Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<76718> Con relación a los honorarios por la asistencia profesional al demandado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha […], asiste razón a la recurrente en cuanto a que se ha omitido regular honorarios a la letrada patrocinante del demandado en ese acto. Dado que el accionado fue asistido por una letrada distinta de quien fuera su apoderada en el trámite de la causa, hasta la promoción del recurso de casación, corresponde regular por separado los honorarios de la doctora […], fijándose los mismos en […] ius. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION 26788/13 SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76710> El artículo 1* de la Ley D Nº 869, en su segundo párrafo, dispone expresamente la irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones que se opongan a los beneficios que la ley establece, de modo que la no formulación de objeciones de la Caja Forense respecto de la cesión de derechos efectuada por el abogado, sólo puede interpretarse como la conformidad a lo que le pudiere corresponder al profesional (cedente) luego de la deducción de lo que le pertenece a la Caja en virtud de los arts. 14, inc. a) y ccdtes. de la Ley D Nº 869. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76708> Partiendo de la premisa de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, de que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. (Arg. art. 3270 del Código Civil), es fácil y lógico concluir que la cesión de derechos efectuada por el doctor […] a la ahora recurrente, de modo alguno puede dispensar a esta última de los aportes a la Caja Forense por los honorarios cedidos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76707> Haciendo una interpretación que tenga no sólo en cuenta sus palabras sino la finalidad de la ley y su coherencia con todo el ordenamiento jurídico, no cabe sino concluir que la excepción prevista por el inciso 2) del artículo 22 de la Ley D Nº 869, sólo incluye a los honorarios que los Abogados y Procuradores renuncien a percibir en gestiones enumeradas en el artículo 18, realizadas y/o ejecutadas por ellos mismos. Es lo que surge de la simple lectura de la norma, que limita y circunscribe la excepción al régimen de la ley, a los supuestos en que “el causante sea cónyuge, ascendiente o descediente, hermano o pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive, del Abogado o Procurador interviniente.”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76607> Resulta de toda evidencia que la cuestión traída en casación – existencia o no de un contrato de servicios sujeto a retribución o asignación fija en los términos del art. 2 L.A. – conlleva irremediablemente el análisis de cuestiones de hecho y prueba que por definición resultan ajenas al ámbito de conocimiento de este STJ por vía del recurso extraordinario de Casación (STJRNS1 Se. 34/14 “PCIA. DE RIO NEGRO”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE) 27498/14 SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76606> En el caso puesto a consideración se impugna un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de honorarios, donde en definitiva se viene cuestionando el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, que, con sustento en la existencia de un contrato de servicios profesionales mediante el pago de una asignación fija dedujo la demandada; y como reiteradamente se ha dicho, no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario de casación, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia tendientes a hacer efectiva la sentencia principal, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella. (Conf. STJRNS1 - Se. 5/12, “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, entre otros). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE) 27498/14 SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76717> En lo que respecta a la imposición de las costas de Primera Instancia, el mismo deberá ser desestimado en razón de que no ha existido omisión de este Superior de expedirse al respecto; sino que la sentencia de Primera Instancia ha sido confirmada íntegramente, manteniéndose las costas tal como fueran impuestas en dicho pronunciamiento. Con respecto a la actualización de montos, tal petición tampoco encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2*, por lo que no resulta viable su modificación por medio del recurso de aclaratoria; observándose además que las regulaciones efectuadas se encuentran a la fecha firmes. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION 26788/13 SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76882> Del examen de los votos que conforman la mayoría del fallo impugnado, específicamente en lo relativo a la resolución de la apelación de los profesionales ahora recurrentes, se advierte que no hay unidad lógico - jurídica; esto es, no hay coincidencia sustancial en los fundamentos que permita llegar a la decisión adoptada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) BONE, RAFAEL C/ CONSULTORA PATAGONICA AUSTRAL S.A. S/ USUCAPION 09114-10 SENTENCIA: 91 - 17/12/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76746> “Una vez que el juez dictó la sentencia, rige el principio de irretroactividad. Ya no puede volver sobre el fondo o dicho de otro modo, pronunciarse sobre aspectos relativos a la decisión en si misma porque, en tal sentido, ya ha quedado agotada su jurisdicción” (HIGHTON – AREAN, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Amurabi, T. 3, p. 509). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) SCAGLIONE, GUSTAVO C RIVAROLA, CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario) 27764/15 SENTENCIA: 53 - 11/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |