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RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL - EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA ARBITRARIA - REGULACION DE HONORARIOS - ORGANISMOS DEL ESTADO - OBRAS SOCIALES - IPROSS - ASESORES LETRADOS - PERSONAL TRANSITORIO - PERSONAL CONTRATADO

<52101> Respecto a los agravios relativos a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, tengo presente que este Cuerpo en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”]), sin que se advierta en el sublite la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla salvo exclusivamente respecto a la regulación de honorarios efectuada en favor de la Asesora Legal del I.PRO.S.S., […]. Y en este aspecto puntualmente -“regulación de honorarios de la asesora legal”- le asiste razón al representante de la Fiscalía de Estado en cuanto a que las asesoras legales del I.PRO.S.S. desempeñan sus funciones como agentes letrados y no como funcionarios del organismo. En concreto la actuación de la Dra. […] en las presentes actuaciones no fue en carácter de letrado patrocinante del I.PRO.S.S. y la regulación de honorarios a su favor la perjudica en cuanto le genera obligaciones con la AFIP y la Caja Forense. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RUFFA, MIGUEL ANGEL C / IPROSS S /INCIDENTE ART. 250 S/ APELACION (Originarias)

OS4-59-STJ2016

SENTENCIA: 171 - 27/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - INGENIERO - LIMITE MINIMO

<51936> En el caso no se trata de una regulación arbitraria o irrazonable, en tanto se le ha regulado al perito un monto que supera el mínimo establecido para el mismo en la ley 5069. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA

CS1-162-STJ2016

SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS

<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-3BA-32-F2015

SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51935> En reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación ([STJRNS4 SE. 37/14 “DIAZ”], [STJRNS4 SE. Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA

CS1-162-STJ2016

SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - REGULACION DE HONORARIOS

<51934> La demanda de autos no encuadra en la ley 1504 de procedimiento laboral, sino de un amparo colectivo, con un régimen procesal distinto, previsto en la ley B 2779. Por otra parte, en autos el recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo ya resuelta -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios. Corresponde destacar que en el caso el recurrente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley previsto en la ley 1504, cuando debería haber recurrido conforme la normativa específicamente prevista para el amparo tramitado en autos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA

CS1-162-STJ2016

SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - DISPENDIO JURISDICCIONAL INNECESARIO - AMPARO COLECTIVO - ACUMULACION DE PROCESOS - IDENTIDAD DE OBJETO PROCESAL - CONTAMINACION AMBIENTAL - LAGO NAHUEL HUAPI - CONTAMINACION DE AGUAS - VERTIMIENTO DE DESECHOS CLOACALES - DESAGUES CLOACALES - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

<52021> En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, cabe reiterar que en el precedente "CIARRAPICO" [STJRNS4 Se. 86/09] se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación del amparo; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”]; [STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”] y [STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”]). Expresado ello no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla en tanto no se configura arbitrariedad o indefensión en el criterio adoptado por el juez de amparo, sumado a que como bien señalan la Fiscalía de Estado y la CEB al contestar el traslado conferido, las accionantes conocían la existencia de otro proceso idéntico al aquí intentado, provocando un dispendio jurisdiccional innecesario. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 131 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51699> En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, cabe reiterar que en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo –cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales [cf. (STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”)]. Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P nº 2921 (cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). Expresado ello no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla en tanto no se configura arbitrariedad o indefensión en el criterio adoptado por el tribunal a quo, sumado a que se ha respetado el mínimo legal previsto en la ley de aranceles, por debajo del cual no cabe regular. [cf. (STJRNS4 Se. 4/15 “MACMULLEN DE MARTINI”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNCO: SE. <22/16> “S., M. E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 28365/16-STJ-), (23-03-16). MANSILLA – APCARIAN – ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención) – PICCININI (en abstención).

Nº 28365/16-STJ-

SENTENCIA: 22 - 23/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA PROVINCIAL - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA INTEGRAL - TRATAMIENTO POSTERIOR QUE PRESCRIBA EL MEDICO TRATANTE - URGENCIA - PACIENTE EN RIESGO - COLECTA

<52089> Tal como expresó la Jueza de amparo la Obra Social tiene la obligación de cubrir de manera integral la cirugía, los honorarios y el tratamiento posterior que prescriba el médico tratante respecto a la afiliada en el Instituto Alexander Fleming S.A. sito en la ciudad de Buenos Aires, sin que pueda oponer como defensa la nulidad del pronunciamiento recurrido y del embargo decretado por cuestionamientos de competencia que se reitera ya han sido zanjadas por este Cuerpo en otros precedentes (cf. [STJRNS4 Se. 114/16 “VAZQUEZ]), o que la cuestión planteada haya devenido abstracta ante la realización de la cirugía el día […]. Como bien señala la Procuración General, por el contrario, se trata de un tratamiento que se está iniciando y la urgencia del caso está dada justamente en el delicado cuadro de salud de la amparista, situación que llevó a que incluso la propia Jueza de amparo resuelva con una rapidez excepcional el amparo interpuesto, sin que la circunstancia de que los accionantes hayan acudido a una colecta para poder afrontar el costo de la cirugía exima a la Obra Social de su obligación y responsabilidad o que le permita desentenderse del cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo atacado. La patología que presenta la amparista pone en riesgo grave su salud y lo cierto es que de acuerdo a las constancias obrantes en autos incluso en la actualidad OSPECON se muestra reticente al cumplimiento de la sentencia de amparo, pese a la urgencia del caso y es aquí donde se finca la irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas que justifican la procedencia del amparo para resguardar la salud de la afiliada y que tornan la decisión judicial como razonable y ajustada a derecho. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría).


LEDER, LORENA SOLEY Y OTRO C /OSPECON Y OTRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-1VI-28-F-2016

SENTENCIA: 159 - 16/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4