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HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS

<13602> En el supuesto, en que la parte contrata a un profesional por una suma fija para atender tareas judiciales y extrajudiciales, el cliente adquiere el beneficio de no tener que pagar los honorarios sólo en caso de ser condenado en costas o excepcionalmente, en caso de éxito ante la insolvencia del perdidoso, no parece que su obligación deba agravarse si obtiene una sentencia que le favorece, abonando, además de lo pactado, los honorarios que debería pagar el vencido, pues si este fuera insolvente se arribaría al absurdo de tener que desembolsar dos veces la misma retribución. Además si sostuviera tal postura, el cliente se encontraría en cuanto a su abogado en mejor situación en caso de perder el juicio, pues el letrado no podría ejecutarle los honorarios que se le regularen. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EJECUCION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - INTIMACION DE PAGO: IMPROCEDENCIA - EMBARGO - CITACION DE REMATE

<18053> “La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regularan en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.” (CAPCC, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES, Cámara 01 Sala 02, “Montoya, V. c/ G. M. y M. C., J. s/ Sucesiones”, del 25-07-89). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PINO, HUGO HECTOR Y OTRA C/ SPIKERMAN, CISNEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

20483/05

SENTENCIA: 53 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - CONDENA EN COSTAS - MORA DEL DEUDOR - RELACION CON EL CLIENTE - INTERESES - FUNCION DE GARANTIA

<15188> "La ley 21839 le otorga al profesional la facultad de exigirle sus honorarios no sólo al condenado en costas, sino también a su cliente, pues éste asume una obligación que cumple una función de garantía para el pago de la retribución de quien lo asiste. Por eso, si el profesional pretende exigirle el pago a su cliente, es innecesario que con carácter previo ejecute al condenado en costas, pues ello no surge de la letra de la ley, ni constituye un presupuesto de la pretensión. Sólo basta el transcurso del plazo, sin que el deudor cumpla con la obligación, para que se torne procedente el reclamo. Dicha obligación se extiende no sólo al honorario regulado, sino también a los accesorios derivados del incumplimiento del deudor. Esta solución resulta más adecuada a la finalidad que trasciende de la ley arancelaria, en orden a la protección que debe tener todo honorario profesional" (CNCiv., Sala A, LL. 1985 - D - 396). (Voto del Dr. Lutz).


ROLAP S. A. C/ R., C. y/u Otra S/ EJEC. HIPOTECARIA S/ INC. EJEC. HONORARIOS S/ CASACION

Nro. 16207/01 - STJ

SENTENCIA: 25 - 09/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APLICACION DE LA LEY - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS

<13603> La ley Nro. 2212 - Ley de Aranceles - pretende que sus disposiciones resulten aplicables al profesional que ha convenido con su cliente, para la determinación de los honorarios y su ejecución, cuando los mismos se encuentran a cargo de la contraparte condenada en costas. Pero no lo faculta a percibir los mismos de su cliente, quien ha abonado, conforme a lo convenido, las tareas profesionales cumplimentadas, ni aún en lo referente al reclamo subsidiario por la obligación de garantía que la ley impone. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS

<71169> “A efectos del devengamiento de los intereses que acceden al crédito por honorarios, no basta con la simple notificación del auto de regulación de honorarios, sino que es necesario notificar al cliente el reclamo de cobro por parte del titular (del dictamen de la Fiscal General que la Cámara hace suyo)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, del 10-10-06, “Banco General de Negocios S.A.”, DJ 2007 - I, 660; idem CNCiv, Sala G, “Q., J. H. c. K., R. T.”, 15-05-06, LLOnline). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - RECLAMO POR LA DIFERENCIA: COBRO AL CONDENADO EN COSTAS - BUENA FE - MANDATO - REINTEGRO DE GASTOS

<71180> En tal inteligencia, y tratándose del cobro al cliente, en virtud de los normado por los arts. 50 y 51 de la L. A. G Nº 2212, forzoso es concluir que la situación de retardo jurídicamente relevante, sólo queda configurada una vez vencidos los treinta días que la ley otorga para su pago, a partir de la notificación del reclamo. Consagrar otra solución, sería contrario al principio general de buena fe (arts. 1198 cc y sgtes. del Código Civil) en el marco contractual específico del mandato; excepto en lo que constituye el reintegro de gastos (arts. 1948, 1949, 1950 y cc., del Código citado). Es que, para la procedencia de intereses en materia de honorarios, resulta necesaria la mora del deudor, y corresponde liquidarlos a partir del vencimiento del plazo en el cual el deudor debió cancelar su obligación, sin que el estado de mora pueda retrotraer el punto de arranque de su cómputo. (conf. CNCiv., Sala L, en autos “Paz, E. E. c. S., C. s/ Ejecución de honorarios” del 27-10-99; idem CNCiv., Sala C, en autos: Pinieri, J. D. c. M., A. M.”, del 04-09-07). Y ello, por cuanto este nuevo plazo de pago de los honorarios señalado por el art. 51 de la L. A. concierne a su exigibilidad, y frente a los claros términos de la norma citada, no corresponde hacer cargar al obligado subsidiario con la demora del acreedor en efectuarle el reclamo, dada la opción que tenía de reclamarle los honorarios no bien transcurrido el plazo fijado al condenado en costas para el pago de los mismos. Ello, sin perjuicio del eventual reclamo que pueda ejercerse contra el condenado en costas por la diferencia que pudiere corresponder. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EJECUCION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION DECENAL - PROCESO PRINCIPAL - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA MATERIAL

