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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA - FISCAL MUNICIPAL

<50697> El temperamento del decisorio le ha sido favorable en su rol de representante del Poder Ejecutivo Municipal, más las costas y costos (entre ellos, los honorarios) que recaen sobre la parte vencida (Municipio de Villa Regina, Concejo Deliberante), razón por la cual en modo alguno pueden hacer nacer derechos de justiprecio de su labor de manera independiente a su emolumento funcional, puesto que el Municipio ha sido parte en la acción, y la misma Municipalidad ha sido vencida en autos. Por lo expuesto, y atento a lo dispuesto en el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal citado precedentemente, no le corresponde percibir honorarios al peticionante. (Voto del Dr. Piccinini sin disidencia)


STJRNCO: SE. <40/14> “FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLIDAD DE VILLA REGINA)" (Expte. N° 26252/12-STJ-), (29-04-14). PICCININI – ZARATIEGUI – APCARIAN – MANSILLA - BAROTTO (en abstención).

N° 26252/12-STJ-

SENTENCIA: 40 - 29/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - CRITERIO RESTRICTIVO - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<50945> Respecto a la cuestión referida a los honorarios y costas también se coincide con lo dictaminado por la Procuración General en punto al criterio restrictivo en la apelación en los amparos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PATIÑO MARIA BELEN S AMPARO F S/ APELACION

27272/14

SENTENCIA: 115 - 24/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - REDUCCION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA

<72333> […] de un exhaustivo análisis de los motivos dados para reducir los honorarios del letrado recurrente, expuestos por los sentenciantes que formaron la mayoría, se advierte que carecen de la debida fundamentación para sostener la aplicación del art. 1627 del Código Civil. En efecto, si bien en base a tal norma, se efectuó una reducción de los honorarios del Dr. […] de aproximadamente un ochenta por ciento [80 %] de lo regulado en Primera Instancia, cierto es que no se expresaron los fundamentos explícitos y circunstanciados de las razones que justificasen la decisión dentro de los parámetros de evaluación que la mencionada norma (al igual que el art. 13 de la Ley 24432) exige bajo sanción de nulidad. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LAGO MIRIAM C BUGALLO JOSE Y OTRA S ORDINARIO S/ CASACION

26125/12

SENTENCIA: 11 - 11/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSOR PARTICULAR

<85309> Teniendo en consideración el resultado del recurso, sin dejar de valorar que, a pesar del rechazo de los agravios casatorios, no puede soslayarse el mérito que implícitamente conlleva, para la labor de la defensa particular, que la Corte haya estimado acertados sus agravios federales y ordenado el reenvío decretado, considero que corresponde regular los honorarios de las sucesivas defensas – particular y oficial - en un total del 27% [veintisiete por ciento] de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de la instancia anterior, lo que a su vez debe ser distribuido en un 70% [setenta por ciento] a la defensa particular […] y un 30% [treinta por ciento] restante al Ministerio Público de la Defensa […], dadas las respectivas tareas defensistas desarrolladas sucesivamente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLAMBAY, Miguel Ángel s/Lesiones Graves S/ CASACION

25107/11

SENTENCIA: 61 - 29/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - CITACION DE TERCEROS - HONORARIOS DEL ABOGADO - INTERVENCION INNECESARIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PAGO DE COSTAS

<72306> [Si] la demandada promovió la intervención innecesaria de los [terceros] […] es ella quien debe cargar con las costas originadas en los honorarios de los letrados que intervinieron en la causa representando a estos últimos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SLEZAK, SERGIO FABIAN C/ GARCIA, NORA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

26508/13

SENTENCIA: 16 - 28/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES - PRUEBA PERICIAL - TASACION - NOTIFICACION DE LA TASACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS - DERECHO DE DEFENSA - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY

<72371> El artículo 62 de la ley Nº 2212, ordena que “Toda notificación al cliente deberá realizarse en el domicilio real de él, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público”. Como bien lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es ésta una exigencia que persigue evitar la indefensión del obligado al pago de honorarios, situación que podría producirse si se otorgara validez a la notificación en el domicilio constituido, ya que, normalmente, éste es el del letrado con el que, en materia de retribución, puede tener intereses contrapuestos (conf. CSJN, Fallos: 318:1263; 330:1044); pero no implica una salvedad, que sea indicativa de que la notificación de la tasación que establece la base para la regulación de honorarios deba efectuarse “ministerio legis”. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - DESISTIMIENTO - MONTO INDETERMINADO - TAREA PROFESIONAL

<50821> En cuanto a la regulación de honorarios ha de repararse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”). En tal entendimiento, conforme las disposiciones existentes aplicables a todos los profesionales por su labor técnica en juicio, es facultad del juez determinar los mismos en base a la valoración del trabajo profesional, estableciendo el porcentaje a aplicar a esos fines. Por lo expuesto y no advirtiendo arbitrariedad o irrazonabilidad y considerando que – tal como lo entendió la Cámara - el monto era indeterminado en función de haber desistido la parte actora del reclamo económico por los daños y perjuicios y pretender tan solo el control de legitimidad del acto administrativo y el consecuente pedido de nulidad de mismo, corresponderá el rechazo de los recursos impetrados. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (S / APELACION)

27043/14

SENTENCIA: 80 - 13/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<50928> Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso (Conf. STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VICENTE ROBLES S A M C I C I F C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACION

27143/14

SENTENCIA: 107 - 09/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTES: CARACTERISTICAS

<72374> A los fines arancelarios habrá “incidente” siempre que la conducta procesal de una de las partes del litigio obligue a la otra a una articulación, configurándose así una instancia accesoria con respecto a la principal; siendo esta instancia única e indivisible. (...) es, en menor escala, una verdadera demanda a la que el legislador ha dotado de un procedimiento especial que implica bilateralidad -garantía de la defensa en juicio- y concluye mediante el pertinente pronunciamiento a través de una sentencia interlocutoria (NOVELINO, Norberto J., “Aranceles y Cobro de Honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 195/196). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 41 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - REDUCCION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA

<72334> […] el art. 1627 del Código Civil (al igual que el art. 13 de la Ley 24432) no es una orientación de seguimiento mecánico sino una excepción que requiere una seria fundamentación, y la Cámara al momento de evaluar la justa retribución de los honorarios por la aplicación de dicha excepción no ha hecho hincapié en uno de los parámetros que resulta de suma importancia a esos efectos, como lo es la eficacia de la labor ejercida por el letrado al que le ha reducido en un significativo porcentaje sus emolumentos. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LAGO MIRIAM C BUGALLO JOSE Y OTRA S ORDINARIO S/ CASACION

26125/12

SENTENCIA: 11 - 11/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1