta - es el doble de lo que se fijó a los demás letrados y es mayor al mínimo legal (aun considerando el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 - texto consolidado-). Con ello debe descartarse la pretendida nulidad por la nulidad misma, pues la omisión de expresar las pautas de ponderación para la regulación de honorarios por las cuales se agravian no les trajo perjuicio alguno a los recurrentes, dado que el quantum regulatorio responde a la valoración de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. (Mayoría de los Dres. Cerdera y Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2