Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 30 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - VALOR DE LOS BIENES - MONTO DEL PROCESO - CREDITO DEL ACCIONANTE

<70477> […] en el planteo efectuado respecto a la determinación del monto del proceso para la futura regulación de honorarios, se advierte también una insuficiencia en los fundamentos esgrimidos, los cuales no logran conmover los argumentos expresados por la Cámara. Asimismo, la mencionada insuficiencia recursiva también se encuentra dada por la falta de demostración – del recurrente - del interés que presenta en el cambio de criterios sobre el punto en cuestión. En efecto, el mismo sostiene que el monto que se debe tomar a los efectos de la regulación de honorarios es el que surge del importe del crédito accionado y no el valor de los bienes; pero omite demostrar que el primero de los montos mencionados es menor al que se estableció en las instancias precedentes, condición esta necesaria para justificar su interés en el cambio propuesto.


PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. S/ QUEJA (BRUSAIN....)

24041/09

SENTENCIA: 92 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO A LA CORTE SUPREMA

<27464> Los [letrados] peticionan se regulen sus honorarios profesionales por el Recurso Extraordinario Federal deducido en su momento y que fuera objeto de rechazo por el Superior Tribunal de Justicia. En autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró formalmente admisible tanto la queja presentada, como el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo fallo, cumpliéndose tal decisión a fs. . A lo solicitado en esta nueva oportunidad y por corresponder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la regulación de los honorarios referidos a la actividad cumplida ante dicho órgano, corresponderá remitir las actuaciones a la misma, a esos efectos.


TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

17867/02

SENTENCIA: 3 - 16/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INJURIAS: IMPROCEDENCIA - FALTA DEL ELEMENTO OBJETIVO - HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - ASOCIACIONES PARA LA PROTECCION DE DERECHO HUMANOS

<80142> [...] falta de tipicidad objetiva advierto en el dicho referido al cobro de honorarios a las organizaciones de derechos humanos, pues no es injurioso que un abogado cobre por sus servicios profesionales, aun en dichas causas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SALGADO, Juan Manuel c/PONCE DE LEÓN, Rodolfo s/Querella por injurias S/ CASACIÓN

23336/08

SENTENCIA: 23 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<27752> En cuanto a la apelación de honorarios por bajos, de fs., la misma no corresponde ser modificada en cuanto el monto base utilizado para su regulación en tanto no ha sido modificado al presente, sino que por el contrario, ha resultado confirmado en la presente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


GARIBOLDI, ISABEL E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23124/08

SENTENCIA: 49 - 17/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - REENVIO - DOBLE INSTANCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<80230> Las costas de la instancia inferior se deben imponer a la vencida, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota [cf. STJRNSP in re “ZUAIN” Se. 231/07 del 05-12-07 y “PAREDES RUIZ” (STJRNSP Se. 113/08 del 14-08-08)], con reenvío del expediente al tribunal de origen para que decida la regulación de honorarios en conformidad con la presente resolución y la doctrina legal reiterada in re “CRESPO” [STJRNSP Se. 136/08 del 07-10-08]. El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte, eventualmente, podrá recurrir en casación la regulación de honorarios, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que resolviera el punto [cf. STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08], entre otras). (Mayoría de los Dres. Estrabou y Cerdera).


MASSACCESI, Horacio c/MARTÍNEZ, Gustavo s/Querella S/ CASACIÓN

22946/08

SENTENCIA: 29 - 07/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - REGULACION DE HONORARIOS - COBRO DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - PRESCRIPCION DECENAL - INTERPRETACION DE LA LEY - ACTIO IUDICATA - ACTIO JUDICATA - COSA JUZGADA - ACCION PARA PETICIONAR REGULACION DE HONORARIOS - PLAZO BIENAL