<16028> En atención a lo acontecido en el proceso principal, esto es en los autos caratulados: "SHELL CAPSA c/ B., J. O. s/ Acción Declarativa" (Expte. Nº 17061/02 - STJ) deberá revocarse la sentencia impugnada que hiciera lugar oportunamente a la excepción de inhabilidad de título, y hacer lugar a la ejecución de honorarios promovida por la parte actora. Ello, en la consideración de que en la causa mencionada en el párrafo precedente éste Superior Tribunal, mediante sentencia Nº 76/02 de fecha 19-12-02 resolvió: declarar que el crédito por honorarios del abogado que en las presentes actuaciones pretende ejecutar, debe encuadrarse en lo que respecta al plazo de prescripción en la norma del art. 4023 del Código Civil, esto es en la prescripción decenal. En consecuencia, si conforme al fallo del S.T.J. antes citado, el que a la fecha se encuentra firme y sin posibilidad de nuevas revisiones, puesto que ha pasado en autoridad de cosa juzgada material, los honorarios que el abogado pretende aquí ejecutar no han prescriptos como esgrimiera SHELL CAPSA en la Acción Declarativa, resultan a contrario de lo decidido en la sentencia ahora impugnada, exigibles. (Voto del Dr. Balladini).


B., J. O. E/A: DINIELLO, Jorge A. c/ SHELL CAPSA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INC. EJECUCION HONORARIOS s/ CASACION

Nº 18626/03 - STJ

SENTENCIA: 21 - 16/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO POR LA DIFERENCIA - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR

<71165> […] para la procedencia de intereses en materia de honorarios, resulta necesaria la mora del deudor, y sólo corresponde liquidarlos a partir del vencimiento del plazo en el cual el deudor debió cancelar su obligación, sin que el estado de mora pueda retrotraer el punto de arranque de su cómputo. Es que resultaría injusto hacer cargar al obligado subsidiario con la demora del acreedor en efectuarle el reclamo, dada la opción que tenía de reclamarle los honorarios ni bien vencido el plazo fijado al condenado en costas para el pago de los mismos. Lo expuesto, claro está, es sin perjuicio del eventual reclamo que puedan ejercer los profesionales contra el condenado en costas por la diferencia que en definitiva pudiere corresponder. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO AL CLIENTE - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR - MORA DEL CONDENADO EN COSTAS - DEUDOR - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS

<71168> “El profesional debe notificar a su cliente no condenado en costas su reclamo de honorarios, momento a partir del cual corre el plazo para el pago, a cuyo vencimiento recién puede tenerse por configurada la mora de este último pues, dado el carácter de la obligación asumida, la mora del condenado en costas no se propaga al cliente.” ... “Los treinta días conferidos por el art. 50 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII - C, 2412) para el pago de los honorarios profesionales deben computarse a partir de la notificación de la liquidación al cliente. Por tanto, el cómputo de la mora corre a partir del vencimiento del plazo antes mencionado, momento que también, es el punto de partida de los accesorios.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, del 16-11-95, “P., R. c. L., H”). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - BENEFICIO DE POBREZA: FINALIDAD; ALCANCES - ACCESO A LA JUSTICIA - EJECUCION DE HONORARIOS - PAGO DE HONORARIOS - COSTAS - INTERPRETACION DE LA LEY

<35426> "Respecto de la cuestión atinente a honorarios y beneficio de pobreza se ha dicho que: 'Dos grandes tendencias son visibles entre los procesalistas. Por un lado, aquellos que recordando el origen histórico de la figura (...), sostienen que el beneficio sólo tiene por fin posibilitar el acceso a la justicia y, consecuentemente, no cubre los honorarios profesionales, que se devengan una vez que éste ha concluido, o sea, cuando el servicio se ha prestado efectivamente'. En esta línea de pensamiento dice Carnelutti: 'Lo que consigue el litigante pobre mediante esta declaración es la exención de la anticipación, no de las costas: por ello, la exención no impide que haya que satisfacer las costas terminado el proceso, por la parte vencida que puede ser la misma a la que se concedió el beneficio' (conf. S. C. Mendoza, in re: 'ATENCIO' del 10-12-91, del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci; en LL. 1992 – D - 67). [STJRN plenario “RODRIGUEZ” Se. 276/95 del 26-09-95]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24169/09

SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3