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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - BASE REGULATORIA

<34414> El recurso en análisis resulta inadmisible y así deberá ser declarado. Ello sencillamente porque la recurrente persigue que se adecuen sus honorarios tomando como base de cálculo los mismos intereses del capital ejecutado que ya fueron incluidos en anteriores liquidaciones y tenidos en cuenta en los honorarios regulados y percibidos. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22515/07

SENTENCIA: 3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DIFERIMIENTO DE LA REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INEXISTENCIA DE MONTO BASE - PORCENTAJE

<70604> […] mal puede agraviar al actor el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dispuesto por el a quo ante la inexistencia aún de monto base. Cuando sea resuelta la cuestión sustancial objeto del pleito se determinará el monto base para la regulación de los honorarios y sobre el mismo se aplicarán los porcentajes establecidos. No configurándose la afectación que el quejoso alega.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL: PROCEDENCIA - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA

<19366> No advierto contradicción y/o incongruencia alguna respecto a la regulación de honorarios practicada por la Alzada. A contrario de lo argumentado en el recurso en examen, hubiera sido arbitrario por contradictorio, luego de hacer lugar a la excepción de defecto legal, regular honorarios como si se tratara de un juicio de monto indeterminado, resultando el monto tomado como base para la regulación de los estipendios profesionales, en el caso el monto menor por aplicación del principio “favor debitoris”, absolutamente razonable. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22372/07

SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION EN LA INSTANCIA ORIGINARIA - ECONOMIA PROCESAL - BASE REGULATORIA - REGULACION DE HONORARIOS EN LA INSTANCIA ORIGINARIA - TAREA PROFESIONAL UTIL

<29800> […] Sin perjuicio que aún no se han regulado honorarios en la instancia originaria, por economía procesal, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales peticionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, regulando los honorarios profesionales […]- en conjunto - en el 35%, a calcular sobre el 15% (art.8 L.A.) más el 40% (10 L.A.); tomándose como monto base los emolumentos que les regule en el Tribunal de origen, el que constituye el quantum por el cual las presentes actuaciones han llegado en recurso a este Cuerpo.


CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

25860/12

SENTENCIA: 115 - 07/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<34067> Agrego además que el monto base tomado para la regulación de honorarios surge del capital reclamado en la demanda que no prosperó, dentro del cual se incluyen los rubros salariales rechazados.


OSSES MALDONADO, OROSMEL PATRICIO S/ QUEJA EN: "OSSES MALDONADO, OROSMEL PATRICIO C/TRES ASES S.A. S/ORDINARIO" S/ QUEJA

21851/07

SENTENCIA: 23 - 27/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REENVIO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - LEY ARANCELARIA - BASE REGULATORIA - LEY APLICABLE - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO BASE - ARANCELES PROFESIONALES - ESCALA ARANCELARIA

<34539> Siguiendo esta línea de razonamiento, y teniendo en cuenta que el monto base para regular los honorarios profesionales del perito habrá de ser el monto total de condena firme –sensiblemente inferior al reclamado en la demanda -, no se advierte que la aplicación de las pautas arancelarias locales pueda conducir a una regulación excesivamente onerosa que justifique el apartamiento del citado cuerpo legal. Por lo expuesto, corresponde regular los honorarios del perito contador [...], en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 y 35 del Decreto - Ley 199/66, con la actualización de la escala aprobada por la Resolución 191/01 dictada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. No obstante lo dicho, este Cuerpo como Tribunal de derecho se halla impedido de ponderar concretamente la labor de los profesionales desplegada en las instancias inferiores para practicar la nueva regulación de honorarios solicitada. Ello es así en el entendimiento de que determinar la aplicación de la escala prevista por el Decreto - Ley N° 199/66 (actualizada por la Res. N° 191/01) dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 34 del citado decreto ley, cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, ajenas al recurso extraordinario de casación. En consecuencia, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Cámara de origen [...]. (Voto del Dr. Lutz)


FIEDOTIN, JORGE H. C/ ALTA TEGNOLOGIA S.E. S/ DESPIDO N° 20.416/05 JUZG. NAC. DEL TRAB. N°53 CAP. FED. S/ INCIDENTE PPAL.: EXHORTO 00016/06 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22118/07

SENTENCIA: 66 - 08/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA - BASE REGULATORIA

<19175> Como bien argumenta el recurrente, resulta incorrecta la Sentencia de la Cámara, en cuanto considera al proceso como de monto indeterminado y establece sus estipendios profesionales en las sumas equivalentes a XX jus. En tal orden de ideas, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por el letrado de la parte actora y establecer que a los fines de la regulación de sus honorarios profesionales deberá tomarse como monto base, la suma de $ xxx consistente en la diferencia existente entre el monto reclamado por el Banco Hipotecario S.A […], esto es $ xxx y el importe que finalmente debe abonar la prestataria a la actora, fijado por el “a quo”... en la suma de $ xxx; disponiendo que sobre dicho importe se regulen nuevamente los honorarios del recurrente, por sus actuaciones en las instancias de grado..


SADONE, GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22328/07

SENTENCIA: 6 - 20/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TERMINACION DEL PROCESO - TRANSACCION: EFECTOS - BASE REGULATORIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - OPONIBILIDAD A TERCEROS

<34385> El agravio queda centrado,... en el monto base tenido en cuenta por la Cámara para la regulación de los honorarios de la perito, toda vez que el a - quo tomó el monto surgido de la transacción y a partir de él evaluó la tarea pericial efectuada. Es dable aplicar entonces el criterio..., en cuanto a que el principio jurisprudencial según el cual el monto de la transacción no le es oponible a los terceros a los efectos de la regulación de honorarios es de excepción y aplicable según las circunstancias de la causa (vid. CNACiv., sala M, in re: "Rojas, G. v. Fernandez E. s/ sumario", del 24-03-92), como así también la doctrina de la Corte extensamente reseñada en el considerando precedente (Voto del Dr. Balladini)


FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ CHITCHIAN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22364/07

SENTENCIA: 111 - 20/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INTERESES - RECHAZO DE LA DEMANDA

<19285> Conforme a la doctrina legal que emana de los precedentes citados [STJRNSC in re “RIO NEGRO FIDUCIARIA” Se. 52/06 del 28-06-06, “SCOTIABANK QUILMES” Se. 13/07 del 27-02-07] la primera condición de procedencia para la integración de los intereses al monto base para el cálculo de los honorarios de los letrados intervinientes, reside en la circunstancia de que los mismos hayan integrado la condena. En consecuencia, ante la ausencia de condena - tanto respecto del capital como de los intereses -, por cuanto en autos se rechazó la demanda, resulta inaplicable la doctrina legal “PAPARATTO” [STJRNSC Se. 15/91 del 06-03-91] invocada, debiendo excluirse del monto base del proceso (para la regulación de los honorarios profesionales), los intereses reclamados en la demanda. (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1