Sumarios STJ

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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA ARBITRARIA - REGULACION DE HONORARIOS - ORGANISMOS DEL ESTADO - OBRAS SOCIALES - IPROSS - ASESORES LETRADOS - PERSONAL TRANSITORIO - PERSONAL CONTRATADO

<52101> Respecto a los agravios relativos a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, tengo presente que este Cuerpo en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”]), sin que se advierta en el sublite la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla salvo exclusivamente respecto a la regulación de honorarios efectuada en favor de la Asesora Legal del I.PRO.S.S., […]. Y en este aspecto puntualmente -“regulación de honorarios de la asesora legal”- le asiste razón al representante de la Fiscalía de Estado en cuanto a que las asesoras legales del I.PRO.S.S. desempeñan sus funciones como agentes letrados y no como funcionarios del organismo. En concreto la actuación de la Dra. […] en las presentes actuaciones no fue en carácter de letrado patrocinante del I.PRO.S.S. y la regulación de honorarios a su favor la perjudica en cuanto le genera obligaciones con la AFIP y la Caja Forense. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RUFFA, MIGUEL ANGEL C / IPROSS S /INCIDENTE ART. 250 S/ APELACION (Originarias)

OS4-59-STJ2016

SENTENCIA: 171 - 27/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS

<51265> Cabe recordar la jurisprudencia reiterada de la CSJN conforme a la cual, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a su jurisdicción extraordinaria, las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados (“Fallos” 301: 1050; 302: 253; 334); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto; a la importancia y complejidad de los juicios; a la interpretación de las normas arancelarias y en general a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, como así también lo relativo a la inclusión o exclusión de los intereses del capital en el monto básico del juicio a los efectos de regular honorarios (Fallos: 305: 122; 304: 332). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE ACLARATORIA: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS

<28755> […] corresponderá hacer lugar parcialmente a la aclaratoria intentada, en lo atinente a la petición de regulación de los honorarios profesionales de los recurrentes. Por ello, se deberá regular los honorarios correspondientes a los doctores […], en conjunto, en el equivalente a 10 JUS, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


GALLINGER, ARIEL ALBERTO Y OTRAS S/ AMPARO COLECTIVO Ley B Nº 2779

23309/08

SENTENCIA: 22 - 30/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HONORARIOS PROVISORIOS - REGULACION PROVISORIA - TERMINACIÓN DEL PROCESO - TRANSACCION

<26574> En autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite. Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado. Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional, lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante. (Voto del Dr. Balladini).


ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

21802/06

SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD O IRRAZONABILIDAD

<51298> En cuanto a la regulación de honorarios ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - ESCALA ARANCELARIA - LIMITE LEGAL

<26604> El pago de las costas incluídos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en un juicio, no debe exceder del (25%) veinticinco por ciento del monto de la condena. Y si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas (cf. STJ. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY, in re: VIRAZATE H. c/ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD, PLENARIO del 22-11-96). (Voto del Dr. Balladini)


PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

22079/07

SENTENCIA: 95 - 01/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - LIMITE LEGAL - COSTAS

<26606> El monto de dicha sentencia, como ya dijéramos, es de $ xxxx, y su veinticinco por ciento (25%) que opera como tope legal es precisamente, $ xxx. En el caso de autos, la sumatoria de las regulaciones ha excedido este tope legal ($ xxx) y por ello corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, revocar la regulación de honorarios efectuada por el a - quo. En efecto, la norma del art. 505, CC. señala que “…los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento del monto de la sentencia … Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, … superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”. (Voto del Dr. Balladini)


PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

22079/07

SENTENCIA: 95 - 01/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS DEL ABOGADO - HONORARIOS DEL PROCURADOR - RELACION EQUITATIVA PARA LA REGULACION DE HONORARIOS ENTRE LOS DISTINTOS PROFESIONALES

<51301> En doctrina que comparto, este Superior de Justicia ha dicho que los honorarios del perito deben guardar cierta congruencia con los del abogado y del Procurador“ (CNPaz, Sala II, 24 05 61, ED., 1 551) ; “Los honorarios de los peritos deben adecuarse a las regulaciones practicadas a los letrados y procuradores intervinientes de la causa” (CS., 29 07 63, ED., 6 614; Cf. [STJRNS4: AU. 55/03 "MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY"]). (Voto de los Dres. Apcarián y Dr. Mansilla)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27673/15

SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCEPCIONES A LA REGLA - REGULACION DE HONORARIOS: PROCEDENCIA - COSTAS: PROCEDENCIA - PRESENTACION DE INFORME

<28618> No cabe rechazar el pedido de regulación de honorarios, cuando el informe presentado por los aquí apelantes ha sido de incidencia en la resolución del caso. Por todo ello, y dada la excepcionalidad de las circunstancias planteadas, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación incoado en autos y revocar el proveído del Presidente de la Cámara de Apelaciones […], ordenando al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ROSENTHAL, ROBERTO CLAUDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24863/10

SENTENCIA: 121 - 13/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<23272> En este caso particular se regularon honorarios en la cantidad de VEINTE JUS en forma conjunta, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, lo que es materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Lutz) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4