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DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REPRESENTACION DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES - HONORARIOS: REGIMEN LEGAL - JUICIO DE APREMIO

<17765> Del informe relativo al régimen de percepción de honorarios en cuanto a la forma de participación en el mismo del Representante Fiscal y el Director Legal y Técnico Tributario y al supuesto de concurrencia de ambos cargos; respondido que fue ,en el sentido que se aplica el régimen de la resolución 500/98 (Dirección General de Rentas) y sus modificatorias aclarando expresamente ...que ni los Representantes Fiscales ni el Director Legal y Técnico Tributario participan en el reparto de honorarios percibidos por los restantes Representantes Fiscales; únicamente perciben el 50 por ciento de los honorarios devengados en los apremios que se les asignan. Y más específicamente, el Director Legal y Técnico Tributario: en ningún caso participa de los honorarios regulados a otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo; y el Representante Fiscal: en ningún caso participa de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente a favor de otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo. En ambos casos, sólo perciben el 50 por ciento de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente en los apremios que les han sido asignados en ejercicio de la representación fiscal. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EJECUCION DE HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - INTIMACION DE PAGO: IMPROCEDENCIA - EMBARGO - CITACION DE REMATE

<18053> “La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regularan en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.” (CAPCC, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES, Cámara 01 Sala 02, “Montoya, V. c/ G. M. y M. C., J. s/ Sucesiones”, del 25-07-89). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PINO, HUGO HECTOR Y OTRA C/ SPIKERMAN, CISNEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

20483/05

SENTENCIA: 53 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - LEGITIMACION PROCESAL - INTERES LEGITIMO

<33643> “Sólo el beneficiario del honorario está legitimado para plantear su incremento, por lo que las impugnaciones planteadas a nombre del mandante son inadmisibles” (C.F.S.S., sala 2°, “Logueira” del 04-02-00).


PEREZ, JORGE S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20653/05

SENTENCIA: 54 - 30/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO

<26081> En cuanto a las apelaciones, referidas a los honorarios de la perito interviniente, y considerando que el Juez de grado ha ponderado la naturaleza de las peritaciones realizadas, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico - científico de las mismas (cf. C. Nac. Civ., Sala M, 28-04-06, F., S. v. R., M. C., Publicado: SJA. 05-07-06, JA. 2006 – III - 540, Lexis Nº 35003382), que tenía por objeto examinar los diversos estudios acompañados y expedirse sobre lo requerido por la actora, en especial tomando en consideración la participación en autos ..donde peticiona medidas, informe y requerimientos..., sumado a la proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos con relación a los de los letrados actuantes en el juicio, se consideran ajustados a derecho los mismos, debiendo confirmarse también en este aspecto el pronunciamiento del a - quo. (Voto del Dr. Balladini)


GONZALEZ ALEJANDRO Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21667/06

SENTENCIA: 174 - 13/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME

<17750> Es correcta la apreciación que efectuara la Cámara, en la sentencia aquí cuestionada, en cuanto sostiene que la aplicación del artículo 13 (ley 24432), se debió al decisorio de esa Cámara, el cual expresamente determinó que necesariamente debían tenerse en cuenta las particularidades del proceso y los términos del art. 13 de la Ley 24432 a la hora de regular los honorarios, por lo cual, y encontrándose firme y consentida por el letrado la aplicación de dicha norma, resulta improcedente cuestionar ahora su aplicación. Es decir, al no recurrir, el letrado, la sentencia de Cámara que ordenaba efectuar una nueva determinación de los honorarios, esta quedó firme, y no es válido luego, pretender apelar, en este punto, la sentencia del Juez de Primera Instancia que no hacía más que dar cumplimiento a lo ordenado por la Cámara en el fallo señalado.(Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20202/05

SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INCIDENTES - REMOCION DEL SINDICO DEL CONCURSO - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS

<17805> Se ha sostenido que: “Las costas por el planteo rechazado de remoción del síndico generan un crédito por honorarios independiente del devengado en el expediente principal, tanto para el funcionario como para su letrado patrocinante en la defensa exitosa. En tal caso, la base regulatoria del incidente de remoción aparece como inconcreta e indeterminada, y no resulta pertinente la consideración estricta del activo o del pasivo emergentes del proceso concursal, pues son extremos ajenos a la cuestión por la que se impulsa o investiga la posibilidad de remoción. Se trata de un juicio cuya naturaleza no permite alegar la existencia de un monto del proceso susceptible de apreciación pecuniaria en los términos de los arts. 6, inc. a), y 19 del arancel nacional, por lo que cabe estimar la remuneración de manera prudencial (conf. Pesaresi - Passarón, “Honorarios en concursos y quiebras”, pág. 186).


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN

20840/06

SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - INCIDENTES - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - MONTO IRRAZONABLE - MONTO EXORBITANTE - LEY APLICABLE - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION

<17940> La aplicación lisa y llana de las pautas arancelarias para el caso conducen a un monto que merece la calificación de desproporcionado e injusto, evaluado a la luz de un criterio de razonabilidad y equidad en relación con la retribución que pueda corresponderle a un profesional por la tarea desarrollada, que intrínsecamente no ha sido más que la contestación de un incidente de citación de terceros, y que determinaría que quien resulta vencedor en el proceso principal de daños y perjuicios, terminaría abonando una exorbitante suma de honorarios ($ XXX), por una simple incidencia dentro del proceso. Evaluado el conjunto de circunstancias referidas en los párrafos precedentes, concluyo que resulta razonable fijar los honorarios profesionales del letrado de la actora, por la incidencia, en la suma de $XXX, a la fecha de este pronunciamiento (treinta por ciento de la suma regulada), por constituir ello una adecuada retribución de su labor profesional, en conformidad con las normas y argumentos antes expuestos. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 35 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<17752> La Corte Suprema de Justicia ha dicho que: El art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV - A, 292) exige - bajo sanción de nulidad - que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel - en el caso, respecto de las tareas realizadas bajo la vigencia de las nuevas pautas legales -, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática relativa a que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido (conf. CSJN., “Pirelli Cables S.A.I y C. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, Se. del 08-09-98). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20202/05

SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1