Sumarios STJ

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REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - SENTENCIA

<22784> Atento que en el principal no ha recaído sentencia ni se acredita una suspensión o paralización que haya neutralizado la tramitación corriente del proceso que lleve a avizorar la frustración del derecho del perito a percibir sus honorarios; es conveniente diferir la determinación de los honorarios hasta el momento que el juez dicte sentencia porque sólo en esa oportunidad el Tribunal estará en condiciones de valorar la importancia de la tarea encomendada al perito, su incidencia en la solución del litigio, el contenido económico del asunto sometido a su dictamen, la relación de sus emolumentos con respecto a los de los demás profesionales que intervienen en el proceso, todo ello en función de la expresas disposiciones del decreto Ley Nº 199/66 que establece el arancel y honorarios de los profesionales en ciencias económicas.


Inc.de Reg.Honorarios de la Cdra.JASID,María Susana s/Dcia. Ptas. Irreg. en el B.P.R.N. s/Competencia.-

15581/01.-

SENTENCIA: 47 - 10/04/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS

<31109> La Corte Suprema ha señalado que en ciertas regulaciones debe conciliarse la magnitud de la retribución pretendida con la índole y extensión de la labor realizada (Fallos 251: 517). ; que el valor del asunto no constituye la única base computable para aquellas regulaciones, las que también deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 296: 124). ; y que en dichas hipótesis también deben examinarse las tareas realizadas, sea por su “... jerarquía intrínseca como por su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida” (Fallos 295: 656). Del mismo modo la Corte ha puesto de relieve la indispensabilidad de la “fundamentación” decisoria en los casos en que, conforme a las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios (víd. CSJN. in re: “Hilanderías Olivos S. A. ” del 28-06-84). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS

<22484> En autos, el a quo sostiene que este Superior Tribunal no se expidió concretamente sobre costas y honorarios regulados en la sentencia de Primera Instancia. Sin embargo, ello no es exacto por cuanto este Cuerpo ha revocado la sentencia sin limitación alguna, es decir en su totalidad, incluídas las costas y honorarios fijados por el Señor Juez de Primera Instancia. Atento tal circunstancia corresponde admitir con carácter excepcional la procedencia de la apelación deducida, imponiéndose las costas a la vencida (cf. art. 68 CPCC) y establecer los emolumentos de los profesionales intervinientes por las actuaciones habidas en Primera Instancia.


ALDE, Silvia s/Amparo s/Apelación.-

15694/01.-

SENTENCIA: 34 - 08/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - LITISCONSORCIO - OBLIGACIONES SOLIDARIAS

<14717> "La solidaridad que une a los co - demandados y condenados en la causa principal, lo es con respecto al damnificado en el evento dañoso y vencedor en el proceso, por lo que no cabe extender dicha solidaridad entre los perdedores, en relación a sus propias costas, ya que éstas, entendidas en sentido lato y por ende comprensivas de gastos y honorarios, deben ser soportadas en forma individual y por los mismos que resultaron vencidos en el juicio, debiendo ser abonados los honorarios de los profesionales intervinientes por sus respectivos comitentes. " (STJ. del Chaco, Sala 1, sentencia del 29-02-96, SAIJ. Sumario Nº L0003574). (Voto del Dr. Lutz).


C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

Nº 13896/99 - STJ

SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31108> El derecho del profesional a percibir una retribución por las tareas prestadas en el proceso se halla fuera de toda discusión. Dicha aspiración encuentra su razón de ser en la realización de una actividad que le fue encomendada por la jurisdicción sobre la base de las disposiciones vigentes, lo que conduce a afirmar que existe una “causa” para que el interesado ostente una pretensión regulatoria... . Sin embargo conviene recordar que, conceptualmente, son ingredientes distintos la “causa”, por un lado, y la “motivación” por el otro. Esta última remite a la explicación, manifestación o exteriorización certera y fundada de las circunstancias fácticas concretas, y de las normas y principios jurídicos -así como las razones- que llevan a dictar el acto jurisdiccional en un sentido determinado. La “causa” tampoco es asimilable al motivo o finalidad que persigue el pronunciamiento. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - HONORARIOS - LITISCONSORCIO PASIVO - ABOGADO PATROCINANTE - ABOGADO APODERADO

