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REGULACION DE HONORARIOS - PROCESOS DE EJECUCION - ESCALA ARANCELARIA - INTERPRETACION DE LA LEY

No existe en el ordenamiento arancelario rionegrino una norma que regle específicamente las escalas de honorarios en los procesos ejecutivos. No obstante, la Ley de Aranceles prevé en su artículo 8 - primer párrafo - una regla general para la determinación de los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptible de apreciación pecuniaria. Establece allí una alícuota que oscila entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto de proceso. En tal orden de situación, considero que cuando el artículo 41 L.A. remite a la escala del citado artículo 8 para la fijación de los honorarios en los procesos de ejecución, lo hace de manera inequívoca a la fijada en el primer párrafo. Ello así, por cuanto las alícuotas previstas en el último párrafo de dicha norma están dirigidas específicamente a los honorarios de los abogados en los juicios sumarísimos. Coadyuva dicha interpretación la circunstancia que al tiempo de la incorporación del tercer párrafo al artículo 8 mediante el art. 13 de la Ley Nº 3235 (ver Publicación B.O.P. Nº 3620 del 29.09.1998), referido exclusivamente a los honorarios en los juicios sumarísimos, ya existía el artículo 41 -incluyendo la remisión- destinado a los honorarios en los procesos de ejecución; tal como se encuentra redactado en la actualidad. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

D-1VI-2456-C201

SENTENCIA: 25 - 19/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS EN SEGUNDA INSTANCIA - HONORARIOS: BASE DE CALCULO PARA LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA - ABOGADOS DEL ESTADO - FISCALIA DE ESTADO - ARANCELES

Resulta necesario contar con una pauta determinativa que debe fijarse en la instancia de grado, para poder establecer los honorarios que le corresponden [al doctor…] por su oportuna actuación ante este Cuerpo. En efecto, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en su anterior integración- con fecha 21.12.2010 procedió a regularle honorarios profesionales al letrado de mención en el 35%, a calcular sobre los emolumentos que oportunamente fije la Cámara a quo por las actuaciones en la instancia anterior (art. 14 Ley G Nº 2212) (fs.). Es decir, que allí se definió que corresponde establecer esa base en la instancia de grado a los fines de efectuar el cómputo de lo que habrá de perseguir en materia de honorarios el abogado de la Fiscalía de Estado. En pronunciamiento anterior de este Superior Tribunal de Justicia, dispuesto en un caso que resulta análogo al presente, indicó el Dr. Enrique J. Mansilla en su voto ponente que: “Nótese que el art. 15° de la L.A. es más preciso aún cuando dice que la base del cálculo para los honorarios de la segunda o ulterior instancia “es la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia”. No habla de “regularse” sino “fijarse”, a los fines de establecer la base. Debe entenderse, entonces, que no se pretende una regulación de honorarios en la instancia de grado al letrado de Fiscalía de Estado para perseguir su cobro ..., sino solamente a los fines de “fijar” o establecer la base de cálculo de aquéllos por lo actuado.” [STJRNS1 Se. 94/16 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO”] […]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ZAVALA GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DIRECTO (DE RECONSIDERACION)

CS1-168-STJ2016

SENTENCIA: 21 - 06/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CAJA FORENSE - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS: NATURALEZA JURIDICA - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - HONORARIOS PACTADOS: NATURALEZA JURIDICA - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

La diferente naturaleza jurídica entre un honorario regulado y otro pactado permite, en el caso de autos, construir otro argumento para confirmar la inoponibilidad del convenio establecido a fs. […] respecto de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO: PAUTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO

Es preciso tener en cuenta que independientemente del monto del juicio indeterminado existen en la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores, un conjunto de pautas generales - naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escala mínima, etc., que deben ser valorados a los efectos de arribar a una retribución justa y razonable.


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 3 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REENVIO - VIOLACION DE LA LEY - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - PROCESOS DE EJECUCION

Considerando que en autos los honorarios profesionales se han fijado en violación del artículo 41 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, esto es, sin respetar la escala establecida en el primer párrafo del art. 8, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas por los abogados recurrentes, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que se realice una nueva regulación conforme a derecho. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

D-1VI-2456-C201

SENTENCIA: 25 - 19/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SIN COSTAS EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA: ALCANCES - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADOS DEL ESTADO - LETRADO DEL ACTOR - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

Respecto a la impugnación de la imposición de las costas de las instancias precedentes, dicho agravio tampoco puede prosperar, pues deberán ser evaluadas en oportunidad del dictado de una nueva sentencia por el Tribunal de reenvío […] En cuanto a esta instancia si bien considero que atento como se resuelve la cuestión correspondería imponerlas por su orden (art. 71 del CPCyC.), ello resultaría innecesario pues no se efectuará regulación de honorarios alguna, por lo que propondré que lo actuado ante este Cuerpo lo sea sin costas. En efecto, si las costas fueran impuestas por su orden, por aplicación del art. 17 de la Ley K N° 88 no correspondería regular honorarios al abogado dependiente de la Fiscalía de Estado, pues no hay en relación a él una condena en costas a la contraparte. En tanto para el letrado de la parte actora tampoco corresponde regulación de honorarios puesto que no ejerció ninguna actividad profesional útil respecto del recurso de casación interpuesto por la demandada y que se resuelve por la presente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALDERETE, MONICA GRACIELA C /PROVINCIA DE RIO NEGRO S /ORDINARIO S/ CASACION (CUATRO CUERPOS- P/C 30907-07 BENEFICIO)

PS2-225-STJ2017

SENTENCIA: 46 - 22/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: CARACTERISTICAS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

La base regulatoria debe guardar proporción con los valores en juego ya que de lo contrario no se atiende a la realidad económica del litigio, ni se pondera debidamente el complejo de las tareas profesionales cumplidas, vulnerándose con ello las garantías constitucionales de igualdad y derecho de propiedad consagradas en los arts. 16 y 17 CN. Por tal motivo, sí entendemos que el objetivo de justicia y equidad en la fijación del honorario requiere atender al monto discutido y efectivamente defendido, puesto que lo que se retribuye es la actividad profesional (conf. Ure- Finkelberg, "Honorarios de los Profesionales del Derecho", pág. 146). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MARTIN, ANTONIO E. C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (l) (M 4177/13 Conc. Puntoriero)

LS3-59-STJ2016

SENTENCIA: 46 - 18/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - SUCESIONES - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - EFECTOS DEL CONTRATO - EFECTO CON RELACION A TERCEROS - INTERPRETACION DE LA LEY

En caso de honorario regulado la actividad de la parte procesal se limita a solicitar la fijación del emolumento y, en algunos puntuales supuestos, podrá proponerse el monto base de dicha regulación pretendida (ej. supuesto del Artículo 24 de la Ley Nº 2212); más de ninguna otra manera su voluntad incide en la determinación de la cuantía del emolumento. En cambio, el honorario pactado tiene como basamento a un acto jurídico particular: un contrato. De ello emergen las siguientes consecuencias: a.- El pacto de honorarios de fs. […] no puede suplir o hacer las veces de la regulación a que alude el Artículo 14 Inciso a) de la Ley Nº 869. En todo caso, ese acuerdo podrá tener plena vigencia entre quienes participaron del mismo (Principio de Autonomía de la Voluntad Mediante) pero en modo alguno ello implicará que no se cumpla con la pauta de ingresos mínimos a que tiene derecho la Caja Forense, en razón de la norma precedentemente indicada. b.- Según el Artículo 1021 del Código Civil y Comercial “El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley”. Aplicada la disposición al caso en examen se tiene que la Caja Forense es, indudablemente, ese tercero a quien los efectos del pacto / contrato no le alcanzan. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-549-AM201

SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CAJA FORENSE - APORTES - HONORARIOS DEL ABOGADO - SUCESIONES - CONVENIO DE HONORARIOS - PACTO DE HONORARIOS - INOPONIBILIDAD DEL CONVENIO - DESREGULACION ECONOMICA - INTERPRETACION DE LA LEY

La controversia de fondo sometida a decisión de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra circunscripta a determinar si el convenio de honorarios celebrado entre los herederos declarados en estos autos y el profesional actuante (…), resulta oponible - o no - a la Caja Forense para la determinación del aporte a la misma. […] He de anticipar que no comparto el criterio adoptado en las anteriores instancias de los presentes, los que a su vez tienen como apoyo los votos en mayoría de los precedentes referenciados, sino que, por el contrario, entiendo que de una adecuada interpretación de la Ley 2541, es lógico deducir que el pacto de honorarios acordado en autos es inoponible a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).


TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO

CS1-133-STJ2016

SENTENCIA: 5 - 01/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1