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REGULACION DE HONORARIOS - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - ART. 39 LEY K 4199

El texto del art. 39 (Ley 4199) marca criterios absolutamente claros, precisos y determinantes en el sentido que independientemente del modo en que se impongan las costas, siempre corresponde regular honorarios a la Defensora de Pobres y Ausentes. Indudablemente la norma comienza por establecer un principio general en el que se debe regular honorarios en todos los supuestos, sin hacer ninguna salvedad de quien ha sido condenado en costas. En el segundo párrafo dispone que “El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna”. En este parágrafo, a pesar de la falta de precisión en su redacción, se define aún más la finalidad objetiva de la norma y ya no queda lugar a dudas que la regulación de honorarios a los defensores se debe realizar aun cuando el condenado en costas fuere su propio representado. Ello así pues las únicas posibilidades válidas para que se proceda a su cobro ante la mejora de fortuna del defendido, es que se lo condene en costas o que estas sean por su orden; y por exclusión ese modo de cobro -en principio- no podría darse cuando el condenado en costas sea la otra parte. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


M. L. S. C / O. O. R. S / DIVORCIO S/ CASACION

G-1VI-333-F-201

SENTENCIA: 46 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RENDICIÓN DE CUENTAS - ETAPAS DEL PROCESO

La doctrina considera que, al menos en su primera etapa, el proceso de rendición de cuentas no tiene monto (cf. Wetzler Malbrán, "Afectación de garantías constitucionales en la determinación de la base regulatoria de los honorarios en un juicio por rendición de cuentas", ED 162-467; Passarón, J.F. - Pesaresi, G.M., Honorarios Judiciales, Ed. Astrea, p. 417/418 - STJRNS1 Se. 28/11, “R.P.,C.A.”). (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


BOTBOL, MARCOS LUIS C /HUSSMANN, RODOLFO CESAR S /RENDICION DE CUENTAS S/ CASACION

A-3BA-115-C2012

SENTENCIA: 52 - 04/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS

Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de asuntos relativos a honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto tal materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente (cf. STJRNS3 Se. Nº 12/15, in re: “MARIN”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


SUCESION DE BARRAGAN, RODOLFO C/ RETAMAL, NILDA S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-397-STJ2018

SENTENCIA: 42 - 29/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS: MONTO DEL PROCESO

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que, a los efectos de la regulación de honorarios profesionales, el monto del proceso es único, y que en los casos de rechazo total o parcial de la demanda los montos desestimados forman parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos (cf. STJRNS3 "MARTIN" Se. 46/17). Al desdoblar la regulación considerando distintas bases de cálculo para la parte que prospera y la que es rechazada, se lo ha hecho a priori en violación a lo establecido en la norma arancelaria y doctrina legal vigente de este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORALES, MARIO RAUL C/ TRES ASES S.A. S/ RECLAMO

O-2RO-5621-L201

SENTENCIA: 1 - 20/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACIÓN: PROCEDENCIA - REGULACIÓN DE HONORARIOS

Este Cuerpo en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4: Se. 86/09) sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley 2921; esto así, atento su carácter accesorio (cf. STJRNS4 Se. 22/16, in re: “SALABERRY”); advirtiéndose en el sublite la configuración de un supuesto que habilita una excepción a la citada regla. Tal como se sostuvo en “BOLLERO" (STJRNS4: Se. 362/02) cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en la regulación de los honorarios recurridos (cf. STJRNS4: Se. 59/12, in re: “FERNANDEZ”; Se. 171/17, in re: “SANCHEZ”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ALVAREZ, ALICIA NOEMÍ S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-297-AM201

SENTENCIA: 11 - 21/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - APELACION - HONORARIOS - COSTAS - MULTA (PROCESAL) - CARACTER EXCEPCIONAL

Este Superior Tribunal ha señalado reiteradamente como principio general respecto -a la regulación de honorarios, imposición de costas y multas procesales- los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. STJRNS4: Se. 86/09 "CIARRAPICO"; Se. 172/16 “MARIEZCURRENA”). Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí se advierte que en el caso se presentan circunstancias excepcionales que permiten apartarse del principio general ya enunciado, dado que del análisis de las constancias de la causa surge que no corresponde la imposición de las costas a la requerida en atención a las circunstancias fácticas presentadas en estas actuaciones que tornaron abstracta la cuestión a resolver. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


SANHUEZA, SANDRO ANDRES C /MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

Z-2VR-9-C2018

SENTENCIA: 87 - 11/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACIÓN DE HONORARIOS - OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: “...la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos...” (cf. CCivCom. Rosario, Sala 1º, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, Resolución 195 del 17/08/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, Auto 72 del 26/05/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques S.A. v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, Auto 57/2002 y sus citas). (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia)


MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-3BA-96-CC2015

SENTENCIA: 20 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACIÓN DE HONORARIOS - RENDICIÓN DE CUENTAS - BASE REGULATORIA

Se ha dicho que: “El monto por el que se puede llegar a aprobar la rendición de cuentas no importa necesariamente la base regulatoria, pues se trata de un proceso declarativo en el que no se hallan cuestionados puntualmente los valores, sino la existencia de la obligación de rendir cuentas; solo sirve el interés económico involucrado en el negocio o negocios respecto de los cuales se rinde a los efectos de tener una pauta orientativa para la determinación de los honorarios” (cf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Análisis doctrina y jurisprudencial” t° 12, pág. 867). (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


BOTBOL, MARCOS LUIS C /HUSSMANN, RODOLFO CESAR S /RENDICION DE CUENTAS S/ CASACION

A-3BA-115-C2012

SENTENCIA: 52 - 04/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL - MEJORA DE FORTUNA

Si la Defensa Pública tiene como fundamento para su aplicación la escasez de recursos propios del requirente que acredite no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción (art. 30 Ley 4199), resulta equitativo que si el defendido mejora en su fortuna haga frente a los servicios prestados al amparo de tal norma. Lo contrario significaría ponerlo en una situación de privilegio (en violación a la garantía de igualdad ante la ley), respecto de aquel a quien se le rechaza esta prerrogativa por contar con los recursos necesarios para afrontar los gastos del caso. (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


M. L. S. C / O. O. R. S / DIVORCIO S/ CASACION

G-1VI-333-F-201

SENTENCIA: 46 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - IMPOSICIÓN DE COSTAS - REGULACIÓN DE HONORARIOS

Este Cuerpo ha dicho de manera reiterada que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique (cf. STJRNS4 - Se. Nº 116/15, in re: “C., L. E. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

PS2-438-STJ2018

SENTENCIA: 55 - 05/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1