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<16311> "La cuestión atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias, constituye, en principio, materia ajena al recurso extraordinario. Por lo tanto, cuando la decisión impugnada, que regula los honorarios sobre la base de una liquidación aprobada, que incluye intereses, se encuentra debidamente fundada y tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, no es susceptible de revisión por esta vía." (CNACiv.,Cap. Fed., Sala F, "DONADIAS DE GRILLO, Alejandra c/ M.C.B.A. s/ REGULACION DE HONORARIOS" del 25-06-96). (Voto del Dr. Balladini). BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION s/ CASACION Nº 18965/03 - STJ SENTENCIA: 78 - 20/09/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<30056> No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley las cuestiones relativas al cálculo de los honorarios ni las atinentes a la imposición y distribución de las costas. B. M. L. c/ DE A. J. E. s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 88 - 30/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30364> La fijación y determinación de los honorarios profesionales está reservada privativamente a las instancias de grado, y resulta ajena -como principio- al recurso extraordinario. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). . STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN Sin datos SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31189> Los agravios traídos en casación resultan temáticas en principio ajenas a la etapa casatoria. Ello acontece concretamente con el cuestionamiento al porcentaje de honorarios fijados por el “a quo”. STJRNSL: SE. <38/01> “MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Queja en: ‘S. O. Y. E. M. c/MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Reclamo” (Expte. N° 15884/01 - STJ). (23-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS N° 15884/01 - STJ SENTENCIA: 38 - 23/07/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31186> La temática en cuestión sobre regulación de honorarios es ajena a esta instancia por cuanto quien está en mejores condiciones de evaluar la naturaleza y calidad de las tareas realizadas, por una cuestión de inmediatez y conocimiento de todo el proceso es el grado. STJRNSL: SE. <31/01> “A., S. s/Queja en: 'S. L, L. A. c/A., S. s/Reclamo" (Expte. N° 15797/01 - STJ). (02-07-01). BALLADINI - LUTZ. N° 15797/01 - STJ SENTENCIA: 31 - 02/07/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<44272> Es una cuestión de hecho y prueba lo vinculado con el pacto de honorarios - que el juzgador entiende no acreditado -, conforme con la prueba testimonial que así lo sostiene y sobre la que no cabe alegar arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz). CAMPETELLA, NORBERTO HÉCTOR S/ RETENCIÓN INDEBIDA S/ CASACIÓN 19691/04 SENTENCIA: 116 - 12/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16806> “Todo aquello que suponga una impugnación de las bases computables utilizadas para regular los honorarios es - en principio - materia ajena al recurso extraordinario” (Se. Nº 4/96, “NAVARRO”; Se. Nº 33/04, “BALVERDI”). VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN 20043/05 SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15616> Se impone señalar que en atención de la nulidad propuesta, y en la consideración de que este Cuerpo como Tribunal de derecho se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales, desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar las nuevas regulaciones de honorarios solicitadas, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Cámara de origen, a los efectos de que se practique una nueva regulación de los honorarios de los profesionales recurrentes, de acuerdo al derecho precedentemente declarado aplicable al caso. Ello, en la consideración de que determinar la aplicación de las escalas previstas por el artículo 266 de la Ley de Concursos y Quiebras, dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en dicha norma (trabajos realizados y tiempo de desempeño), cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. (Voto del Dr. Balladini). EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION Nº 17424/02 - STJ - SENTENCIA: 22 - 25/04/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36572> […] cabe destacar que en autos correspondía regular honorarios por la realización del informe pericial médico, situación carece de regulación normativa, por lo que no hay base legalmente computable ni porcentajes aplicables. Precisamente por ello, en algún caso se recurrió incluso a aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/ Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07), en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional de la rama de Psiquiatría y Psicología ([STJRNSP in re “COMISARIA 26ª DE F. ORO” Se. 112/08 del 14-08-08] del registro de la Secretaría N° 2 de este Superior Tribunal). Conforme lo dicho, se advierte sin hesitación la ausencia de una norma expresa que establezca montos bases y porcentajes para la regulación de los honorarios de los profesionales médicos por su labor desplegada en expedientes judiciales. En ese contexto, en uso de facultades valorativas propias, el Tribunal de mérito consideró adecuado fijar los honorarios del profesional en la suma de $ XXX en atención al trabajo desarrollado, y no se advierten razones suficientes que justifiquen apartarse de la regla de irrevisabilidad antes enunciada y habilitar excepcionalmente la instancia extraordinaria pretendida. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia). ANDRADE, HUGO OSCAR C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (V.I.A.R.S.E.) Y OTRO S INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE 26152/12 SENTENCIA: 122 - 27/12/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71044> En conclusión, atento a la arbitrariedad señalada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por la Dra. […], y remitir la presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice una nueva regulación conforme a derecho. Ello, en tanto este Cuerpo - como Tribunal de derecho - se halla impedido de ponderar la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios. Es que tanto la merituación acerca de si hubo actividad profesional útil (conf. art. 20, segunda parte L.A.), como determinar la aplicación de la escala prevista por el art. 8 de la Ley 2212, que dependen en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos el art. 6 de la citada Ley de aranceles, son cuestiones de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En ese sentido, sólo resta agregar que la conclusión favorable a la que se arriba en el presente decisorio respecto a la invocada arbitrariedad en la aplicación del art. 13 de la Ley 24232, de ninguna manera importa asignar razón a lo alegado por las partes en orden a la cuantificación de los honorarios, pues esto dependerá de la ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la actividad profesional de la Dra. […], en los términos de los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 20, de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN 24485/10 SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |