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HONORARIOS DEL ABOGADO - LEY DE ARANCELES - COBRO DE HONORARIOS - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA

<15451> Ingresando al análisis de los agravios vertidos, corresponde abordar el planteo de violación de los arts. 49 y 50 de la ley arancelaria local. Dichas normas, que como acertadamente señala el casacionista, se encuentran contempladas en el Capítulo "Protección del Honorario - Acción Judicial", prevén en orden a ello: a) el plazo para el pago de los honorarios regulados judicialmente, b) la posibilidad de reclamar el pago al cliente cuando el condenado en costas no lo efectivizare, c) el plazo para el pago al que refiere el punto b), y d) el trámite que debe imprimirse a la acción para el cobro. Tales son los aspectos contemplados en la citadas normas, en orden a garantizar el cobro de los honorarios profesionales al letrado; pero las mismas no regulan la prescripción de la acción prevista para el cobro compulsivo de los honorarios (materia que es privativa del código de fondo), de manera tal que no cabe receptar el agravio vertido, en la medida que las normas que se pretenden erróneamente aplicadas o violadas, no se hallan involucradas en la cuestión "objeto de resolución en la sentencia recurrida", cual es la determinación de la norma que rige el plazo de prescripción de la acción para el cobro de los honorarios profesionales judicialmente regulados y firmes. Por ello corresponde rechazar el citado agravio. (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - CONDENA EN COSTAS - MORA DEL DEUDOR - RELACION CON EL CLIENTE - INTERESES - FUNCION DE GARANTIA

<15188> "La ley 21839 le otorga al profesional la facultad de exigirle sus honorarios no sólo al condenado en costas, sino también a su cliente, pues éste asume una obligación que cumple una función de garantía para el pago de la retribución de quien lo asiste. Por eso, si el profesional pretende exigirle el pago a su cliente, es innecesario que con carácter previo ejecute al condenado en costas, pues ello no surge de la letra de la ley, ni constituye un presupuesto de la pretensión. Sólo basta el transcurso del plazo, sin que el deudor cumpla con la obligación, para que se torne procedente el reclamo. Dicha obligación se extiende no sólo al honorario regulado, sino también a los accesorios derivados del incumplimiento del deudor. Esta solución resulta más adecuada a la finalidad que trasciende de la ley arancelaria, en orden a la protección que debe tener todo honorario profesional" (CNCiv., Sala A, LL. 1985 - D - 396). (Voto del Dr. Lutz).


ROLAP S. A. C/ R., C. y/u Otra S/ EJEC. HIPOTECARIA S/ INC. EJEC. HONORARIOS S/ CASACION

Nro. 16207/01 - STJ

SENTENCIA: 25 - 09/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS: PORCENTAJES - LABOR EN INSTANCIA EXTRAORDINARIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL

<15336> Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la letrada, en cuanto a la errónea aplicación del art. 14 de la ley 2212; y en consecuencia corresponde revocar la sentencia en lo que respecta a la regulación de honorarios, debiendo regularse a la citada letrada, por la interposición del recurso de casación el 30 - treinta por ciento -, porcentaje a calcular sobre los honorarios oportunamente regulados a los letrados intervinientes en primera instancia por los representados de la ahora recurrente (art. 296 y ccdtes. del CPCC) (Voto del Dr. Lutz)


N., F. C/ B., J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 16628/02 - STJ -

SENTENCIA: 51 - 27/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - REGULACION DE HONORARIOS

<23272> En este caso particular se regularon honorarios en la cantidad de VEINTE JUS en forma conjunta, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, lo que es materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Lutz) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - COBRO AL CLIENTE - CONDENADO EN COSTAS - PRESCRIPCION - HONORARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS: DIFERENCIA

<15457> El criterio doctrinario más actualizado, y que no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 - diez - años contemplado en el art. 4023 C. Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati... . Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados... . En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S. C. Mendoza, Sala I, 09-04-91, ED, 150 - 641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que "... . La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)"... . De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas. ". (op. cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa. (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS: MONTO MINIMO - CUESTIONES ACCESORIAS - REGULACION DE HONORARIOS

<23273> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a quo”, en aplicación de la normativa arancelaria vigente (repárese que el art. 36 de la ley arancelaria establece que en la acción de amparo el honorario no podrá ser inferior a DIEZ JUS y en el caso en juez reguló en forma conjunta por arriba de ese límite), sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


