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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<16610> En tal orden de ideas, habiéndose practicado - en el caso - una regulación de honorarios por la primera instancia y encontrándose estos firmes, el marco y/o margen regulatorio por los honorarios de segunda instancia inexorablemente esta dado entre los dos extremos establecidos por la ley, esto es entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de lo regulado por la Alzada para la instancia precedente. En una palabra: en todos los casos posibles de elevarse la causa a segunda instancia o ulterior instancia, los honorarios pueden oscilar entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de los honorarios firmes regulados en primera instancia; salvo cuando se haya obtenido la revocación total de una sentencia, el honorario para el letrado de la parte ganadora debe regularse aplicando un único porcentaje que es el 35 -treinta y cinco por ciento-, o sea el máximo (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 73). (Voto del Dr. Balladini).


STJRNSC: SE. <115/04> "M., J. c/F., B. s/SUMARIO s/CASACION”, (30-12-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS –

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 30/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES DE HECHO

<16311> "La cuestión atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias, constituye, en principio, materia ajena al recurso extraordinario. Por lo tanto, cuando la decisión impugnada, que regula los honorarios sobre la base de una liquidación aprobada, que incluye intereses, se encuentra debidamente fundada y tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, no es susceptible de revisión por esta vía." (CNACiv.,Cap. Fed., Sala F, "DONADIAS DE GRILLO, Alejandra c/ M.C.B.A. s/ REGULACION DE HONORARIOS" del 25-06-96). (Voto del Dr. Balladini).


BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION s/ CASACION

Nº 18965/03 - STJ

SENTENCIA: 78 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE REGULACION - PRESCRIPCION BIENAL - PRESCRIPCION DECENAL

<16054> En "Sahores, Roberto s/ Inc. de Ejecución de honorarios", fallado el 24-09-96, la Suprema Corte de Buenos Aires dijo: "Que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen - haya o no condenación en costas -, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal. Aclarando más las cosas en el mismo precedente dijo: "El Art. 4032, inc. lro. del C. Civil, sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que no existe regulación de honorarios". (Voto del Dr. Sodero Nievas).


FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES CIVILES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIO NEGRO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

17494/02 - STJ

SENTENCIA: 31 - 20/04/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS: TOPE REGULATORIO - PRORRATEO

<32313> Se ha expresado: "... la citada disposición - en referencia al art. 1° de la ley 24432 - no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. Una inteligencia diversa, por otra parte, llevaría a concluir que la previsión allí contenida en orden al prorrateo careciera de sentido u obedeciera a un error de técnica legislativa, pues es evidente que si lo que la ley estuviera disponiendo fuera un tope para el importe de las regulaciones judiciales de honorarios, sobreabundante resultaría la disposición del párr. 2° según el cual 'Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios'" (C.S.J.N. in re: "Costa, Francisco e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", del 12-09-96, voto del doctor Fayt, en Rev. D.T., abril 1997, pág. 738). (Voto del Dr. Balladini).


FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16292/01

SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL PERITO - NO CONDENADO EN COSTAS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - CONSTITUCION EN MORA

<32339> En conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del CPCyC. invocado por el perito acreedor (actor), “los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50 -cincuenta- por ciento de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478”. Esa disposición importa un límite al derecho reconocido jurisprudencialmente a los peritos de reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de las partes que hubieran intervenido en el juicio con prescindencia de la forma en la que hubieran sido impuestas las costas, referido exclusivamente al importe de los honorarios que la parte debe abonar no como consecuencia de la imposición de costas a su cargo sino en virtud de la responsabilidad solidaria de ambas partes respecto de la cancelación de esos emolumentos. Los peritos pueden exigir el pago de sus honorarios con prescindencia de la forma en que se impongan las costas del proceso y sin perjuicio, naturalmente, de los eventuales reclamos que con motivo de tal imposición se formulen las partes, pero, si la ejecución se encamina contra quien resultó vencedor, es menester su previa interpelación a los efectos de constituirlo en mora. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18294/03

SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - SEGUNDA INSTANCIA

<16611> Tanto en la segunda instancia o en la ulterior, está comprendida la franja que va del 25 -veinticinco por ciento- al 35 -treinta y cinco por ciento-, y dicho porcentaje tiene que ser liquidado sobre ‘la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia’ (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 72). (Voto del Dr. Balladini).


STJRNSC: SE. <115/04> "M., J. c/F., B. s/SUMARIO s/CASACION”, (30-12-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS –

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 30/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS

<32109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517); que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124); y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (Fallos 295: 656). (Voto del Dr. Balladini).


DRES. TARIFA, JULIO Y ANGRIMAN, MARCELO S/QUEJA EN: 'DIAZ, ALEJANDRA Y OTROS C/LA COSTA S.R.L. Y OTRA S/ORDINARIO'

19071/04

SENTENCIA: 165 - 04/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CUESTIONES AJENAS

<16319> "No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados, al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto, a la importancia y complejidad de los juicios, a la interpretación de las normas arancelarias y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias." (CSJN., "Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ Tecniser SRL. y Gas del Estado - Sociedad del Estado s/ Demanda Laboral" del 22-10-91). (Opinión personal del Dr. Lutz).


BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION s/ CASACION

Nº 18965/03 - STJ

SENTENCIA: 78 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - MORA DEL DEUDOR - INTERESES

<32335> “Sólo basta el transcurso del plazo, sin que el deudor cumpla con su obligación, para que se torne procedente el reclamo. Dicha obligación se extiende no sólo al honorario regulado, sino también a los accesorios derivados del incumplimiento del deudor. Esta solución resulta más adecuada a la finalidad que trasciende de la ley arancelaria, en orden a la protección que debe tener todo honorario profesional (CNCiv, Sala A, LL. 1985 – D - 396). (Cf. Sentencia del STJ in re: “ROLAP S.A.”, Se. 25/02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18294/03

SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - DESREGULACION ECONOMICA

<32108> Si bien el grado invocó la norma provincial de desregulación N° 2541, cuyo art. 2do. deja sin efecto todas las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijan honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo, la expresa decisión de apartarse de la escala legal también encuentra adecuado fundamento normativo en lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24432, norma que permite esa solución cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los montos o porcentuales mínimos establecidos en la ley arancelaria, ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, sin que ello implique desmedro del trabajo profesional desarrollado (CNCom., Sala C, 20-03-01, "Cooperativa Angercred de Vivienda, Crédito y Cons. Ltda. V. Ibáñez, Luis Alfredo s/ Ejecutivo). (Voto del Dr. Balladini).


DRES. TARIFA, JULIO Y ANGRIMAN, MARCELO S/QUEJA EN: 'DIAZ, ALEJANDRA Y OTROS C/LA COSTA S.R.L. Y OTRA S/ORDINARIO'

19071/04

SENTENCIA: 165 - 04/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3