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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO BASE - LETRADO DEL TERCERO CITADO - INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<36239> […] de las constancias de autos no surge explicitada ninguna razón que justifique los motivos por los cuales la Cámara no tuvo en cuenta ningún monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del tercero citado - ni el monto que sirvió de base para la regulación de los honorarios de los letrados de las partes principales ni ningún otro - y, en cambio, optó por fijar sus estipendios en “jus”, tal como si se tratara de un supuesto de monto indeterminado. Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para regular los honorarios de los profesionales de los terceros citados al proceso, el monto de este está limitado a lo que la demandada pudiese intentar repetir en caso de ser vencida (CSJN in re: “Sindicato de Choferes, Camiones y Afines v. Balpalá Construcciones SRL”, 12-05-87, cit. en la obra de Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo: “Honorarios de Abogados”, Ed. Ad-Hoc, pág. 74), también lo es que nada de ello ha sido concretamente analizado en el presente caso y, en definitiva, se terminó regulando una suma que representa poco más del 5% de los honorarios regulados al letrado de la demandada […]. Por tanto, concluyo que la resolución atacada adolece del vicio de falta de motivación suficiente, por lo que se impone su desestimación como acto jurisdiccional válido (art. 200 Const. Prov.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


LINARES, JUAN MATEO C/ CASTRO, BLANCA S- RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25015/10

SENTENCIA: 2 - 03/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DEL LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONVENIO DE HONORARIOS - CAJA FORENSE - MONTO DEL JUICIO - MONTO MINIMO - CONCILIADOR LABORAL - HONORARIOS DEL CONCILIADOR LABORAL - MED - ESCALA ARANCELARIA

<36469> Respecto de los honorarios del conciliador laboral, cabe señalar que en autos no existe ninguna constancia de que se haya sustanciado esa instancia prejudicial y, en su caso, de que se hayan regulado honorarios o que corresponda hacerlo. De cualquier manera, los honorarios del conciliador laboral en ningún caso guardan relación con los que se regulen a los abogados por la actuación cumplida en la instancia judicial posterior, sino que se calculan en una suma fija, medida en una unidad de pago específica - “MED” -, de acuerdo con una escala establecida en función del monto del asunto que se encuentre involucrado (arts. 24 y 25 de la Ley 3847). En consecuencia, a los efectos de la determinación de los aportes del conciliador, ninguna incidencia tendrá la cuestión que se intenta someter a revisión en la instancia extraordinaria, por lo que no pueden ser considerados motivo de esta impugnación ni estar comprendidos en el “valor del litigio”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "SANCHEZ, NELSON GABRIEL C/ CEDERSTROM, LUIS S- SUMARIO (I) (CM 960/09)" S/ QUEJA

25720/12

SENTENCIA: 91 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CREDITO POR HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: ALCANCES - CREDITO LABORAL

<36280> Por cierto, sin perjuicio de la naturaleza alimentaria del crédito por honorarios, resultaría inapropiado reputar “acreedor laboral” al profesional letrado respecto del responsable solidario en los términos del art. 228 de la LCT, porque esta solidaridad se refiere a los créditos nacidos o derivados de la relación laboral y su contrato, y no a los nacidos a partir de la intervención judicial del profesional en el juicio laboral. Es que la responsabilidad solidaria del art. 225 LCT está prevista para todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo entre el transmitente y el trabajador y las que a partir de allí se originen, mientras que los honorarios de los profesionales letrados no son accesorios de aquellas, sino nacidos de su propia relación de servicio profesional. En tal sentido, resulta cierto que mal podría ser condenado por honorarios quien no participó de la litis en aquella causa, ni tuvo oportunidad de oponerse a la pretensión de los recurrentes. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MARTINEZ, MIGUEL ANGEL C/ LINARES, HUGO GERMAN S/ RECLAMO

25106/11

SENTENCIA: 16 - 08/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - CONSENTIMIENTO - FACULTADES DE LOS JUECES

<83943> Si los abogados consintieron determinadas regulaciones de honorarios, esto no impide al juzgador valorar cada retribución profesional por los principios de igualdad y de justicia. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - AUTOCONTRADICCION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ESPACIO AEREO - ESCRITURACION

<71916> […] Hasta aquí no tengo nada que objetar, ni la metodología empleada, ni la conclusión arribada, en cuanto sostiene que las construcciones no debían integrar la tasación base de las regulaciones, en tanto y en cuanto no habían integrado el objeto procesal de la causa, debiendo aquélla circunscribirse exclusivamente al espacio aéreo de ciertas unidades. Sin embargo, luego de arribar a dicha conclusión y consecuentemente dejar sin efecto la tasación impugnada y los honorarios en base a ella regulados; en forma inexplicable y sin dar fundamento alguno, establece como monto base para la regulación de los honorarios la suma de $ xxx (resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora), cuando tales honorarios habían sido regulados sobre la base ($ xxx) que la propia Cámara descalificó en su sentencia, y siendo que toda la fundamentación conducía a que se fijase como monto base del juicio, el valor del espacio aéreo objeto del contrato que vinculara a las partes, el que había sido, obvio es decirlo, el objeto procesal de la presente causa. En tal orden de situación, asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad, por auto -contradicción y por falta de motivación suficiente en el proceso racional de la elaboración del acto jurisdiccional. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION

25838/12

SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PROCESO PENAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - TAREA PROFESIONAL

<83937> En igual orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “Frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también es necesario ponderar la índole y la extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas - como en el caso -, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentra la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia y extensión de la tarea realizada” (del voto del Dr. Lorenzetti en autos “ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO C/YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES”, fallo del 18-11-08). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL - TAREA PROFESIONAL

<83936> […] se ha sostenido: “De conformidad con el art. 6º de la ley 21839 –to. Ley 24432, art. 12 inc. d) (Adla,XXXVIII-C,2412; LV-A,291)- las pautas para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios - en el caso, un perito contador de oficio, que intervino en un caso penal-, se vinculan con el monto del asunto o proceso, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para el cliente en casos futuros” (CNApel. en lo Penal Económico, Sala B, 02-03-08, in re “SALAMO”; cita online: AR/JUR/557/2001). (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION INFERIOR - CONSENTIMIENTO - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

<83941> La circunstancia de que los letrados no hayan recurrido las regulaciones de honorarios por bajos no implica tener ese consentimiento como válido para limitar los derechos de los peritos para justipreciar su labor. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROCESO PENAL

<83938> […] la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos “MARINO” (Se. del 23-08-93), ha expresado que “[] a los fines de la regulación de los honorarios del perito contador, existen pautas según las cuales corresponde atender a la influencia de los informes en la decisión del litigio, la razonable proporción de los emolumentos con el resto de los profesionales y el alcance económico de los intereses comprometidos en el pleito”. (Mayoría de los Dres. Barotto y Sodero Nievas).


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PROPORCIONALIDAD - TAREA PROFESIONAL - MONTO DEL PERJUICIO SUFRIDO POR EL ESTADO

<83942> La regla de proporcionalidad obliga a distinguir situaciones distintas, como en el presente caso, donde la labor del perito resultó fundamental para establecer el monto del perjuicio sufrido por el Estado, luego de múltiples intervenciones, explicaciones y testimonio en juicio. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2