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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - REENVIO - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ESCALA ARANCELARIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - INTERESES: IMPROCEDENCIA - DOCTRINA LEGAL

<37291> Entendemos correcta la interpretación efectuada por el grado asi como también consideramos vigente el criterio sostenido por este Superior Tribunal de Justicia en materia de monto base a los fines de la regulación de honorarios, en el caso. Luego el letrado impugna los porcentajes aplicados por la Cámara por considerar baja la estimación que hiciera el tribunal de la labor profesional desarrollada, toda vez que en una escala del 11 al 20 sólo aplica el 12%, art. 8 L.A.. Si bien el fallo al regular los honorarios del letrado recurrente menciona la normativa que ha regido su determinación, ello no resulta acorde a la aplicación del mínimo porcentaje (o casi) si se tiene en cuenta el éxito obtenido al arribar al resultado final del presente litigio. En razón de ello corresponde declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido, y en el mismo acto hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada oportunamente por las labores desarrolladas … y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que se realice una nueva regulación conforme a derecho, toda vez que este Cuerpo se halla impedido de ponderar la labor desplegada por el profesional interviniente, en la instancia de origen, a fin de practicar una nueva regulación de honorarios (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - BASE REGULATORIA - INTERESES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<37320> Entiendo que los intereses deberán ser computados a los fines de la determinación del monto base de regulación de honorarios, en tanto y en cuanto dichos accesorios hayan sido peticionados; es decir, cuando la litis también se haya constituido en derredor de los mismos. Si no ha habido reclamo de intereses, no será posible computarlos al momento de la determinación del monto base a partir del cual se regularán honorarios profesionales pues, de actuarse en sentido contrario, el juez estaría expidiéndose sobre cuestiones no traídas al debate jurisdiccional y se vulneraría claramente el "principio de congruencia". (Voto del Dr. Barotto en disidencia) [OBSERVACIONES: Citar precedentes (STJRNS1 "GARCIA" Se. 47/00), (STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06), (STJRNS1 "LESCANO" Se. 24/03); (STJRNS1 "SCOTIABANK QUILMES S.A." Se. Nº 13/07), (STJRNS3 "MARIN", Se 12/15)]


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

<37289> Adelantamos nuestra postura contraria a la sostenida por los colegas preopinantes y nuestro criterio acorde a sostener la vigencia de la doctrina legal mantenida por este Cuerpo, a través de las distintas integraciones, con respecto a la no integración de los intereses al monto base tenido en cuenta para la regulación de honorarios cuando no hay condena […] (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37281> Como bien lo señalaba el Juez Antonio Boggiano al fundar su disidencia en "Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente C/ Corrientes Provincia de S/ Ejecutivo" (C.1235. XXXI, 02-12-99) "... el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que resulten esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional [...] En el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional ...". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - LETRADO DE LA CODEMANDADA CONTRA LA DEMANDADA - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: IMPROCEDENCIA

<37451> […] en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales que hacen a la autosuficiencia del escrito de queja, y no pudiendo soslayar la transcripción allí volcada, cabe ingresar en el análisis del recurso de hecho interpuesto […], advirtiendo que de todos modos carece de chances de prosperar. En el punto […] de la resolución denegatoria el a quo expone sus argumentos y sostiene que el escrito recursivo interpuesto en subsidio no cumple con ninguno de los requisitos de forma y de fondo establecidos por los arts. 286 y 287 del CPCCm siendo notoria la improcedencia del art. 705 del Cód. Civil mencionado por el recurrente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ANSALDI, HUGO S- QUEJA EN: HUNCHULLANCA, CARLOS C/ FUENZALIDA, DANIEL Y OTRO S- EJECUCION DE HONORARIOS (l) (PPAL: 25393/14) S/ QUEJA

26365-15

SENTENCIA: 88 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37282> En la medida en que la norma no establece distinción alguna - ni sería desde mi óptica razonable que lo hubiera hecho -, no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera, y a excluirlos cuando se rechaza. El trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso, dado que, haciendo mías las palabras del Dr. Augusto C. Belluscio al votar en el plenario "Multiflex" (La Ley Online AR/JUR/258/1975), tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos, y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RAZONABILIDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY

<37286> En función de lo expuesto, y en tanto lo que la norma arancelaria pretende es una razonable proporción entre los importes en disputa y el arancel del abogado, no pueden desde mi óptica ponderarse al momento de la regulación - pautas objetivas distintas según cual fuere la suerte de la pretensión; al menos sin agravio a la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 Constitución Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37283> Si -como dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos de condena los honorarios deben guardar una adecuada proporción con los valores en juego, idéntico criterio se impone adoptar cuando la demanda ha sido rechazada. En mi opinión, cuando el art. 20 de la Ley G 2212 refiere que en tal supuesto los "montos desestimados" conformarán la base de cálculo, necesariamente deben considerarse incluídos aquéllos que de haber prosperado la demanda integrarían la sentencia condenatoria. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: REQUISITOS FORMALES; IMPROCEDENCIA - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<37450> Tiene dicho este Superior Tribunal -en su anterior integración- que "... No puede revestir pertinencia formal la deducción de una queja contra la providencia simple que motivó la articulación de esta vía de hecho, en atención a que no constituye una denegación del recurso extraordinario pronunciada por la Cámara del Trabajo, conforme lo prevé la normativa procesal de aplicación (art. 53 ley 1504, art. 299 del CPCyC). ..." [STJRNS3 Se. 145/96 L.U.15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L."]. "La falta de distinción entre una providencia simple y una sentencia definitiva es tan grave para el "giudice" como para un "avvocato"; pero la diferencia es que el sistema recursivo queda limitado por cada decisorio, razón por demás elemental como para intentar un per-saltum ya que el excepcional andarivel de "definitividad" presupone al menos una sentencia interlocutoria la que no existe en autos (CSJN; 319:585).." [STJRNS3 Se. 254/02 "FILADORO"]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


BOTBOL, MARCOS LUIS S- QUEJA EN: CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y OTROS S- EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL.19583/07) S/ QUEJA

25993/14

SENTENCIA: 87 - 08/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY

<37284> La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sostuvo que "Ante el rechazo de la demanda y a los fines de la regulación de honorarios profesionales debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquélla, aplicando analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida. De ahí que corresponde tener en cuenta el monto cuantificado en el escrito de demanda, al que deben incluirse los intereses reclamados, en tanto el principio según el cual los réditos son accesorios y por ende meros resultados de una contingencia variable, no se diferencia esencialmente de la repotenciación monetaria expresamente prevista por el art. 22 de la Ley 21839. Es necesario incluir tales réditos dado que su variabilidad, sujeta a la contingencia del resultado del pleito y ajena al mérito del desempeño profesional, se configura tanto con anterioridad cuanto con posterioridad a la notificación de la demanda". ("Banco Río de la Plata S.A. C/ Muro G. J. S/ Ejecución Hipotecaria", 12/04/2007). (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3