Sumarios STJ

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RECURSO DE ACLARATORIA: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS

<28755> […] corresponderá hacer lugar parcialmente a la aclaratoria intentada, en lo atinente a la petición de regulación de los honorarios profesionales de los recurrentes. Por ello, se deberá regular los honorarios correspondientes a los doctores […], en conjunto, en el equivalente a 10 JUS, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley G Nº 2212. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


GALLINGER, ARIEL ALBERTO Y OTRAS S/ AMPARO COLECTIVO Ley B Nº 2779

23309/08

SENTENCIA: 22 - 30/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION O ERRONEA APLICACION DE LA LEY - REVOCACION DE SENTENCIA - RENDICION DE CUENTAS - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - LEY APLICABLE - INMUEBLES - FRUTOS: IMPROCEDENCIA

<71327> [Corresponde] hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […]; [...] revocar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […], en cuanto dispone que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso de rendición de cuentas, se estime el valor de los reclamados frutos civiles y naturales de los inmuebles rurales “Las Barrancas” y “La Arenosa”, tomando en cuenta las pautas de arrendamientos que obran en autos; [y] disponer la aplicación del art. 6, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley G Nº 2212, para la regulación de los honorarios referidos […].(Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


RIVA POSSE, CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA, CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24363/10

SENTENCIA: 28 - 20/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY DE MINISTERIO PUBLICO - DEFENSOR - DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES - HONORARIOS - DOBLE REMUNERACION: IMPROCEDENCIA - INGRESO DEL HONORARIO A CUENTA PUBLICA - DESTINO DE LOS HONORARIOS

<71294> […] respecto al planteo sobre la doble remuneración que supuestamente cobraría el Defensor Público, la recurrente omite por completo lo dispuesto en el último párrafo del art. 39 “in fine” de la Ley K 4199, que dispone: “Los honorarios percibidos son depositados en la cuenta especial que determinará la reglamentación y son destinados a brindar apoyo tecnológico y capacitación del recurso humano en la informatización de la gestión”; con lo cual, de conformidad a dicha norma nunca se podría producir un supuesto de doble remuneración, puesto que la propia ley establece que el monto cobrado por honorarios no es percibido por el Funcionario Judicial, sino que ingresa a una cuenta pública. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEFENSORIA MENORES Nº1 S/ OTRAS CAUSAS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

24614/10

SENTENCIA: 20 - 12/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO MECANICO - PERITO MEDICO - COSTAS - PRORRATEO - EJECUCION DE SENTENCIA

<36084> […] no corresponde hacer lugar al agravio articulado en cuanto pretende que se reduzcan los honorarios de los peritos hasta el límite previsto en el último párrafo del art. 505 del Código Civil. Ello es así atento a que el citado artículo no impide regular emolumentos profesionales por encima del 25% [veinticinco por ciento] sino que, superado ese porcentaje, permite al condenado en costas plantear en la etapa de ejecución de sentencia el prorrateo previsto en la citada norma. Por tanto, firme que se encuentre la resolución impugnada, el recurrente podrá solicitar el prorrateo de los honorarios de los especialistas mecánico y médico hasta el veinticinco (25) por ciento del monto de sentencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMPLEO PUBLICO - DOBLE CONTRATACION - INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES - DOBLE PERCEPCION DE HABERES - ESTADO PROVINCIAL - ESTADO NACIONAL

<28828> La doble contratación generaría una doble percepción de haberes, y no resultaría compatible encontrarse percibiendo honorarios por parte del Estado provincial y del Estado nacional por similares funciones. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


CO. DE. CI. S/ AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

24626/10

SENTENCIA: 33 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PEDIDO DE REINSCRIPCION DE EMBARGO - EJECUCION DE HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE PAGO - SELLADO JUDICIAL - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA - BENEFICIO DE LITITAR SIN GASTOS - CADUCIDAD - INACTIVIDAD DEL ACREEDOR

<71367> Cabe ponderar, que tal como la Cámara de Apelaciones refirió en la sentencia que se viene cuestionando, ha existido una absoluta inactividad del acreedor, […] a los fines de la percepción de su crédito, por el lapso de diez años; en un expediente cuya tramitación, se encontraba suspendida. Y es jurídicamente inviable pretender interrumpir la prescripción en un expediente mediante la reinscripción de un embargo dispuesto en otro expediente, con el fin de efectivizar la percepción del crédito por honorarios del letrado, por su actuación en el expediente principal; intentando vulnerar de tal modo, la suspensión del trámite que regía en el expediente principal, por falta de pago de los sellados y aportes que se tornaron exigibles en razón de la caducidad del respectivo beneficio de litigar sin gastos. Y esta imposibilidad se reafirma ni bien se repara en que el expediente desde el cual parte el mentado oficio, es una ejecución de honorarios, es decir, una causa en que el letrado actúa por derecho propio, en defensa de su crédito, no estando el crédito del actor involucrado en ella.


SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A. S/ EJECUTIVO S/ CASACION

25090/11

SENTENCIA: 36 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RENDICION DE CUENTAS - ETAPAS DEL PROCESO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO

<71320> […] en este tipo de procesos existen dos fases y/o etapas procesales que es imprescindible distinguir, una para averiguar si existe o no obligación de rendir cuentas, y otra para rendirlas, de acuerdo con lo que diga la sentencia definitiva (art. 652 y concs., CPCyC). Siguiendo esa diferenciación, en la primera de las fases o etapas, encaminada a obtener la declaración de la existencia de una obligación de hacer – rendir cuentas -, no hay contenido económico directamente mensurable (conf. CNCom., Sala E, 27-06-03, DJ, 2003 – 3 - 982); lo que será definitivo, si en el proceso no se obtiene sentencia favorable. Así, cuando no media decisión que obligue a rendir cuentas (por sentencia que declara que no eran debidas o por finalización anormal del pleito), y lógicamente no se han presentado las cuentas y su justificación, se carece de la etapa que – precisamente - determina el carácter patrimonial del juicio, base para la consideración de los honorarios. (CNCom., Sala B, 22-12-95, “Pérez Pesce, H. c/ C., F. E. s/ Sumario”). También la doctrina coincide con dicho criterio, pues considera que, al menos en su primera etapa, el proceso de rendición de cuentas no tiene monto. (conf. Wetzler Malbrán, Afectación de garantías constitucionales en la determinación de la base regulatoria de los honorarios en un juicio por rendición de cuentas, ED, 162-467; Passarón, Julio F. – Pesaresi, Guillermo M., Honorarios Judiciales, Ed. Astrea, p. 417/418). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


RIVA POSSE, CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA, CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24363/10

SENTENCIA: 28 - 20/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY DE MINISTERIO PUBLICO - DEFENSOR - DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES - HONORARIOS - DERECHO DE PROPIEDAD

<71293> En otro orden, y en lo que hace a la crítica sobre la afectación del derecho constitucional de Propiedad (art. 17) en base a que la regulación de los honorarios en cuestión se trataría de un impuesto o tributo encubierto; es preciso recordar que la postura que reconoce como derecho a la regulación de honorarios a la Defensa Pública logra pleno apoyo en el principio constitucional de justicia. Ello así, pues de este modo se evita que quien está condenado en costas se exonere de su obligación patrimonial con el consiguiente enriquecimiento sin causa jurídica que lo justifique. De otro lado, el principio constitucional se vería también afectado por la creación de una situación de privilegio en favor de la parte que litigue contra el representado por el Defensor Público, respecto de aquélla que lo haga contra el particular asistido por un abogado de la matrícula. Es decir, sin desconocer que el ejercicio de las tareas de Defensor Público puede participar en muchos casos de los caracteres de una verdadera carga pública, ello no puede conducir a que, quien litiga y resulta vencido, se exonere de las costas por el sólo hecho de que la actuación profesional objeto de regulación sea la del Defensor de Menores e Incapaces. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEFENSORIA MENORES Nº1 S/ OTRAS CAUSAS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

24614/10

SENTENCIA: 20 - 12/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - LEY ARANCELARIA - REGULACION DE HONORARIOS - TRANSACCION JUDICIAL - FISCAL DE ESTADO - LETRADOS ANTERIORES - NUEVA LETRADA - PRESENTACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL PARA SU HOMOLOGACION - PROCESO DE EJECUCION - ETAPAS

<71266> […] cabe señalar que la ley de arancel no prevé una norma que contemple específicamente la regulación de honorarios por la actividad profesional desarrollada en autos por la recurrente, pues aún cuando se estimara la actuación como parte de un proceso de ejecución (art. 40, L. A.), lo cierto es que – como lo señalara la Cámara - la única labor judicial jurídicamente mensurable de la doctora […] es la presentación del Acuerdo Transaccional para su homologación, en tanto dicho acuerdo – más allá de que ella pudiera haber participado en las negociaciones -, fue producto – vía administrativa - del mandato de la Comisión de Transacciones Judiciales al Fiscal de Estado de la Provincia (ver dictamen de fs. ), y de que la labor llevado a cabo en la primera etapa en que se dividen los procesos de ejecución, fue realizada por los anteriores letrados […], la cual además ya fue objeto de regulación arancelaria y acuerdo de pago; y de que la segunda etapa, constituida por las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva, en este caso el Acuerdo Transaccional, aún no fue concluida. (conf. PASSARON, Julio F. – PASARESI, Guillermo M., Honorarios Judiciales Ed. Astrea, ps. 452/453).


STJRNSC: SE. <13/11> “BANCO PCIA. RIO NEGRO EN LIQ. c/ LAS DOS SS S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ CASACION” (Expte. Nº 24826/10-STJ-), (15-03-11). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –

Nº 24826/10-STJ-

SENTENCIA: 13 - 15/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - TOPE REGULATORIO: ALCANCES - PRORRATEO - REGULACION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA

<36083> Es dable puntualizar que no surge de la norma citada [art. del 505 Código Civil - párrafo incorporado por el art. 1 de la Ley 24432 - ] que las costas del proceso no puedan superar el 25% [veinticinco por ciento] del monto de la condena, sino que en forma expresa la ley admite esa posibilidad, aunque para esa eventualidad introduce la solución del prorrateo. Por tal motivo, oportunamente deberá practicarse el prorrateo correspondiente con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia. Es decir que la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución - o de cumplimiento de la sentencia -, sin perjuicio de haber quedado firme un honorario superior. Lo hasta aquí señalado permite distinguir entre la posibilidad de regular los honorarios con absoluta libertad dentro de los parámetros que fija la normativa arancelaria o, de no existir tal normativa, de acuerdo con la importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados, y la eventual limitación de la responsabilidad de quien deba hacer frente a ellos que, como se ha precisado, surtirá efecto en la etapa de ejecución de sentencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


OFICIO LEY 22172 EN AUTOS: 'CARDOSO, DIEGO L. C/ SUCESION DE E. PESTRIN Y OTROS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. Nº 29574) S- PEDIDO' S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25070/11

SENTENCIA: 79 - 20/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3