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RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<17397> En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto a la regulación de honorarios, la misma debe desestimarse. La manda de la sentencia oportunamente dictada por este Cuerpo es clara al respecto, tanto al regular los honorarios profesionales en la instancia extraordinaria y fijar los porcentajes para cada uno de los letrados a calcular sobre los honorarios que se regulen a los letrados intervinientes por cada una de las partes, en 1ra. Instancia (art. 14 L.A.), como en cuanto dispuso la adecuación de las imposiciones de costas y regulaciones de honorarios de las instancias de mérito al resultado de dicha sentencia en cuanto correspondiere, lo cual inexorablemente incluye tener en cuenta, como en cualquier otra regulación de honorarios correspondiente a primera instancia, el invocado art. 77 del CPCyC.. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

20181/05

SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<17221> En cuanto a la crítica sobre el porcentaje regulado, también le asiste razón a los recurrentes. Ello es así, en tanto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó el fallo de Ia. Instancia. En consecuencia, al momento de regular los honorarios de los profesionales que representaban a la parte actora - ganadora en el juicio -, debió aplicarse el art. 14, parte final, de la citada Ley de Aranceles, que dispone: “Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35).”. Al respecto, se ha dicho que en todos los casos posibles de elevarse a segunda instancia o ulterior instancia, los honorarios pueden oscilar entre el (25) veinticinco por ciento y el (35) treinta y cinco por ciento de los honorarios firmes regulados en primera instancia, salvo cuando se haya obtenido la revocación total de una sentencia, el honorario para el letrado de la parte ganadora debe regularse aplicando un único porcentaje que es el (35) treinta y cinco por ciento, o sea el máximo (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 73). (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17455> Respecto al agravio del recurrente sobre la nulidad de la fijación de los honorarios, el mismo no cumple con uno de los requisitos impuesto por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión se introduzca en la primera oportunidad que tuvo para plantearla. En autos, en la sentencia de primera instancia se estableció el monto base ($XXX), y conforme al mismo, se regularon los honorarios de los letrados actuantes, con lo cual en la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que era su primera oportunidad al efecto; sin embargo ni en las copias esa pieza procesal, ni en las copias del recurso de casación, se advierte que el recurrente se haya agraviado de tal extremo, introduciendo la crítica sobre los honorarios recién en la queja sub examine.


S. DE B., M. s/QUEJA EN: ‘R., C. N. c/ S. DE B., M. s/ RENDICION DE CUENTAS’

Nº 20423/05 - STJ-

SENTENCIA: 110 - 19/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - ETAPAS DEL PROCESO

<17223> No le asiste razón a los casacionistas en cuanto pretenden que se regulen sus honorarios por la tarea desarrolla en segunda instancia en el (35) treinta y cinco por ciento de lo que hubiera correspondido en primera instancia si se hubieran cumplido las tres etapas que para el juicio ordinario prevé el art. 38 de L.A.. Si bien es cierto que la redacción de la norma, en cuanto a los porcentajes previstos para la regulación por las actuaciones en la alzada, aparecen referidos a la cantidad que “deba fijarse” para los honorarios de primera instancia y no a la que, en concreto, se hayan fijado, no por ello puede hacerse abstracción de las alternativas sucedidas en las presentes actuaciones. El razonamiento expuesto podría valer para un supuesto como el invocado por los recurrente (honorarios fijados en Ia. Instancia firme y consentido por debajo del mínimo legal), pero en el caso de autos se han cumplido sólo dos etapas (conf. art. 38 L.A.), e inexorablemente los honorarios que se fijen por las actuaciones en primera instancia deberán atender dichas circunstancias y, consecuentemente los de la Alzada también, no pudiendo de modo alguno hacerse abstracción y/o ignorar lo allí ocurrido. En tal sentido, no es cierto que de no seguirse el criterio invocado se trasgreda el mínimo legal, en tanto éste está dado entre el (25) veinticinco por ciento al (35) treinta y cinco por ciento (en el caso el (35) treinta y cinco por ciento) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, que en autos deberán ajustarse a las etapas cumplidas. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<17222> Lino Palacio ha dicho que por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, cabe regular en cada una de ellas del (25) veinticinco por ciento al (35) treinta y cinco por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia; pero si la sentencia apelada es revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado debe fijarse en el (35) treinta y cinco por ciento (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis - Abeledo Perrot 2004, Lexis Nº 2513/002248). (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas).


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - MONTO DEL JUICIO

<17224> Respecto a la cuestión planteada sobre los intereses y el monto base de la regulación de honorarios, es dable señalar que dicho agravio, atento a lo expresado en la sentencia aclaratoria obrante, que integra la decisión ahora recurrida, ha devenido abstracto. Ello es así, en tanto más allá de que dicho pronunciamiento rechazara la aclaratoria formulada por los profesionales, en definitiva, siguiendo la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, considera - al igual que los mencionados profesionales en el recurso de casación en examen -, que el monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios lo constituye, el capital con más los intereses. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - HONORARIOS DEL ABOGADO

<44272> Es una cuestión de hecho y prueba lo vinculado con el pacto de honorarios - que el juzgador entiende no acreditado -, conforme con la prueba testimonial que así lo sostiene y sobre la que no cabe alegar arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz).


CAMPETELLA, NORBERTO HÉCTOR S/ RETENCIÓN INDEBIDA S/ CASACIÓN

19691/04

SENTENCIA: 116 - 12/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS: COMPUTO

<16806> “Todo aquello que suponga una impugnación de las bases computables utilizadas para regular los honorarios es - en principio - materia ajena al recurso extraordinario” (Se. Nº 4/96, “NAVARRO”; Se. Nº 33/04, “BALVERDI”).


VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

20043/05

SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - DECLARACION DE PURO DERECHO - ETAPAS DEL PROCESO - PRIMERA INSTANCIA - JUICIO ORDINARIO

<17220> Si consideramos que en el presente juicio ordinario se han cumplido dos etapas, surge evidente que la regulación de honorarios practicada a los ahora recurrentes por la Cámara de Apelaciones no se ajusta a la escala legal fijada por el art. 7 de la Ley 2212, en tanto fijó sus honorarios por la tarea desarrollada en primera instancia en una suma equivalente al (4) cuatro por ciento ($ xxx - $ xxx - $ xxx) del monto base ($ xxx) del proceso, cuando debió regular entre un mínimo de (7,33) siete con treinta y tres por ciento y un máximo de (13,33) trece con treinta y tres por ciento del tal monto del proceso. En efecto, si el art. 7 de la L.A. establece que: “Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia cuando se tratare de sumas de dinero ..., serán fijadados entre el once por ciento (11) y el veinte por ciento (20) del monto del proceso”, y en el presente juicio ordinario los abogados recurrentes han cumplido las 2/3 partes de la labor que prevé el art. 38 de la Ley Nº 2212 (primera y tercera etapa), de una simple operación matemática se advierte que debió regularse entre un mínimo legal de (7,33) siete con treinta y tres por ciento y un máximo de (13,33) trece con treinta y tres por ciento. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES PROCESALES

<25282> La recurrente no intenta rebatir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo – la cuestión constitucional –, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder; conforme SE. STJRNCO Nº 362/02 "BOLLERO" del 25-06-02, (Expte. Nº 17192/02 – STJ–), en igual sentido en SE. STJRNCO Nº 19/03 "VON DER FECHT" del 20-03-03 (Expte. Nº 17493/02 – STJ–). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION

Nº 20515/05 - STJ-

SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4