<14739> Los porcentuales aplicados por la Cámara al regular los honorarios de los letrados son los correctos. El monto determinado al letrado de la demandada principal (Municipalidad de Catriel), fue regulado dentro de un litisconsorcio pasivo (50 por ciento), por dos etapas (no presenta alegatos), y actúa en el único carácter de letrado patrocinante. En cambio, el monto regulado a los letrados del actor es superior, al del anterior, porque fue regulado por sus intervenciones en la totalidad del proceso y en el doble carácter de apoderado y letrado patrocinante. Por lo expuesto supra, considero que corresponde el rechazo del recurso de apelación de honorarios interpuesto por el abogado de la demandada principal Municipalidad de Catriel. (Voto del Dr. Balladini).


P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 14627/00 - STJ

SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - HONORARIOS

<31189> Los agravios traídos en casación resultan temáticas en principio ajenas a la etapa casatoria. Ello acontece concretamente con el cuestionamiento al porcentaje de honorarios fijados por el “a quo”.


STJRNSL: SE. <38/01> “MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Queja en: ‘S. O. Y. E. M. c/MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/Reclamo” (Expte. N° 15884/01 - STJ). (23-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS

N° 15884/01 - STJ

SENTENCIA: 38 - 23/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA SENTENCIA

<14806> "A los fines de regular los honorarios, esta Sala ha tenido en cuenta no sólo el monto de la condena, sino el monto reclamado, por significar éste el valor discutido en el juicio, de tal manera que si las costas se distribuyen en la medida del progreso de la demanda, es justo que los honorarios que debe soportar el demandado se regulen en función de la suma que se le condena a pagar, en tanto que si se trata de los honorarios por la porción en que la demanda se rechaza, el actor los deba abonar en función de la suma que ha reclamado, criterio que se debe mantener aún frente a las modificaciones que en materia de honorarios ha introducido la ley 24432 al art. 505 del Código Civil, pues el monto de la sentencia a que alude el nuevo texto legal no es sinónimo de monto de condena. Se debe entender que si se ha demandado por 100 y sólo se admite la acción por 20 el monto de la sentencia es 100, ya que el progreso parcial equivale a decidir que la acción se acoge por 20 y se la rechaza por 80, significando ambos importes el monto de la sentencia. Por otro lado, el art. 20, Ley 21839, aún en la redacción actual que incorpora el art. 12, inc. g) ley 24432, mantiene su vigencia para la hipótesis de regulaciones que debieran practicarse cuando todavía no se ha dictado sentencia, de tal modo que por la parte en que la demanda se rechaza corresponde tomar como base el monto total de la pretensión rechazada. " (Cám. Nac. de Apel. en lo Civ. y Com. Cap. Fed., Sala 01, "Textil Windsor S. A. C/ A. Gargarello SAC. S/ Faltante y/o Avería Trans. Terrestre", SE. 3921/91 del 29-06-95 - SAIJ Sumario Nº D0009314). (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS.

<31186> La temática en cuestión sobre regulación de honorarios es ajena a esta instancia por cuanto quien está en mejores condiciones de evaluar la naturaleza y calidad de las tareas realizadas, por una cuestión de inmediatez y conocimiento de todo el proceso es el grado.


STJRNSL: SE. <31/01> “A., S. s/Queja en: 'S. L, L. A. c/A., S. s/Reclamo" (Expte. N° 15797/01 - STJ). (02-07-01). BALLADINI - LUTZ.

N° 15797/01 - STJ

SENTENCIA: 31 - 02/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESPLAZAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES

<31107> El ámbito normativo provincial en la temática no se circunscribe, en casos como el de autos, a las disposiciones de la ley 2051 (martilleros y corredores públicos). ; por lo que resulta razonable entender que un eventual desplazamiento de normas locales por aplicación de la ley 24432 (ley de honorarios nacional). -y sin que ello signifique abrir juicio sobre su ajuste constitucional- debe ir acompañado de una comprensión integral del derecho local implicado en el asunto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <7/01> “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S. C. DE BCHE (S. O. Y. E. M. ). c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/ Cobro de Aportes s/Inaplic. de Ley”, (Expte. N° 14593/00 - STJ). (15-03-01). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

N° 14593/00 - STJ

SENTENCIA: 7 - 15/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3