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HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS

<13602> En el supuesto, en que la parte contrata a un profesional por una suma fija para atender tareas judiciales y extrajudiciales, el cliente adquiere el beneficio de no tener que pagar los honorarios sólo en caso de ser condenado en costas o excepcionalmente, en caso de éxito ante la insolvencia del perdidoso, no parece que su obligación deba agravarse si obtiene una sentencia que le favorece, abonando, además de lo pactado, los honorarios que debería pagar el vencido, pues si este fuera insolvente se arribaría al absurdo de tener que desembolsar dos veces la misma retribución. Además si sostuviera tal postura, el cliente se encontraría en cuanto a su abogado en mejor situación en caso de perder el juicio, pues el letrado no podría ejecutarle los honorarios que se le regularen. Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS

<13604> El art. 49, segundo párrafo de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - (id. al art. 49 de la ley Nro. 2212), no impone el pago del estipendio al cliente, sino que sólo faculta al profesional a optar por la posibilidad de exigírselo eventualmente, tratándose de una obligación accesoria, que entra en función de garantía. Sin embargo una correcta interpretación de la normativa, no permite concluir que la excepción del art. 2 (similar al art. 2 de la ley Nro. 2212) posibilita que el abogado o procurador pueda exigir de su cliente el cobro de sus honorarios por esta vía accesoria o de garantía, en los casos de relación de dependencia o de asignación fija. Si no responde aquel en los casos en que las costas le son impuestas como "obligación principal", mal puede pretenderse que deba hacerlo en función de "garantía", cuando las costas le son impuestas a un tercero. La remisión de la última parte del art. 2do. se refiere exclusivamente en cuanto su aplicación para el cobro de los honorarios regulados respecto de terceros obligados, pero no altera la exclusión del derecho del arancel, respecto de su cliente (Cf. CN Civ., Sala I, en autos "Musimeci c. Segba, del 31-08-90 ). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS

<13605> El último párrafo del art. 49 de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - contempla los casos generales (profesionales independientes) y tiene como objeto impedir que un profesional quede sin percibir honorarios cuando la condenada no los haga efectivos. Se trata del caso general que cede ante lo especial de un profesional dependiente o con una asignación fija, que recibe un sueldo mensualmente, finalice o no los pleitos que lleva y cualquiera sea la suerte de los mismos, como así también se le encomiende o no la representación y/o patrocinio. Entender lo contrario significaría que el profesional percibiría de su empleador una doble retribución no pactada, por un lado la asignación fija y por otro lado los honorarios, y ambos por la misma actividad. Voto del Dr. Balladini (SD).


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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - APLICACION DE LA LEY

<13599> De la lectura del art. 2 de la Ley Nro. 2212 - Ley de aranceles - surge como regla general que los profesionales que actúan para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la reglamentación arancelaria de la ley citada; ello es así, salvedad hecha "de los asuntos cuya materia fuese ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria". Voto del Dr. Balladini (SD).


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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS

<13607> Sobre la base de una interpretación lógica y razonable del ordenamiento jurídico, puede colegirse que el abogado tiene derecho a sus honorarios, por ser ésta, la forma de retribución normal y habitual por su labor profesional. Sin embargo, si ese mismo letrado ocurre a la justicia encomendado por una labor que desempeña en relación de dependencia, remunerada y continua, y goza de cierta estabilidad en ese rol, no podría pedirle a su cliente que le pagara las costas obtenidas por el éxito, pues la contingencia del honorario está cubierta por la habitualidad de la remuneración. Voto del Dr. Balladini (SD).


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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - DESREGULACION - CAJA FORENSE - CONVENIO ENTRE LAS PARTES

<13651>La ley 2541 a través de sus arts. 1 y 2 establece en cuanto a la determinación de los honorarios, la desregulación y la eliminación de la declaración de orden público, dejando facultadas a las partes a fijar convencionalmente sus honorarios, siendo consecuentemente oponibles tales convenciones aún a la Caja Forense. En lo que respecta a la modalidad del cobro, de acuerdo a la excepción prevista en el art. 3 de la ley 2541, resultarán operativas las disposiciones de la ley 869.


V., I. F. S/ SUCESION S/ INCIDENTE S/ CASACION

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SENTENCIA: 50 - 22/06/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS

<13608> El art. 49 de la ley 2212 - Ley de Aranceles - al disponer que si dentro de los 30 - treinta - días de quedar firme el auto regulatorio no pagara el condenado en costas, el profesional podrá reclamar el pago a su cliente, contempla el caso general; el que está en relación de dependencia - caso especial - tiene entonces la retribución que significa su remuneración mensual (asignación fija): la norma general del art. 49 cede en tal caso frente a la especial del art. 2 de la ley citada - profesionales con asignación fija o en relación de dependencia no pueden invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a la parte contraria). Voto del Dr. Balladini (SD).


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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS

<13601> "Cuando existe convenio de honorarios con el letrado cuya validez se mantiene, cualquiera fuera el resultado del pleito, ese acuerdo elimina la incertidumbre que sostiene la norma en tanto el letrado ve garantizada su retribución, no solamente frente a un condenado en costas insolvente, sino también ante la posibilidad de una sentencia adversa. Con ello no se quiere significar que la función de garantía desaparezca, lo que ocurre es que en cierta manera se la anticipa" (Cf. Goldfarz, Samuel c. Moreno, J. y Otra del 18-09-84, ED. 1977). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

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SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - APERTURA DE INSTANCIA - HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

<13642> La circunstancia de haber solicitado los letrados la regulación de sus honorarios al momento de haber cesado su actuación (Cf. art. 48 1ra. parte de la Ley de Aranceles), sin que como consecuencia de ella se haya logrado aún "abrir la instancia judicial", impide considerar a la labor desplegada por los mismos como actividad judicial y proceder a su valoración efectuando la consecuente regulación; porque ello implica una contradicción con la naturaleza misma de la tarea realizada, que carece de virtualidad como labor en sede judicial. Ello no implica desconocer la existencia de una tarea profesional, que no se presume gratuita conforme al art. 3 de la Ley Arancelaria Local, y de acuerdo a lo establecido por el art. 1ro. de la citada norma podría eventualmente ameritar su regulación como "labor extrajudicial". Del voto de los Dres. Echarren y Balladini.


C., A. M. C/ A., A. R. S/ SUMARIO S/ CASACION

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SENTENCIA: 92 - 30/12/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<30041> De acuerdo a la Acordada 9/84 dictada por este Cuerpo, se dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del monto base, coeficientes utilizados, normas aplicables y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del juzgador; esto a fin de posibilitar a la alzada la eventual revisión de las reflexiones transitadas por la Cámara de grado en relación a la fijación de los emolumentos. Cuando ello no sucede -como en el caso de autos- puede configurarse una falta de fundamentación que obsta al adecuado ejercicio de contralor casatorio, y dicha circunstancia conduce a descalificar el fallo con base en tal causal. (Voto del Dr. Leiva).


C. R. H c/ ASTRA CAPSA y/u OTRAS s/ DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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SENTENCIA: 66 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3