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<72124> […] respecto al planteo efectuado por los recurrentes sobre la regulación de honorarios efectuada por la Cámara, se advierte la imposibilidad de controlar y/o verificar la correcta o incorrecta aplicación del derecho, y en consecuencia la procedencia del planteo arancelario deducido, ya que no se puede determinar de modo preciso cuál es el silogismo efectuado para la determinación de los honorarios del doctor […]. Además en este punto es dable recordar que la Acordada Nº 9/84 de fecha 01-02-84 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, dispone que en toda regulación de honorarios efectuada en causas judiciales se deje constancia del Monto Base, coeficientes utilizados, normas legales aplicadas y todo otro dato que permita recomponer y controlar la decisión del Juzgador. En suma, las circunstancias expuestas, esto es la omisión por parte de la Cámara de tratar expresamente los agravios oportunamente expuestos en autos y la imprecisión en la exteriorización del procedimiento seguido para la regulación de los honorarios fijados en autos, determinan la procedencia -del recurso extraordinario local interpuesto, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad de la sentencia impugnada de fs. (conf. art. 296, inc. 3* del CPCyC). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BALLESTERO, EDUARDO S SUCESION TESTAMENTARIA S/ CASACION 25777/12 SENTENCIA: 33 - 14/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<50400> […] analizados los parámetros y coeficientes aplicados por la Cámara "a quo" no se vislumbra desvio y/o errónea aplicación de lo prescripto por la Ley G Nº 2212 en sus articulados y coeficientes correspondientes y más cuando expresamente están regulados en forma provisional, toda vez que está claramente acreditado que en estas actuaciones la doctora S. ha actuado como patrocinante del apoderado de la actora, no habilitado en ese entonces para actuar en otro carácter por ante los Tribunales de la Provincia de Río Negro, con las consecuencias, riesgos, compromisos y responsabilidad profesional que ello conlleva. Al proceder a la regulación de honorarios, la Cámara ha considerado expresamente las etapas que enmarcan este tipo de procesos, señalando que cabe atender en el caso a la mitad de la primera de ellas aplicando el mínimo previsto normativamente (7 por ciento cf. art. 8 Ley G 2212). Que en lo referido a los honorarios del Dr. M. por su intervención en la primera etapa del proceso (demanda) debe considerarse que el mismo no se encontraba matriculado en la Provincia de Río Negro para actuar en el doble carácter que aduce a fs. pretendiendo la revisión de los emolumentos. En tal contexto, ha procedido a fijar honorarios de manera provisional, cuestión que debe quedar a consideración del pronunciamiento que en definitiva se adopte, oportunidad en la que se determinará con precisión el verdadero carácter de vencedor o vencida de la parte actora, resultando de ello las pautas objetivas para la definitiva regulación de honorarios. (Del voto de los Dres. Apcarián y Barotto y la Dra. Zaratiegui sin disidencia) SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 26620/13 SENTENCIA: 114 - 02/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION 26191/12 SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<72292> […] el decisorio de Cámara de fs., al determinar el monto base para la regulación de los honorarios, va más allá de lo pretendido por el actor. Ello es así, puesto que en la apelación de fs. sólo se argumentó que mediante el interdicto deducido se reclamaba la restitución y/o mantenimiento de una parte del inmueble, no del total del mismo, por lo que correspondía tomar como monto base “la cuota parte defendida”, que en el mejor de los casos, justiprecia en el 50 % [cincuenta por ciento] del valor del inmueble; pero no se cuestiona el valor del inmueble ni que se tome éste para calcular el monto base. En consecuencia, surge evidente que la mayoría decisoria de Cámara - más allá de lo razonable del criterio aplicado -, al fijar como monto base para la regulación de honorarios el valor locativo del inmueble, sin la existencia de un agravio y/o petición al respecto, incurrió en la violación del principio de congruencia, por haberse expedido extra petita. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia). DEL SOL S A C MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S INTERDICTO DE RETENER SUMARISIMO S/ CASACION 26307/13 SENTENCIA: 71 - 10/12/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36729> […] el recurso principal fue bien denegado por la Cámara, en tanto esta se limitó a cuantificar los honorarios previamente establecidos por resolución firme de este Superior Tribunal, que a su vez los reguló en cumplimiento de lo expresamente pactado por las partes - cálculo que incluso pudo haber hecho directamente cualquiera de ellas -. Por ende, también habrá de ser rechazada esta queja. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S-QUEJA EN: "DR. GATTI, HUGO EDGARDO EN AUTOS: TRONELLI, RUBEN OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA (EXPTE. Nº 2CT- 19364-07) S- INCIDENTE DE REGULACION ..... S/ QUEJA 26160/12 SENTENCIA: 51 - 02/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36738> […] si bien la simple lectura de los párrafos de la sentencia de Cámara antes transcriptos permite advertir una incongruencia objetiva entre los párrafos referidos a la regulación de honorarios de los peritos y – especialmente - entre uno de estos y la parte dispositiva del fallo, tal incongruencia quedó corregida en los términos de la resolución dictada con motivo del pedido de aclaratoria formulado por los propios expertos. HIDALGO, ANGEL LUIS C/ CROWN CASINOS S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE 26577/13 SENTENCIA: 56 - 17/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<72053> […] En suma, de conformidad a lo expresado precedentemente, se puede llegar a la conclusión de que, a los efectos de la regulación de honorarios en autos, la Valuación Fiscal Especial de los inmuebles transferidos que se estipula en el acuerdo de fs. […], es la que en los certificados de fs. […] se denomina Valuación Fiscal Impuesto Sellos Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia). SAMYBER S R L C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION 25886/12 SENTENCIA: 11 - 17/04/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<50370> […] analizada la regulación de honorarios efectuada por la Cámara, se advierte su precaria fundamentación en tanto si bien alude a su carácter de provisorio, carece de referencia normativa alguna así como de ponderación tanto de la naturaleza como de la complejidad, calidad y extensión en el tiempo de labor desarrollado. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia) COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-CM-09) 23880/09 SENTENCIA: 105 - 25/09/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<72176> Con lo cual, la Cámara al sostener, por una parte, que los honorarios del Dr. […] ya fueron dirimidos en oportunidad de dictarse la resolución de fs.[…] (cuestión esta que como se ha visto no es así); y por otra, confirmar la sentencia de fs. […] que aprueba una liquidación por tal concepto en la suma de $ XXXX ($ XXX de capital más $XXX, de intereses) incurre en arbitrariedad por autocontradicción. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) LABAY MIGUEL A C CACCIARELLI MIGUEL A P V E S EJECUTIVO S/ CASACION 26097/12 SENTENCIA: 39 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72177> […] si bien es cierto que en relación a las liquidaciones aprobadas y consentidas, no se puede replantear cuestiones vinculadas con la procedencia de ciertos rubros, sí puede (como es el caso de autos) revisarse aspectos vinculados con la errónea composición de los montos fijados. Y precisamente en autos, la sentencia de fs., concretamente expresa que no está consignada en la liquidación el origen y composición de la suma abonada en el rubro (honorarios del Dr… ) que no está en discusión. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) LABAY MIGUEL A C CACCIARELLI MIGUEL A P V E S EJECUTIVO S/ CASACION 26097/12 SENTENCIA: 39 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |