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RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<20766> Constituye una interpretación irracional en nombre de la integridad de la sentencia poner el manto de la inapelabilidad de la acción de amparo rechazada a la actora sobre la magra regulación a los profesionales de la demandada gananciosa, cuyo éxito en la causa fue mal ponderado a la luz de la normativa arancelaria. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PRECLUSION - COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO

<14058> Asiste razón a los casacionistas al sostener que la Cámara de Apelaciones, en su pronunciamiento ha desbordado los límites de la jurisdicción revisora a los que se hallaba habilitada por vía del recurso sometido a su consideración, transgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada atento haber desconocido la firmeza del primer fallo de primera instancia, en lo que respecta a la fijación de los porcentajes o coeficientes establecidos para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, y el monto base fijado en la primer sentencia de Cámara, cuya firmeza reside en la ausencia de impugnación expresa. Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

<14061> El auto que regula honorarios tiene el carácter de sentencia respecto al monto de la retribución: por lo tanto, cuando media regulación firme existe cosa juzgada que impide su posterior revisión. Ello ocurrió respecto de los porcentajes que quedaron fijados en la primera sentencia de 1ª instancia y el monto base que quedó determinado en el pronunciamiento de Cámara; los efectos de la cosa juzgada no podían ser modificados a través del recurso de apelación intentado. (Cf. CN Civ. Sala E 23-02-79; in Re Rodriguez Salerno de Miceli; La Ley, 1980 - A, 631 (35352 - S). Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS

<30345> Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de Cámara que infringe el art 7 de la ley arancelaria, en virtud de aplicar sus disposiciones tomando en consideración la reforma implementada por la ley 3235. Se configura de ese modo, la errónea aplicación al caso de la modificación consagrada por la ley antedicha, a la vez que una transgresión de la norma arancelaria, en la redacción que correspondía. Ello provoca un menoscabo del derecho de propiedad de los recurrentes, consistente en privarlos de una retribución ajustada a la ley vigente al tiempo en que los trabajos profesionales se llevaron a cabo. (Voto del Dr. Lutz). .


STJRNSL: SE. <116/99> “A. A. N. L. Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARISIMO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 116 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3