<70092> En el caso de autos el título de la obligación ha mutado, ya no es la norma general que dice que los padres deben alimentos a sus hijos menores, sino la sentencia judicial que fija el alcance cuantitativo de la obligación, aún cuando lo hace sobre la base de la naturaleza de la misma, de lo cual no puede rehuir. En consecuencia, nos inclinamos por aplicar al caso concreto que nos ocupa el plazo de prescripción de diez años previsto para la “actio judicata”, conforme también lo resolvieran las instancias de grado. Dicha conclusión se vincula y sustenta además, en lo dicho oportunamente por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “SHELL CAPSA” [STJRNSC SE. 76/02 del 19-12-02], respecto de la distinción efectuada entre el plazo de prescripción de la acción para peticionar la regulación de honorarios, de dos años (art. 4032, inc. 1*, del Código Civil), con el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios regulados judicialmente y firmes, de diez años (art. 4023). Al respecto, en el precedente citado se dijo que: “Los honorarios en cuestión han superado ya el carácter de emolumentos devengados en virtud de una locación de servicios profesionales y han obtenido reconocimiento judicial, integrando la condena en costas, a través de una sentencia regulatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter por ende firme. Dicha circunstancia hace que los mismos integren, tal como sostiene el recurrente la “actio judicata”, convirtiéndose por ello en una obligación personal alcanzada por el plazo de prescripción ordinario de 10 – diez - años, contemplado en la norma del art. 4023 del C. Civ..” (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


PEREYRA, ALICIA GRACIELA C/ RODRIGUEZ , NESTOR HUGO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

23038/08

SENTENCIA: 23 - 16/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ABOGADO APODERADO - FISCALIA DE ESTADO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<27533> Mediante sentencia STJRNCO 118/08 del 25-11-08 obrante a fs., este Tribunal rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la empresa Transportadora de Gas del Sur SA. Ello así, corresponde entonces fijar la retribución de la profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Aranceles, ponderable en un 30% (treinta por ciento) sobre los emolumentos fijados en la instancia anterior.


TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

23208/08

SENTENCIA: 16 - 18/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO

<27736> Ya en punto al recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes en lo referido a los honorarios oportunamente regulados, cabe reiterar que este Tribunal ya ha considerado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [cf. STJRNCO in re "BOLLERO" Se. 362/02 del 25-06-02] [STJRNCO in re "CHIARADIA" Se. 124/05 del 27-12-05]. Tal como se sostuvo en “BOLLERO” cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNCO: SE. <46/09> “R., H. S/ AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº23581/08 - STJ-), (03-06-09). SODERO NIEVAS (sin disidencia) – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº23581/08 - STJ-

SENTENCIA: 46 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - HONORARIOS PROFESIONALES - LOCACION DE OBRA - PAGO - FALTA DE PAGO - PRUEBA DEL PAGO - OMISION DE PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - VIOLACION DEL ONUS PROBANDI - ARQUITECTO - PROYECTISTA - DIRECTOR DE OBRA

<70343> En consecuencia, dado que los elementos de juicios valorados por el Tribunal de grado no son, conforme a la sana crítica (art. 386 del CPCyC), susceptibles de producir un resultado probatorio cierto respecto del hecho controvertido de autos, cual es el pago de los honorarios pactados, la Cámara debía inexorablemente aplicar las reglas de la carga de la prueba (art. 377 del CPCyC), que [...], ordena que el contenido de la sentencia resulte desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente - en el caso, del pago -, omitió hacerlo. En tal orden de situación, dado que el Tribunal “a quo” concluyó que los honorarios objeto de reclamo resultaron puntual y absolutamente cancelados, surge sin hesitación que la sentencia impugnada no sólo ha incurrido en la violación del onus probandi (art. 377 del CPCyC), sino también en arbitrariedad manifiesta, por cuanto lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que le dan un fundamento aparente y que no tienen respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar la nulidad de dicho pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23235/08

SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CULPA CONCURRENTE - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

<70222> De manera que siendo el principio rector en este tipo de casos que “la disminución del monto de condena que provoca la determinación de la concurrencia de culpas importa la correlativa reducción del parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, dado que el perjuicio (entendido como carga económica a resarcir) surge de la parte de responsabilidad que se ha imputado.”; no puede pretenderse, como se plantea en el recurso en examen que se amplíe la base regulatoria con un importe que no ha sido condenado a resarcir.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1