Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 153 elementos.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46550> Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 (C. procesal penal) en cuanto establece: “Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios”, porque “hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su derecho a percibir honorarios” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, ed. Hammurabi, 2004, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - PERITO CONTADOR - COSTAS

<46551> El recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ccdtes.(costas) del Código Procesal Penal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; STJRNSP in re “CORBALAN” Se. 205/06, del 12-12-07 entre otros). (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS: TOPE REGULATORIO - PRORRATEO

<32313> Se ha expresado: "... la citada disposición - en referencia al art. 1° de la ley 24432 - no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. Una inteligencia diversa, por otra parte, llevaría a concluir que la previsión allí contenida en orden al prorrateo careciera de sentido u obedeciera a un error de técnica legislativa, pues es evidente que si lo que la ley estuviera disponiendo fuera un tope para el importe de las regulaciones judiciales de honorarios, sobreabundante resultaría la disposición del párr. 2° según el cual 'Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios'" (C.S.J.N. in re: "Costa, Francisco e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", del 12-09-96, voto del doctor Fayt, en Rev. D.T., abril 1997, pág. 738). (Voto del Dr. Balladini).


FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16292/01

SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - ABOGADOS - PROCURADORES - COSTAS

<46549> Cabe recordar que el art. 501 del Código Procesal Penal establece que “las costas consistirán: ... 3º) en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos...”, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos. (Voto del Dr. Lutz)


SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)

21901/07

SENTENCIA: 106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - ESCALA ARANCELARIA - LIMITE LEGAL

<26604> El pago de las costas incluídos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en un juicio, no debe exceder del (25%) veinticinco por ciento del monto de la condena. Y si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas (cf. STJ. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY, in re: VIRAZATE H. c/ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD, PLENARIO del 22-11-96). (Voto del Dr. Balladini)


PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

22079/07

SENTENCIA: 95 - 01/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - LIMITE LEGAL - COSTAS

<26606> El monto de dicha sentencia, como ya dijéramos, es de $ xxxx, y su veinticinco por ciento (25%) que opera como tope legal es precisamente, $ xxx. En el caso de autos, la sumatoria de las regulaciones ha excedido este tope legal ($ xxx) y por ello corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, revocar la regulación de honorarios efectuada por el a - quo. En efecto, la norma del art. 505, CC. señala que “…los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento del monto de la sentencia … Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, … superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”. (Voto del Dr. Balladini)


PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

22079/07

SENTENCIA: 95 - 01/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS - LITISCONSORCIO - CODEMANDADO - HONORARIOS DEL ABOGADO - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: IMPROCEDENCIA

<18787> Es correcta la decisión de la Cámara, al aplicar el principio general en la materia, y establecer que las costas deben distribuirse entre los litisconsortes, o sea, que cada uno de ellos debe responder por una parte de las costas. Tal es así ya que según surge de la causa principal no existe a los efectos de la contratación profesional para contestar demanda, un acuerdo entre los codemandados; y prueba de ello es que las contestaciones de demanda respecto de cada demandado, fueron independientes y por medio del otorgamiento de poderes de representación distintos y además, emitidos en diferentes momentos temporales. Con lo cual, en autos, no existe convenio de honorarios o pacto de cuotas litis en los que se haya dispuesto la solidaridad en el pago de honorarios; no existe norma legal o convencional que obligue al pago solidario de honorarios; no se demuestra la excepción (solidaridad) al principio general y no puede haber solidaridad tácita o inducida por analogía, como pretende establecer el recurrente. (Voto del Dr. Balladini).


GOLDMAN MARIO C/ FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/ EJEC. HONOR. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

21192/06

SENTENCIA: 125 - 28/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1