B., J. A. y R., M. L. s/Queja en: ´A., L. V. y Otros s/Acción de Amparo’

Nro. 17192/02 -STJ

SENTENCIA: 362 - 25/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - PRESCRIPCION

<15452> Los honorarios en cuestión han superado ya el carácter de emolumentos devengados en virtud de una locación se servicios profesionales y han obtenido reconocimiento judicial, integrando la condena en costas, a través de una sentencia regulatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter por ende firme. Dicha circunstancia hace que los mismos integren, tal como sostiene el recurrente la "actio judicata", convirtiéndose por ello en una obligación personal alcanzada por el plazo de prescripción ordinario de 10 - diez - años, contemplado en la norma del art. 4023 del C. Civ. . (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION

<15455> "A los honorarios regulados judicialmente no les es aplicable la prescripción bienal del art. 4032, inc. 1* sino la decenal del art. 4023 derivada de la actio judicati desde que el auto regulatorio participa de la misma naturaleza de la sentencia judicial. " (CSJN., L. L. 1992 - B - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala C, DJ 1998 - 1 - 1040; C. N. Trab., Sala 7, DT 1986 - B - 1844; C. Civ. Com y Cont - Ad. de Río Cuarto, LLC 1994 - 585; CnCiv., Sala C LL1984 - B - 55; CNCiv. Sala A, ED 129 - 291; CNCiv. Sala M, LL 1995 - A - 19; C. Apel. CC. Junín, ED 128 - 144; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; S. C. Buenos Aires, ED 82 - 736; CNCiv., Sala A, ED 85 - 305; CNCont - Adm. Fed. Sala III, ED 142 - 283; CNCiv., Sala D, ED 98 - 351; CNCiv., Sala E, LL 100 - 786; CNCom., Sala A, LL 101 - 1010; C. Apel. Civ. y Com. Paraná, Zeus 1978 - 15 - 69; citados por Llambías - Méndez Costa, "Código Civil Anotado", T. V - C, Págs. 870/1). (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES

<15337> En cuanto al agravio de la recurrente referido a que en los presentes autos se debe aplicar, a los efectos de la regulación de honorarios, la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "Paparatto C/ López" (SE. Nº 15/91), el mismo no puede prosperar, ya que incurre en un error de apreciación de dicho precedente. Así, pretende, por aplicación de la doctrina indicada, que deben agregarse para la determinación del monto base para la regulación de los honorarios por la actuación en tercera instancia, los intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia a la fecha del auto regulatorio (27-07-01), que calculados al 12% - doce por ciento - anual ascienden al 40% - cuarenta por ciento - . Sin embargo, en los autos mencionados la cuestión planteada se circunscribió a la inclusión o no de los intereses conjuntamente con el capital "de condena" en el monto de la condena, y este Superior Tribunal resolvió que: "... a los fines de la regulación de los honorarios, corresponde integrar el monto base con los intereses previstos en la condena. " (Conf. STJRN., SE. Nº 15/91, in re: "PAPARATTO"). Es decir, que lo que allí se precisó es la incorporación de los intereses de condena conjuntamente con el capital al monto del juicio, cuestión esta, como podrá observarse, completamente ajena a lo pretendido por la recurrente en el sub - examine. (Voto del Dr. Lutz)


N., F. C/ B., J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 16628/02 - STJ -

SENTENCIA: 51 - 27/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - PRESCRIPCION - CARACTER RESTRICTIVO

<15453> Cabe recordar en primer lugar que, frente a la posibilidad de aplicación del plazo de prescripción breve del art. 4032 C. Civ. hay que tener en cuenta el principio que establece que la interpretación de la prescripción debe hacerse con carácter restrictivo, y por ende en caso de tratarse de un supuesto que no esté expresamente contemplado en la norma debe estarse a la supervivencia de la acción. Así sostienen Bueres Highton respecto del inc. 1* del 4032 en relación a los "abogados" que: "Tampoco pueden considerarse incluídas las costas del juicio impuestas en la sentencia, toda vez que es esa hipótesis nos encontramos en presencia de la actio judicati, y por lo tanto su término de prescripción se extiende a diez años. " ("Código Civil y Normas Complementarias", T. 6B, pág 847, Ed. Hammurabi, ed. 2001). (Voto del Dr. Balladini).


SHELL CAPSA C/ B., J. O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACION

Nº 17062/02 - STJ -

SENTENCIA: 76 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1