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HONORARIOS - CUESTIONES DE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA

<22771> Para determinar la competencia debe estarse a la naturaleza de la pretensión deducida, y ésta es que el juez penal regule los honorarios del peticionante como fiscal "ad hoc" y para ello, "a posteriori" pide la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 3235 (BO del 29/10/98) que establece que el desempeño de conjueces y funcionarios subrogantes "ad hoc" será carga pública no remunerada. Este tribunal entiende que no es un juicio de inconstitucionalidad (acción autónoma) lo pretendido en autos, porque de ser así el actor lo hubiera indicado expresamente en tal sentido, y hubiera radicado la acción por ante este Superior Tribunal de Justicia. Aqui se piden honorarios cuya regulación no procede en este estadio procesal, ni por la vía elegida, ni acorde a la norma legal en vigencia. Por ello, corresponde declarar que la acción deducida en las presentes actuaciones no configura una cuestión de competencia.


Dr. HERZIG GORRIARAN, Marcelo s/Plantea Inconstitucionalidad del art. 16 Ley 3235 s/Competencia.-

15487/00.-

SENTENCIA: 24 - 20/03/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22575> El Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, al considerar la petición de regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada por el conjuez como Presidente Subrogante de ese Alto Tribunal, entendió que se trata de la remuneración de una actividad que, como hecho humano voluntario, produce la adquisición del derecho a la retribución de la tarea desplegada. Conforme ello, deviene necesario valorar el tiempo durante el cual el magistrado se avocó al estudio de la causa, la cantidad, naturaleza y mérito de las resoluciones dictadas y funciones jurisdiccionales cumplidas, como así también la importancia social y económica del asunto. En ese contexto, agregó que para la fijación de tal remuneración en carácter de conjuez, debe tenerse en cuenta como pauta la retribución salarial del cargo que se subroga (cf. “P. CAYETANO PARADELO s/Reg. Hon. ” del 27-04-92) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31111> La circunstancia de acudir al art. 13 de la ley 24432 en desplazamiento de los preceptos arancelarios locales no exime de justificar motivadamente la pertinencia del monto regulatorio que en definitiva se fije; habida cuenta que no puede quedar sujeto al mero voluntarismo. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<14969> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observa argumento alguno con miras a tal objetivo. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado.


S., J. C. S/ QUEJA en: A., A. M. C/ K., E. S. S/ INCIDENTE FIJACION DE HONORARIOS

Nº 16001/01 - STJ

SENTENCIA: 52 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22572> El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en cuanto para dicho Alto Cuerpo resulta inobjetable la procedencia de solicitud de regulación de honorarios, en razón de que la actuación del profesional en el proceso como conjuez no tiene carácter de gratuidad. Ello, en virtud de que el Estado tiene entre sus principales funciones la de asegurar la justicia, interviniendo para el caso de impedimento, recusación o excusación de los magistrados titulares y subrogantes (“NEIRA, G. c/LOGASCIO, A. ” del 4. 7. 84) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22573> “Los Señores Conjueces gozan de sus honorarios profesionales en un monto equivalente al sueldo de los Jueces permanentes, en la medida en que los rubros que integran la remuneración de los titulares sean compatibles con la naturaleza eventual y excepcional de aquellos servicios” (cf. STJ. Chubut, Int. del 18-02-97 en “DRA. M. T. HUBE s/Inc. Reg. Hon. ”) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES

<31106> Como es sabido, las cuestiones relativas a las regulación de los honorarios se hallan reservadas a la instancia de grado y, en principio, no dan lugar al recurso extraordinario. Sin embargo la doctrina de este Superior Tribunal se ha encargado de puntualizar que ese principio reconoce ciertas excepciones,(víd. “Cancino” del 03-08-98, entre otros). En el caso, el pronunciamiento atacado incumple con esa carga fundamentativa, ya que, el propio art. 13 de la ley 24432 dispone que, cuando medien las circunstancias allí contempladas para desplazar los regímenes arancelarios, la resolución deberá indicar -bajo sanción de nulidad- el fundamento “... explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”. Sobre el asunto viene diciendo autorizada doctrina que “... la norma indica con una mayor precisión, que escapa un tanto a la fundamentación decisoria, que los pronunciamientos, en los casos de esta aplicación normativa, deben contener una explicación de carácter explícito y circunstanciado. Esto está dando una pauta de ‘detalle’ que debe contener la decisión judicial. Está queriendo significar que la resolución que determine una disminución de los honorarios, por debajo de las pautas arancelarias locales, no sólo debe fundarse en cuanto a la situación de injusticia excepcional que lo contrario acarrearía, sino que ello debe hacerse con detalle de por qué considera el juzgador así el caso. En concreto y en forma práctica, entiendo que lo que significa la ley es que el juzgador debe por un lado ‘hacer números’, y de esa forma informar a los profesionales cómo la aplicación de las normas locales dan cifras injustas y, por el otro, efectuar la consideración puntual del trabajo efectuado, explicando cuáles fueron los parámetros valorativos por los cuales dicha labor se considera de no suficiente relevancia para que le alcance la aplicación usual arancelaria y por qué entonces se la considera bajo la órbita de esta ley” (conf. J. E. Gandolia, Honorarios Profesionales, Ley 24432, pág. 123, Ed. Rubinzal Culzoni, 1998). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ABOGADOS - APODERADOS A SUELDO - HONORARIOS

<14887> "El derecho de los letrados de la Fiscalía de la Provincia de San J. a percibir la remuneración correspondiente a los trabajos realizados en defensa de los intereses de la provincia durante la sustanciación del pleito, se halla plenamente satisfecho por la asignación que - como retribución habitual por el cumplimiento regular de tales funciones - les fije su representada de conformidad con las respectivas disposiciones del supuesto. " (CSJN., Fallo: 317: 735/739). (Voto del Dr. Lutz).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

NRO. 15048/00 - STJ

SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ABOGADOS - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<22576> La imposición de una prestación forzosa y gratuita a que son sometidos los profesionales abogados inscriptos en la matrícula viola los derechos de propiedad, de igualdad, de trabajar, de recibir una retribución justa por el trabajo efectuado, como así también el derecho a percibir una retribución igual a la tarea realizada (cf. arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y arts. 15, 29, 39 y 40 de la Carta Magna de esta Provincia) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini


YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad

14570/00.-

SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - LITISCONSORCIO - FALTA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO

<14710> "La condena en costas respecto de varias personas que litigan en común origina una obligación simplemente mancomunada a cargo de aquellas ... " (Cam. Apel. Civ. Com. Minas y Tributario, Mendoza, "Kemelmajer de Carlucci Aída C/ Felipe Marón S/ Ejecución Honorarios" del 19-09-88, SAIJ. Sumario Nº U0002044)


C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

Nº 13896/99 - STJ

SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1