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HONORARIOS DEL ABOGADO - DEBERES DEL JUEZ - DOCTRINA LEGAL

Los honorarios mínimos fueron establecidos en la norma arancelaria como un límite infranqueable al momento de regular honorarios en aquellos procesos de reducida trascendencia económica. De allí que, cualquiera sea el monto base que correspondiera adoptar de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Aranceles, los Jueces tienen vedado establecer la retribución de los abogados por debajo de los mínimos definidos por el legislador para cada tipo de proceso. Los honorarios mínimos dispuestos por la ley arancelaria procuran remunerar dignamente la labor profesional del abogado, tomando en consideración el ministerio ejercido y del cual hacen su medio de vida. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION)

CI-45874-F-0000

SENTENCIA: 11 - 02/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - IMPOSICIÓN DE COSTAS - REGULACIÓN DE HONORARIOS - DOCTRINA LEGAL

Tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma. (Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)


CHAVES, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO) - QUEJA

BA-18135-C-0000

SENTENCIA: 35 - 12/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - DEBERES DEL JUEZ - DOCTRINA LEGAL

Deben prevalecer las prescripciones de la Ley de Aranceles, que resultan de aplicación insoslayable en todos los casos, pues si los mínimos arancelarios fuesen disponibles para los magistrados, perderían su razón de ser y quedarían desvirtuados por completo en su esencia y fundamento (cf. STJRNS1 Se. 96/22 "REZZO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION)

CI-45874-F-0000

SENTENCIA: 11 - 02/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS - COMPETENCIA EXCEPCIONAL - DOCTRINA LEGAL

Si bien la materia arancelaria está excluida -en principio- de la vía recursiva extraordinaria, dicha regla cede cuando se encuentra en disputa la interpretación o alcance que debe asignársele a diversos arts. de la Ley 2212, o bien de la doctrina legal vigente de este Cuerpo (cf. STJRNS1 Se. 15/91 "PAPARATTO"Se. 52/06 "RÍO NEGRO FIDUCIARIA"; STJRNS4 Se. 80/14 "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


PAZ MARCOS DAMIAN C/ CERVERA DIEGO H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN

RO-70581-C-0000

SENTENCIA: 23 - 14/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HERENCIA VACANTE - DOMINIO EMINENTE - CARGAS DE LA SUCESIÓN - LIMITES

La responsabilidad del Estado por las deudas y cargas de la sucesión vacante, entre los que se encuentran comprendidos los honorarios y gastos profesionales de naturaleza común, se halla limitada a la suma que importan los bienes y deben ser soportados en proporción a la cuota parte que cada heredero recibe del patrimonio del causante. Ello así, toda vez que la responsabilidad de cada heredero con relación a dichas cargas, es simplemente mancomunada y, por lo tanto, proporcional a las respectivas porciones hereditarias (arts. 690, 691, 693, 3491 C.C.). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO

RO-70966-C-0000

SENTENCIA: 84 - 05/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1