Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
El monto del proceso de manera alguna logra satisfacer el monto mínimo de $100.000 requerido por el art. 285 del CPCyC (cf. Ley 4142) y Ac. Nº 12/19 para dar andamiaje al recurso de casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui y de los Dres. Mansilla, Apcarian, Barotto sin disidencia) MIGUEL MARTINEZ, ADALBERTO DIEGO S /DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA S /JUICIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS D-1VI-6268-C2019 SENTENCIA: 26 - 11/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En el caso en examen nos encontramos frente a una sentencia condenatoria donde fue admitida la demanda, circunstancia ésta en donde existe unanimidad en este Cuerpo en cuanto a que los intereses integran el monto base a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FINANCIERA CLUSEL SA C /M.S.C.B. S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) (EX. EXPTE. N° 29982/18) CS1-539-STJ2018 SENTENCIA: 3 - 09/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Se observa que el decisorio adolece del vicio de insuficiente argumentación, circunstancia que, conforme con la doctrina de la arbitrariedad que viene sosteniendo este Cuerpo -siguiendo lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, impide su convalidación como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, corresponde su anulación. Al regular los honorarios del perito contador, la Cámara se limita a citar un precedente propio y fijar, en base al mismo, la retribución del experto en la suma de 7 jus, sin brindar mayores explicaciones, omitiendo considerar que los honorarios a regular son los de un perito contador y no los de un letrado, los que poseen un marco legal diferenciado, el que aparece ignorado. Debe puntualizarse que la Ley 5069 regula los honorarios de los peritos, estableciendo emolumentos mínimos obligatorios, bajo pena de nulidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) OFICIO LEY 22.172 EN AUTOS: ZANUTTINI LUIS EDUARDO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S-DESPIDO (EXPTE JNQLA5 NRO. 512930/2018) S/ EXHORTO(L) RO-13784-L-0000 SENTENCIA: 144 - 03/11/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Respecto del agravio referido a la regulación de honorarios, cabe señalar que en principio se trata de una cuestión reservada a los jueces de mérito y ajena a esta instancia extraordinaria (cf. STJNRS1 Se 24/03 "LESCANO", Se. 13/07 "SCOTIABANK QUILMES S.A."; STJRNS3 Se. 80/20 "PAILLALEF", Se. 28/16 "MORETE"; STJRNS4 Se 80/14 "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD"), salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad que no se advierten configurada en el caso de autos. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MARTINEZ, NARCISO ESTEBAN S- QUEJA EN: MARTINEZ, NARCISO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA VI-10761-L-0000 SENTENCIA: 81 - 22/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Si bien la sentencia impugnada limitó la posibilidad de ejecución contra el condenado en costas en el 25% del monto objeto de ejecución conforme la manda del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, la profesional tiene abierta la posibilidad de reclamar el remanente de su crédito a su cliente, en caso de corresponder. Tampoco se observa la violación del derecho de propiedad esgrimido, ni la vulneración del derecho a un honorario digno de carácter alimentario. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CREDIL S.R.L. C/ MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (c) (S / CASACION) D-2RO-8870-C2019 SENTENCIA: 81 - 24/11/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La incorporación de los intereses a la base regulatoria resulta procedente únicamente en la hipótesis de admisión de la demanda, pero no cuando se la rechaza. De manera entonces que la primera condición de procedencia para la integración de los intereses al monto base para el cálculo de los honorarios de los letrados intervinientes reside, en la circunstancia de que los mismos hayan integrado la condena (cf. STJRNS1 Se. 52/06 “RÍO NEGRO FIDUCIARIA SA"; STJRNS3 Se. 121/08 “RAILAF"). (Voto del Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría) MARIN, CARLOS HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ ORDINARIO (l) B-1VI-270-L2017 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En el precedente ''M.L.S.'' (cf. STJRNS1 Se. 46/18) se resolvió que, ''el art. 39 marca criterios absolutamente claros, precisos y determinantes en el sentido que, independientemente del modo en que se impongan las costas, siempre corresponde regular honorarios a la Defensora de Pobres y Ausentes; aun en el más extremo de los supuestos, esto es cuando las costas se carguen a su cliente''. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CLUB ATLETICO MONUMENTAL ARGENTINO C/ GONZALEZ JOSE ANTONIO Y OTRA S/ USUCAPION (S / CASACION) A-1VI-593-C2017 SENTENCIA: 4 - 09/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- resultan, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO", Se. 26/20 "MARÍA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Apcarian por la mayoría) MONTENEGRO, BRUNO SEBASTIAN C/ UNION PERSONAL S / AMPARO (l) S/ APELACION (Originarias) D-3BA-194-L2019 SENTENCIA: 3 - 01/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En los casos de rechazo total de la demanda no se deben integrar los intereses al monto base tenido en cuenta para la regulación de honorarios, en la medida que no haya habido actuación profesional útil sobre ello. (Voto del Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría) MARIN, CARLOS HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ ORDINARIO (l) B-1VI-270-L2017 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Se impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la actividad desarrollada por los letrados ha sido "útil" para obtener un resultado acorde con sus intereses, merituación que constituye una labor propia del mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad. (Voto del Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría) MARIN, CARLOS HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ ORDINARIO (l) B-1VI-270-L2017 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |