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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD PARCIAL DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - FALTA DE CONTESTACION DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS - FALTA DE ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<76947> Sin perjuicio de la nulidad parcial de la sentencia de Cámara que propongo, lo que impone dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en el punto Primero de la resolución de la Alzada, un párrafo aparte merece el agravio relativo a la regulación de honorarios al profesional que representa a la demandada…. Aquí también asiste razón a la parte recurrente por cuanto dicho profesional no ejerció ninguna actividad profesional respecto de la apelación de la actora, pues no contestó el traslado de la expresión de agravios… deducido por aquélla. Consecuentemente, no correspondía regulación de honorario alguno en la materia. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PUELMAN, GLADIS Y OTRO C /CABELLO HNOS Y OTRO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

2319-SC-13

SENTENCIA: 19 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - DERECHOS ADQUIRIDOS - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO NO MATRICULADO

<76938> Lo primero que debo evidenciar y que surge de la descripción de actos procesales efectuada precedentemente, es que la providencia de fs. (confirmada a la postre en cuanto a sus alcances, por la Cámara de Apelaciones) que deja sin efecto la regulación de honorarios al Dr. […], se dictó de oficio (esto es: la demandada en ningún momento cuestionó la regulación de honorarios señalada), es decir, sin sustanciación alguna y cuando la sentencia definitiva de fs. se encontraba, desde larga data, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. A razón de lo advertido en el parágrafo anterior no queda duda que el desconocimiento de la firmeza del primer fallo de Primera Instancia, en lo que hace a la regulación de los honorarios profesionales del Dr. […] por parte de la Cámara, alteró los efectos propios de aquella primigenia decisión, afectando el derecho adquirido del mencionado profesional sobre los emolumentos en cuestión. No se trata aquí de justificar el error en que se ha incurrido en las instancias precedentes, las que deben extremar los cuidados al momento de regular los honorarios de los letrados -verificando, en la oportunidad en que corresponda, que el abogado a quien se le asignarán emolumentos se encuentre matriculado en la Provincia-, sino que, por el contrario, lo que se procura es destacar que la vía escogida por la Cámara de Apelaciones no era la pertinente para anular el pronunciamiento en cuestión, pues cuando media regulación de honorarios firme existe cosa juzgada que impide su posterior revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PERALTA, BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

1174-SC

SENTENCIA: 29 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<76992> De seguirse el criterio sustentado en las instancias precedentes se vulnerarían derechos y garantías de jerarquía constitucional de los letrados recurrentes; tales como propiedad (art. 17 C. N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C. N.). Es que, en la medida que la norma especial (art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) le niega la posibilidad de cobrar honorarios de su representado cuando aquél fuera condenado en costas, se estaría exigiendo el aporte a la Caja Forense - que es accesorio al honorario - sobre una suma que jamás podría ser percibida por los mencionados letrados. En definitiva, si no surge el derecho a percibir honorarios de los letrados y/o apoderados de la Provincia de Río Negro según las condiciones ya explicadas, tampoco podrá exigírsele la contribución establecida por la Ley D Nº 869 (art. 14), encontrándose los Jueces impedidos legalmente de regular honorarios en tales supuestos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO

<76934> El art. 77 del CPCyC no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE

<76990> La controversia se reduce entonces a determinar cuál debe ser el criterio en la especie cuando la Provincia de Río Negro sea condenada en costas; esto es, si corresponde exigir el aporte previsto en la Ley D Nº 869 sobre los honorarios de los letrados que la representaron -como sostiene la Cámara- o deben los Jueces abstenerse de regular los honorarios a los abogados de la Fiscalía conforme art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739), sin que se genere la obligación de efectuar el aporte a Caja Forense, como pretende la recurrente. Precisamente lo que prescribe el artículo 17 de la Ley K Nº 88, es que para los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado el derecho a la regulación de honorarios y su correspondiente cobro sólo nace con la condena en costas a la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - DOS LETRADOS - REGULACION DE HONORARIOS EN FORMA CONJUNTA: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<77102> Al respecto se ha dicho: “Resulta obvio remarcar que el hecho de que dos profesionales hayan cumplido idénticas etapas procesales, no implica que sus honorarios deban ser iguales, en tanto en la calidad y extensión de una labor puede existir una diferencia tal que necesariamente deba traducirse en una suma retributiva distinta para cada uno de ellos.” (Julio F. Passarón-Guillermo M. Pesaresi, “Honorarios Judiciales”, T* 1, págs. 430/431). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CUBA, LUIS MARTIN C /SCHENFELD, CLAUDIO ROBERTO Y OTRA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION

PS2-75-STJ2016

SENTENCIA: 74 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CAJA FORENSE - APORTES - CONDENA EN COSTAS A LA CONTRAPARTE

<76991> En este marco una interpretación armónica de las normas impone -a mi entender- que los Jueces deben abstenerse de regular honorarios cuando se da el supuesto legalmente previsto (art. 17 [Ley K Nº 88 -modif. por Ley 4739]) a todos los efectos. Ello así por cuanto esta norma -especial y posterior- ha venido a establecer un régimen distinto, de excepción, para el cobro de los honorarios de los profesionales del derecho dependientes de la Fiscalía de Estado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - FINALIDAD DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA - CAJA FORENSE - APORTES

<76996> Es indudable que el análisis coherente (cfme. Artículo 2º, CCCN [Ley 26994]) del complejo normativo que acerca de honorarios profesionales en juicio de los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro constituyen los Artículos 14 de la Ley D Nº 869 y 17 de la Ley K Nº 88, determina que el fin que debe asignarse al mismo es que no corresponderá regulación de honorarios a aquellos letrados cuando la Provincia de Río Negro resulte condenada en costas, en tanto, […] “...el Art. 17 Ley K 88 está dirigido a un universo restringido de letrados, pues regula una situación especial dentro de las normas arancelarias y de Caja Forense...”. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - FACULTADES DE LOS JUECES

<77148> En cuanto a honorarios profesionales en juicio ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de dichos emolumentos es de incumbencia de los Jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [STJRNS4 Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD …”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1