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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30262> Cuando la ley 24028 en su art. 17 se empeña en recalcar que la regulación de los honorarios de los profesionales se efectuará con “abstracción del monto reclamado”, se está refiriendo al monto consignado en la demanda, como pauta abstracta, el que podría o no prosperar, su caso en todo o en parte, según el Tribunal de juicio reconozca o no el derecho. De ello no se sigue que los jueces puedan desentenderse del monto resultante de la sentencia, pauta ésta que no responde ya a una estimación inicial de la parte reclamante, sino que representa el concreto valor económico con el que la sentencia ha cuantificado la reparación por el infortunio laboral. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<14095> Si bien los términos a que quedó reducida la labor profesional sujeta a regulación, se corresponden con la resolución de la excepción de incompetencia en la causa ahora archivada, resulta indubitable, y en ello coincidimos con el "a quo", la existencia del objetivamente acreditado contenido patrimonial de la misma. Ello constituye un aspecto ineludible a los fines de la regulación de honorarios, según las pautas de la ley Nº 2212. Voto del Dr. Balladini y Dr. Lutz.


B., R. O. C/ M., A. F. S/ ORDINARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO

<30365> La resolución del a quo incurrió en una errónea aplicación de las normas vinculadas a los aspectos formales del recurso extraordinario impetrado al considerar que el “valor del litigio” debía ceñirse al monto de los honorarios fijados por la sentencia, y no a la diferencia entre lo señalado por la sentencia que se impugna y lo pretendido por la revisión. Fue en virtud de ese desajuste jurídico que correspondió acoger el remedio de hecho entablado con motivo de la denegación, y la consecuente habilitación de esta instancia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS - ACTIVIDAD UTIL

<30367> No resulta procedente el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el recurrente contra la sentencia que regula los honorarios profesionales del perito contador en una suma determinada, ello dado que la intervención del impugnante en esta causa no superó el plano de la designación inicial, con un mero cotejo del expediente, que condujo a que la pericia fuese practicada en otra jurisdicción extraña, a través de las modalidades de estilo. No media en el caso, una actuación profesional que satisfaga la viabilidad de una retribución en el sentido previsto por la normativa citada por el recurrente (decreto ley 199/66). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30263> La concresión legislativa del art. 17 de la ley 24028 se inspiró en la eventualidad de no convalidar -a los fines regulatorios- valores irreales o arbitrarios, cuando éstos estuvieran caprichosamente consignados en las demandas, ya sea que fuesen así efectuados con la perspectiva de resignar parte de ellos en eventuales conciliaciones, o bien para viabilizar lo que el Poder Ejecutivo -en los fundamentos del mensaje de elevación de la ley- entendió como “ponerle fin a la industria de los juicios por enfermedades profesionales”. (Cf. Molas, en TySS 1992, p. 493 yss; Pawlowsky de Pose en DT. 1992 - A - 655; Oliva Funes y S. Cornet, Nuevo régimen de accidentes, p. 572). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<40065> Para la regulación en las instancias extraordinarias de casación, en la que el peticionante tuvo una actividad profesional útil, debe considerarse adecuado tener en cuenta las pautas establecidas en el art. 6 de la ley 2212 para fijar los montos de los honorarios de los abogados y procuradores -las que toman en consideración, entre otros puntos, la naturaleza y complejidad del asunto y el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo-, y, sobre esa base, establecer una cantidad determinada de Ius.


STJRNSP: SE. <39/99> “P., O. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: B., J. S. y OTROS s/ HOMICIDIO EN AGRESION (4 HECHOS) s/ CASACION”, (13-04-99) . BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 39 - 13/04/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS

<20768> Corresponde hacer lugar a la queja y abrir el recurso de apelación ante la instancia del Superior Tribunal de Justicia atento que ejercida la pretensión por una parte (actora) y el derecho a defenderse por la otra (demandada), esa correcta intelección hace que deba entenderse a éste como la recipiendaria de la resolución favorable, y en tal caso es aceptable receptar que cabe la apelabilidad del amparo cuando el decisorio agravia groseramente frente a los parámetros de ponderación de los honorarios. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS

<20769> A la luz del texto del art. 14 de la Ley Nro 3235 -que modifica el art. 1º de la Ley Nro 2921- el recurso de apelación sólo procede respecto de las sentencias que resuelven acciones de amparo en el exclusivo caso de hacerse lugar a las mismas. La modificación legal refuerza el criterio restrictivo que debe imperar en cuanto a la apelación de la sentencia de amparo, y es también por ello que debe desestimarse el recurso intentado, cuando el agravio recae exclusivamente en una cuestión accesoria, tal como los honorarios y no en la cuestión constitucional propuesta en la demanda. Voto en mayoría de los Dres. Balladini y Echarren.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30267> El fallo venido en recurso aplica erróneamente al caso el art. 17 de la ley 24028, y a la vez inaplica las disposiciones arancelarias de la ley 2212 (ref. 2232). lo que importa -en definitiva- la violación de las mismas. Por ello en los casos de progreso de la demanda, el monto para la regulación estará dado por el que resulte de la sentencia, en virtud de devenir aplicables las disposiciones arancelarias pertinentes. Y la valoración de la actividad profesional debe necesariamente oscilar entre los márgenes mínimos y máximos permitidos por dicha normativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<14096> En autos, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patriminial. Voto del Dr. Balladini y Dr. Lutz.


B., R. O. C/ M., A. F. S/ ORDINARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1