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EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<14095> Si bien los términos a que quedó reducida la labor profesional sujeta a regulación, se corresponden con la resolución de la excepción de incompetencia en la causa ahora archivada, resulta indubitable, y en ello coincidimos con el "a quo", la existencia del objetivamente acreditado contenido patrimonial de la misma. Ello constituye un aspecto ineludible a los fines de la regulación de honorarios, según las pautas de la ley Nº 2212. Voto del Dr. Balladini y Dr. Lutz.


B., R. O. C/ M., A. F. S/ ORDINARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<14096> En autos, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patriminial. Voto del Dr. Balladini y Dr. Lutz.


B., R. O. C/ M., A. F. S/ ORDINARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRECLUSION - COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO

<14058> Asiste razón a los casacionistas al sostener que la Cámara de Apelaciones, en su pronunciamiento ha desbordado los límites de la jurisdicción revisora a los que se hallaba habilitada por vía del recurso sometido a su consideración, transgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada atento haber desconocido la firmeza del primer fallo de primera instancia, en lo que respecta a la fijación de los porcentajes o coeficientes establecidos para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, y el monto base fijado en la primer sentencia de Cámara, cuya firmeza reside en la ausencia de impugnación expresa. Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

<14061> El auto que regula honorarios tiene el carácter de sentencia respecto al monto de la retribución: por lo tanto, cuando media regulación firme existe cosa juzgada que impide su posterior revisión. Ello ocurrió respecto de los porcentajes que quedaron fijados en la primera sentencia de 1ª instancia y el monto base que quedó determinado en el pronunciamiento de Cámara; los efectos de la cosa juzgada no podían ser modificados a través del recurso de apelación intentado. (Cf. CN Civ. Sala E 23-02-79; in Re Rodriguez Salerno de Miceli; La Ley, 1980 - A, 631 (35352 - S). Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1